Ejecución de aval a primer requerimiento

2024-04-10T18:17:00
España
Ejecución de aval a primer requerimiento
10 de abril de 2024

Nos referimos a la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 336/2024, de 7 de marzo (ECLI:ES:TS:2024:1166), cuyos antecedentes se explican seguidamente.

Antecedentes

En el curso de relaciones comerciales, una compañía entregó a otra dos avales bancarios a primer requerimiento que intentaron ser ejecutados por la beneficiaria.

Uno de los avales, objeto principal de la controversia, trató de ejecutarse mediante burofax al banco avalista pocos días antes de la fecha de expiración de la vigencia del aval y en fecha próxima a las fiestas navideñas.

En el aval no se había pactado un domicilio para realizar la reclamación, si bien se hizo constar el domicilio de la sucursal bancaria en el pie de firmas. Y a este domicilio dirigió se dirigió el burofax. No obstante, Correos certificó que no pudo entregarse la comunicación. Esto se debió a que la sucursal había cerrado días antes, sin que en la web del banco se informara de esta circunstancia.   

Primera instancia y apelación

En una primera instancia, el Juez estimó la demanda argumentando que la no recepción de la comunicación de reclamación del aval era solo imputable al banco, pues la comunicación se había hecho en el domicilio indicado en el aval y era la demandada quién, conforme a las exigencias de la buena fe, debía haber comunicado el nuevo domicilio.

Sin embargo, la Audiencia estimó el recurso, al considerar responsabilidad de la demandante no haber intentado la notificación en otros domicilios del banco pese a haber dispuesto de 3 días hábiles para hacerlo. Resulta a estos efectos relevante para el Tribunal que en el aval no constara ningún domicilio para notificar la reclamación.

Resolución

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación al entender que concurren en el caso las circunstancias para aplicar la jurisprudencia que entiende que la notificación recepticia "ha de reputarse válida y eficaz si la no recepción de la misma es debida a causas exclusivamente imputables a su destinatario”.  

Además, el Alto Tribunal observa en el demandante buena fe y la debida diligencia en la práctica de la notificación, que realizó por un medio adecuado. Aprecia también la circunstancia de que el intento de entrega de la notificación se hizo en fechas muy singulares, próximas a las fiestas navideñas.   

10 de abril de 2024