El Anteproyecto de Ley de contratos de crédito al consumo aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 7 de enero de 2026 prevé importantes novedades en el régimen de crédito al consumo.
Aspectos Clave
- Se crea una reserva de actividad para la concesión profesional de crédito al consumo, condicionando su ejercicio a la autorización del Banco de España y a la inscripción registral y cuya infracción tendrá consecuencias, no solo administrativas, sino también sobre las propias operaciones, en los planos civil y procesal. A tal efecto, se crean dos nuevos tipos de intermediarios: la figura del "Prestamista de Alto Coste" para tipos especiales de crédito y una nueva categoría de establecimiento financiero de crédito (EFC) denominada "Establecimiento Financiero de Crédito de Actividad Limitada" o "EFCAL", con un ámbito de actividad más limitado.
- Se establece un régimen general de limitación al cobro de intereses y un régimen singular para el crédito de alto coste. El incumplimiento tendrá efectos civiles, pudiendo determinar su nulidad de pleno derecho.
- Se introduce nueva regulación de la actividad de intermediación de crédito, del asesoramiento en materia de deudas y del préstamo a título subsidiario (esto es, prestado en el marco de una venta o prestación de servicios) y la intermediación a título subsidiario.
- En materia de seguros, se introduce una regulación sistemática de un régimen de "prácticas de venta vinculada" y "prácticas de venta combinada".
- Se refuerza la regulación de los créditos vinculados, el derecho de desistimiento y de reembolso anticipado, el vencimiento anticipado y la cesión de créditos, entre otras materias.
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