Publicada la nueva Directiva de Renovables o "Directiva RED III"

2023-11-07T17:30:00
Unión Europea
Simplifica trámites, crea zonas de aceleración renovable e incluye novedades en hidrógeno renovable
Publicada la nueva Directiva de Renovables o
7 de noviembre de 2023

Con fecha 31 de octubre de 2023 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifica, entre otras, la Directiva (UE) 2018/2001 ("Directiva RED III") en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables.

La Directiva RED III aumenta el compromiso de los Estados miembros para 2030 respecto de la cuota de energía del consumo final bruto procedente de fuentes renovables de un 32% a un 42,5%. Para lograr este objetivo, la norma incorpora novedades de interés para los sectores de la energía renovable, y los combustibles renovables de origen no biológico ("RFNBO", por sus siglas en inglés), entre las que destacamos:

Zonas de aceleración renovable

Se elaborarán planes que señalen las zonas de aceleración renovable para uno o más tipos de fuentes de energía renovable. Dichos planes designarán aquellas áreas especialmente adecuadas para instalar plantas de energía renovable. Esta novedad incidirá en la ya existente “Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables” que estableció el Real Decreto-ley 6/2022.

Conforme a la Directiva RED III, la inclusión de los proyectos renovables en estas zonas conlleva las siguientes ventajas:

  • Silencio administrativo positivo ante la falta de respuesta de la Administración: se introduce la operatividad del silencio positivo en las autorizaciones (con la salvedad de la autorización administrativa de explotación) presentes en la tramitación de proyectos renovables. Esta aprobación tácita no operará cuando los proyectos requieran evaluación de impacto ambiental.
  • Trámite de evaluación ambiental: los planes que establezcan las zonas de aceleración renovable serán evaluados ambientalmente, sin embargo, los proyectos a desarrollar en tales ubicaciones no serán sometidos a una evaluación de impacto ambiental (salvo aquellos con efectos significativos sobre el medioambiente). En su lugar, se deberán adoptar medidas de mitigación adecuadas para la protección de la biodiversidad y los hábitats naturales.
  • Plazos de tramitación reducidos: la localización de los proyectos dentro de las zonas de aceleración renovable reducirá los plazos de tramitación.

Simplificación de los procedimientos de las energías renovables

Por un lado, la Directiva RED III establece la obligación para los Estados de crear un punto de contacto único donde se tramite todo el procedimiento administrativo. Por otro lado, se incorpora como norma determinadas medidas, que ya se establecieron de manera temporal y excepcional por el Reglamento (UE) 2022/2577 para acelerar a corto plazo el despliegue de las energías renovables ante la crisis de Ucrania:

  • Presunción de las energías renovables como interés público superior: la tramitación de las plantas de energía renovable (incluyendo sus infraestructuras de evacuación) y los activos de almacenamiento se presumirán de interés público superior, así como contribuyentes a la salud y la seguridad públicas, cuando se ponderen los intereses jurídicos en cada caso. No obstante, los Estados miembros pueden restringir, en determinadas circunstancias debidamente justificadas, la aplicación de esta presunción con base en sus planes integrados de energía y clima.
  • Simplificación de la permisología y reducción de los plazos: se aceleran los procedimientos administrativos de autorización, certificación y concesión de licencias relativas a (i) las instalaciones y redes de producción renovable de electricidad, frío o calor, (ii) la transformación de la biomasa en biocarburantes, biolíquidos y otros productos energéticos, y (iii) a los RFNBOs.

    Asimismo, tales plazos serán aún más cortos dentro de las zonas de aceleración renovable. A modo de ejemplo, en tales zonas, la tramitación de las plantas de energía renovable tendrá un plazo máximo de 12 meses (ampliable por 6 meses) mientras que fuera de las mismas, el plazo máximo será de 2 años (ampliable por 6 meses).

Novedades para los RFNBOs

  • Se introduce un nuevo objetivo de al menos 42% en 2030, y 60% a más tardar en 2035, para que los RFNBOs se utilicen como energía final y para fines no energéticos. Asimismo, la Directiva RED III extiende la definición de RFNBOs a cualquier uso, pues bajo la regulación contenida en el Directiva (UE) 2018/2001 el término quedaba limitado al sector del transporte.

Periodo de transposición

El plazo para transponer la Directiva Red III finaliza el 21 de mayo de 2025, a excepción de la consideración de los proyectos renovables como interés público superior, que los Estados miembros habrán de garantizar a más tardar, el 21 de marzo de 2024.

7 de noviembre de 2023