La CE renueva las normas de acuerdos de transferencia de tecnología

2026-05-12T09:25:00
España
Se han adoptado un nuevo Reglamento y directrices en sustitución de las vigentes desde 2014
La CE renueva las normas de acuerdos de transferencia de tecnología
12 de mayo de 2026

El pasado 16 de abril la Comisión Europea aprobó un nuevo Reglamento de exención por categorías aplicable a los acuerdos de transferencia de tecnología (Reglamento (UE) n.º 2026/877, “RECATT”), en sustitución del Reglamento de 2014, vigente hasta el 30 de abril. Junto con el nuevo Reglamento, en vigor desde el 1 de mayo, se han aprobado unas Directrices que profundizan en el contenido del Reglamento y en la interpretación que la propia Comisión hace del mismo.

Los reglamentos de exención por categorías (“REC”) establecen los criterios conforme a los cuales determinados acuerdos entre empresas pueden quedar exentos de la prohibición general de los acuerdos contrarios a la competencia, prevista en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”). Actualmente existen reglamentos de exención para acuerdos horizontales de I+D o de especialización, así como para acuerdos verticales. Además, los REC suelen ir acompañados de unas directrices en las que la Comisión expone cómo interpretará y aplicará el REC en cuestión. Por ejemplo, las directrices sobre acuerdos horizontales incluyen pautas de actuación en relación con otros acuerdos entre competidores, como los de producción, comercialización o compra conjunta, entre otros.

En cuanto a los acuerdos de transferencia de tecnología, estos incluyen aquellos por los que una empresa autoriza a otra —generalmente mediante la concesión de una licencia, exclusiva o no— a utilizar ciertos derechos de tecnología (patentes, modelos de utilidad, etc.) para producir bienes o servicios.

Principales novedades en el nuevo RECATT

El nuevo RECATT y sus directrices mantienen la estructura habitual de este tipo de instrumento jurídico: se establece una exención del artículo 101 del TFUE o — “puerto seguro” (safe harbor)— siempre que se cumplan dos condiciones acumulativas. En primer lugar, que las empresas que suscriban el acuerdo de transferencia de tecnología (mediante licencia o cesión de derechos) no superen una cuota de mercado conjunta del 20 %, si son competidoras, o cuotas individuales del 30 % cada una, si no lo son. En segundo lugar, que el acuerdo no incluya restricciones especialmente graves, como la imposición de precios de reventa o el reparto de mercados o clientes.

Las principales novedades del RECATT consisten en ampliar el alcance material del Reglamento para incluir nuevas prácticas de mercado, así como en aclarar y simplificar ciertos conceptos. En concreto:

  • Se amplía el alcance material del RECATT para incorporar los acuerdos de concesión de licencias de datos en dos supuestos: (i) cuando los datos objeto de licencia constituyan “conocimientos técnicos” o uno de los “derechos de tecnología” conforme al RECATT, y (ii) cuando la concesión de licencias de datos se enmarque en un acuerdo de transferencia de tecnología y esté directamente relacionada con la producción o venta de los productos objeto de este.
  • Se simplifican las reglas para el cálculo de las cuotas de mercado de las partes del acuerdo. En adelante, la cuota deberá calcularse a partir del valor de los derechos de tecnología licenciados en el mercado de producto y geográfico de referencia. De este modo, las tecnologías que no hayan generado ventas tendrán una cuota del 0 %.
  • Los consorcios tecnológicos —acuerdos por los que dos o más empresas licencian un paquete de tecnologías a las partes del consorcio y a terceros, ya sea directamente o a través de una plataforma de intermediación— quedan excluidos del “puerto seguro” del RECATT, dado su potencial para restringir la competencia. No obstante, puesto que en determinados supuestos estos consorcios también pueden generar efectos pro-competitivos, las Directrices incluyen una serie de orientaciones para que las empresas evalúen la compatibilidad de un consorcio concreto con la normativa de competencia.
  • Se abordan de manera específica los denominados “grupos de negociación de licencias” (GNL): acuerdos entre distintos integradores de una misma tecnología que deciden negociar conjuntamente las condiciones de las licencias con el titular de la tecnología. Se trata de un ámbito sensible, ya que algunas de las empresas participantes en el GNL pueden ser competidoras en los mercados descendentes. Por ello, las directrices que acompañan al RECATT explican los potenciales efectos positivos y negativos de estos acuerdos e incluyen orientaciones para evaluar su compatibilidad con el artículo 101 del TFUE. 

Conclusión

En definitiva, el nuevo RECATT mantiene los elementos estructurales del anterior Reglamento e incorpora ajustes a la luz de la experiencia acumulada. Al mismo tiempo, las Directrices desarrollan y concretan el análisis en ámbitos que han ganado relevancia en la práctica —como la concesión de licencias de datos para fines de producción, los grupos de negociación de licencias y los consorcios tecnológicos—, con el objetivo de adaptar el marco de referencia a las nuevas realidades del mercado.

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12 de mayo de 2026