Desarrollo de la “Directiva de NPLs”

2024-01-15T09:16:00
España

Directrices de la EBA en torno al requisito de conocimiento y experiencia del credit servicer

 

Desarrollo de la “Directiva de NPLs”
15 de enero de 2024

Antecedentes

La Directiva (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2021 sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE (la “Directiva de NPLs”), que entró en vigor en 2021 y está pendiente de trasposición en España, establece el marco regulatorio comunitario de los compradores y administradores (credit servicers) de créditos dudosos (non-performing loans o NPLs) otorgados por instituciones financieras de la UE. Esta norma incluye la obligación por parte de los administradores de créditos de obtener una autorización para el desarrollo de su actividad y el establecimiento de un régimen de supervisión por parte de las autoridades competentes.

En este contexto, la Directiva de NPLs establece los requisitos para la obtención de dicha autorización en el Estado miembro de origen del administrador de crédito. En concreto, la Directiva de NPLs prevé, entre otros requisitos, que el órgano de dirección o de administración del administrador de crédito, colectivamente, tenga los conocimientos y la experiencia adecuados para ejercer la actividad de manera competente y responsable (apartado c) del art. 5.1).

La Directiva de NPLs mandata a la EBA para la determinación de este requisito y la armonización de los criterios de aplicación, lo que este organismo ha llevado a cabo mediante la elaboración del documento de directrices denominado Guidelines on the assessment of adequate knowledge and experience of the management or administrative organ of credit servicers, as a whole, under Directive (EU) 2021/2167” (las “Directrices”), cuyos aspectos principales resumimos a continuación.

 Objeto y ámbito de las Directrices

Las Directrices se dirigen a los administradores de crédito y a las autoridades competentes en cada Estado miembro para la supervisión de la actividad de administración de créditos. Conviene apuntar que, a falta de trasposición de la Directiva en NPLs, tal autoridad no ha sido formalmente designada en España.

La Directiva de NPLs y, por tanto, las Directrices, no aplican a la administración de créditos que lleven a cabo las entidades de crédito establecidas en la UE. 

El documento publicado, sobre el que la EBA ha emitido su informe final, está pendiente de traducción a las lenguas oficiales de la UE. Las Directrices serán de aplicación una vez transcurridos tres meses desde la publicación de la versión traducida en la web de la EBA. En esta versión traducida se establecerá además un plazo máximo para que las autoridades competentes notifiquen a la EBA que cumplen o pretenden cumplir con las Directrices.

Las Directrices incluyen un interesante resumen de las inquietudes y respuestas planteadas durante el trámite de audiencia pública y la elaboración del documento, acompañando en cada caso comentarios de la EBA. 

Ámbito del proceso de evaluación

Las Directrices, tal y como indica la Directiva de NPLs, optan por un modelo de evaluación colectiva de los miembros de los órganos de dirección y administración. Además, la EBA dispone que necesariamente debe tenerse en cuenta el conocimiento, experiencia y reputación individual de tales miembros, de manera que se asegure su funcionamiento efectivo.

Las Directrices prevén que la evaluación del cumplimiento del requisito de conocimiento y experiencia se realice según un principio de proporcionalidad que tenga en cuenta el tamaño, la organización interna, y la naturaleza, escala y complejidad de las actividades. Se concretan una serie de aspectos para la aplicación de este principio, tales como el número de empleados y el volumen de deuda y préstamos gestionados.

El proceso de “autoevaluación”

La evaluación del cumplimiento del citado requisito se lleva a cabo por el propio administrador de crédito (“autoevaluación”), con carácter previo a la solicitud de autorización y cuando haya cambios relevantes en la composición de los órganos o en el modelo de negocio, en la normativa aplicable o en la tecnología aplicada.

El proceso de autoevaluación culmina con la documentación de sus resultados, que incluirá las debilidades identificadas y las medidas correctivas a llevar a cabo, en su caso.

Los administradores de crédito deberán informar a la autoridad nacional competente el nombramiento de los miembros de dichos órganos, así como de las deficiencias identificadas en el proceso de autoevaluación del cumplimiento de los requisitos.

Evaluación individual

El conocimiento individual y actualizado de los miembros de los órganos de dirección y administración se adquiere mediante acciones formativas, experiencia profesional y compromisos, y abarca, no solo la actividad de administración del crédito, sino también la posición desempeñada, la estructura corporativa y los posibles conflictos de interés que puedan generarse.

A la hora de determinar el nivel y el perfil formativo individuales, se valorará principalmente su relación con el ámbito de los servicios financieros, que a estos efectos comprendería la formación en las áreas financiera y bancaria, económica, jurídica, contable, de auditoría, administrativa, regulatoria financiera y de tecnologías de la información y métodos cuantitativos.

La valoración individual debe realizarse caso por caso y tendrá en consideración la posesión de grados formativos o experiencia práctica previa adecuada en función de la naturaleza, escala y complejidad de la actividad y de la posición. Se tendrá en cuenta el tipo de posición y categoría jerárquica, la duración, las competencias, poder de decisión y facultades, entre otros aspectos. 

El conocimiento individual se proyecta sobre dos ámbitos:

  • La actividad de gestión de crédito: En este sentido, se requiere experiencia teórica y práctica sobre el régimen regulatorio aplicable, normativa concursal y de defensa y protección de los consumidores, protección de datos y normativa AML.
  • La gestión ordinaria del negocio: Incluye conocimiento general sobre gobierno corporativo, actividad bancaria y financiera, derecho contractual, contabilidad y auditoría, así como conocimientos financieros y de gestión.

 Evaluación colectiva

La evaluación colectiva ha de llevarse a cabo en paralelo con la individual, de tal manera que se considere el conocimiento y experiencia individual que se aporta a la colectividad del órgano o, en su caso, la falta de tal conocimiento y experiencia por la ausencia de algún miembro.

 En particular, la EBA aconseja que en los órganos haya miembros con conocimiento en cada área suficientes para discutir las decisiones.

El conocimiento de la actividad debe mantenerse actualizado y se tendrán en cuenta los cambios en la naturaleza, escala y complejidad de la actividad de administración de créditos.

Las Directrices indican las medidas correctivas que a modo de ejemplo deben llevarse a cabo según el resultado de la valoración colectiva.

La supervisión por la autoridad competente

El cumplimiento continuado de los requisitos de conocimiento, experiencia y buena reputación de los administradores de crédito será objeto de supervisión por la autoridad competente, que puede adoptar las medidas que su legislación nacional prevea, incluyendo, en el marco de las facultades que le otorga la Directiva de NPLs, la retirada de la autorización para el desempeño de la actividad.

Las autoridades competentes en cada Estado miembro deberán implementar procesos de supervisión y valoración del cumplimiento del requisito de conocimiento y experiencia colectiva, para lo que dispondrán de cierta flexibilidad. Estos procedimientos se harán públicos y contemplarán el uso de la información suministrada en el marco del proceso de autorización.

La autoridad competente podrá requerir la lista de miembros del órgano de dirección o administración y su valoración colectiva, que se acompañará, al menos, del curriculum vitae de cada miembro, así como ciertas informaciones que permitan valorar su buena reputación, tales como los antecedentes penales.

Se establece el silencio positivo para los casos en que la decisión sobre el resultado del proceso de supervisión y evaluación no se haya emitido en el plazo previsto.

15 de enero de 2024