Tripulaciones aéreas y exención de IRPF por trabajos en el extranjero

2026-10-14T13:28:00
España
El TS examinará si la base operativa en España impide aplicar la exención por trabajos en el extranjero 
Tripulaciones aéreas y exención de IRPF por trabajos en el extranjero
14 de octubre de 2026

Recientemente, el Tribunal Supremo (TS) ha dictado Auto de 23 de septiembre de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:8607A), por el que admite a trámite un recurso de casación, de notable trascendencia en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cuya dirección letrada ha corrido a cargo del departamento de Litigación Tributaria de Cuatrecasas.

Se trata de determinar si pueden aplicar la exención por trabajos efectivamente realizados en el extranjero de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, los pilotos y tripulantes de vuelo o de cabina con base operativa en un aeropuerto español, que prestan servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros o mercancías. En concreto, aquellos contratados por una entidad residente en España integrada en un grupo multinacional que vuelan en aeronaves explotadas por una entidad no residente del mismo grupo.

La cuestión tiene una indudable relevancia práctica. El propio TS reconoce que puede proyectarse sobre una pluralidad indeterminada de situaciones semejantes, ya planteadas ante otros Tribunales Superiores de Justicia, y acuerda la tramitación y el señalamiento preferente del recurso.

Conviene recordar que el artículo 7.p) de la Ley del IRPF declara exentos los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero. Exige que se presten para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado fuera de España, y que en el territorio de prestación se aplique un impuesto idéntico o análogo y no se trate de un paraíso fiscal. La exención alcanza las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con un límite de 60.100 euros anuales.

El TS ha interpretado este precepto en numerosas ocasiones, lo que pone de manifiesto la elevada litigiosidad que ha generado esta regulación. Así, por ejemplo, el Tribunal Supremo ya ha concluido que la exención resulta aplicable a empleados del Banco de España destinados en el Banco Central Europeo (ECLI:ES:TS:2026:1754), a administradores y miembros de Consejos de Administración de empresas (ECLI:ES:TS:2022:2485 —comentada en nuestro Post | Exención en el IRPF por trabajos realizados en el extranjero)—,  a funcionarios o personal laboral destinados en un organismo internacional en el extranjero (ECLI:ES:TS:2019:1128), a militares de la misión UNIFIL (ECLI:ES:TS:2025:1674) o a tripulantes de buques de la Armada española que navegan en aguas internacionales en operaciones de la OTAN (ECLI:ES:TS:2025:1676). Entre otras cuestiones, el Tribunal Supremo también se ha pronunciado sobre si los días de desplazamiento (de ida y vuelta) deben computarse como días en el extranjero, como comentamos en nuestro Legal Flash | El TS aclara la interpretación sobre el cómputo de la exención prevista en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF.

Sin embargo, el Supremo nunca antes se ha pronunciado sobre el supuesto específico de las tripulaciones aéreas.

El procedimiento trae causa de la solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF de 2018 presentada por un comandante residente en España. Estaba contratado por la sociedad española del grupo Norwegian, que carecía de certificado de operador aéreo, tenía su base en el aeropuerto de Alicante y realizó vuelos internacionales para la aerolínea irlandesa del grupo, Norwegian Air International Ltd.

La Administración tributaria (AEAT) consideró que no procedía la exención, porque el centro de trabajo del piloto estaba en España y la beneficiaria real de los servicios era la sociedad española. El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana confirmó este criterio: a su juicio, es requisito inexcusable que los tripulantes estén asignados a una base de operaciones situada en el extranjero.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana desestimó el recurso mediante sentencia de 24 de febrero de 2026. Para ello reprodujo su propia doctrina, dictada en relación con un piloto de Ryanair. Según esta doctrina, el artículo 11.5 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 y la definición de «base» del Reglamento (CEE) n.º 3922/91 determinan el Estado en el que se entiende realizada la actividad de los tripulantes. Por tanto, mientras la base esté en España y no conste un cambio de adscripción, el TSJ concluyó que faltaba el requisito de haber trabajado efectivamente en el extranjero. La sentencia del TSJ invocó también la interpretación restrictiva de las exenciones que impone el artículo 14 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT).

El Supremo ha admitido a trámite el recurso interpuesto desde el departamento de Litigación Tributaria de Cuatrecasas, al apreciar que la cuestión afecta a un gran número de situaciones [artículo 88.2.c) Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA)] y que no existe jurisprudencia sobre las normas en que se sustenta la razón de decidir [artículo 88.3.a) LJCA].

La cuestión de interés casacional consiste en determinar si la exención del artículo 7.p) de la Ley del IRPF “resulta aplicable a las retribuciones percibidas por los miembros de tripulación de vuelo o de cabina que prestan servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros o mercancías, cuando dichos trabajos son contratados por una entidad residente en España integrada en un grupo multinacional, que los adscribe, a efectos laborales, a una base operativa o centro de trabajo situado en un aeropuerto ubicado en territorio español, y desarrollan su actividad a bordo de aeronaves explotadas por una entidad no residente perteneciente al mismo grupo empresarial”.

El Auto precisa que habrá que esclarecer dos aspectos: si la ubicación de la base operativa en España es un criterio jurídicamente relevante para excluir que los trabajos se hayan realizado en el extranjero, y si incide que la aerolínea del grupo esté domiciliada en otro Estado miembro.

La relevancia práctica de la admisión es significativa. El Tribunal Supremo deberá aclarar, por primera vez, si normas de coordinación de Seguridad Social y de seguridad aérea pueden determinar el lugar de realización del trabajo a efectos de una exención fiscal.

Posibles efectos prácticos de la futura sentencia

Para los pilotos y tripulantes con base en España que realizan vuelos internacionales, la futura sentencia puede abrir la vía a reclamar la exención por los días de estancia en el extranjero en los años previos.

Conviene, por ello, revisar las autoliquidaciones del IRPF de los ejercicios no prescritos y valorar la conveniencia de instar su rectificación. Quienes tengan procedimientos en curso deberán seguir de cerca la doctrina que se fije, dado que la AEAT y los tribunales de instancia han aplicado de forma generalizada el criterio de la base operativa para denegar la aplicación de la exención en el IRPF.

Para los grupos de aviación con estructuras de contratación intragrupo, el pronunciamiento será también relevante en cuanto al requisito de prestación para una entidad no residente vinculada, y, en lo que atañe a las retenciones que deben practicar y las rentas exentas que deben declarar en el modelo 190.

Otros pronunciamientos recientes sobre la materia de interés

Recientemente la Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado sobre cómo debe calcularse esta exención en caso de percibir retribuciones, como un bonus, derivadas de un trabajo desarrollado en un ejercicio o ejercicios previos. Esta resolución es objeto de análisis en nuestro Post | Exención en IRPF por trabajos en el extranjero y percepción de un bonus. 

Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.

14 de octubre de 2026