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SuscribirmeLa Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha autorizado una operación de concentración sujeta, por primera vez, a un compromiso consistente en la adopción de un programa de compliance. La medida pretende evitar riesgos de intercambio de información entre competidores en el contexto de la creación de una empresa en participación, principal riesgo detectado en el análisis de la operación (Expte. C/1586/25).
El compliance de competencia como compromiso en un expediente de control de concentraciones
El asunto C/1586/25 – Formigons CAT JV constituye el primer caso en el que la CNMC acepta un programa de cumplimiento como compromiso para responder a los riesgos de competencia identificados en relación con una concentración.
La operación consistía en la constitución de una joint venture en el mercado de la fabricación de hormigón fresco, integrada por empresas activas y competidoras en este mercado.
La CNMC descartó el riesgo de efectos unilaterales, ya que, aunque la operación daba lugar a cuotas superiores al 30 %, la autoridad apreció que el mercado del hormigón se caracteriza en general por márgenes muy ajustados, exceso de capacidad, homogeneidad del producto y presencia de varios competidores relevantes. Tampoco se apreciaron riesgos verticales ni efectos cartera.
La preocupación principal radicaba en los potenciales efectos coordinados tras la operación, pues la joint venture reunía a cuatro competidores directos, en un sector donde existían precedentes de expedientes sancionadores por conductas colusorias. Ello suscitaba el riesgo de que la nueva estructura societaria facilitara intercambios de información sensible entre las matrices.
Para resolver estas preocupaciones, las partes ofrecieron compromisos basados íntegramente en la adopción de medidas de cumplimiento, en concreto (i) la adopción de un protocolo interno de competencia para la gestión corporativa de la joint venture; y (ii) la modificación del pacto de socios, integrando el contenido del protocolo en la estructura de gobierno de la joint venture.
La CNMC consideró que estos compromisos eran suficientes, eficaces y proporcionales para neutralizar los riesgos identificados.
Evolución hacia un uso más amplio del compliance de competencia
Los programas de cumplimiento han desempeñado tradicionalmente un papel centrado en la prevención de riesgos y en la modulación de las consecuencias que se derivan de las infracciones de competencia.
La Guía de Programas de Cumplimiento de la CNMC (10 de junio de 2020) fijó un estándar exigente sobre la estructura, contenido y eficacia de estos programas para que pudieran considerarse eficaces. Su valor principal como instrumento de política de competencia reside en ese potencial incentivador de medidas autocorrectoras y de cumplimiento corporativo.
En los últimos años, se han dado casos en los que los programas de cumplimiento han sido ofrecidos como compromisos en terminaciones convencionales de expedientes sancionadores. En el caso de la CNMC, un ejemplo es el expediente ThyssenKrupp, de 2016, donde se aceptó como compromiso que “Todos los empleados y directivos de ThyssenKrupp tengan la responsabilidad personal y empresarial de adhesión a los programas internos de cumplimiento” —véase, por ejemplo, (Expte. S/DC/0522/14 – ThyssenKrupp)—. Asimismo, las autoridades autonómicas también han incorporado programas de cumplimiento como compromisos en terminaciones convencionales. Así lo reflejan la Resolución 9/2019 (Arquitectos de Galicia), la Resolución 3/2022 (Licitación Rehabilitación Oficina Central de Empleo de Lugo 2) y la Resolución 8/2024 (Transporte a las Islas Cíes), donde se aceptaron programas de cumplimiento para la terminación convencional de los expedientes respectivos y se reforzó su supervisión.
Conclusión
En este contexto, la Resolución de la CNMC en el asunto C/1586/25 – Formigons CAT JV marca un hito relevante al incorporar los programas de cumplimiento en la práctica española de control de concentraciones. Hasta ahora, los compromisos solían consistir en medidas estructurales o de comportamiento, referidos propiamente a la actuación comercial de la empresa en el mercado o respecto de terceros. En este sentido, la introducción de un programa de cumplimiento, en forma de un protocolo interno de competencia para la gestión de la empresa en participación, como remedio principal abre la puerta a que el compliance gane también protagonismo en el ámbito de control de concentraciones.
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