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SuscribirmeEl Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en una relevante resolución de 25 de noviembre de 2025 (3038/2022), resuelve una reclamación derivada de solicitudes de rectificación de autoliquidaciones de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (IS). En concreto, las solicitudes versaban sobre los pagos a cuenta 2P 2016, 3P 2016, 1P 2017, 2P 2017, 3P 2017, 1P 2018, 2P 2018 y 3P 2018 y se basaron en la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 2/2016 (RDL 2/2016) —por el que se estableció un pago fraccionado mínimo— declarada por la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 78/2020 (ECLI:ES:TC:2020:78).
El criterio del TEAC: pagos fraccionados 2P 2017 y 3P 2017
Respecto a los pagos a cuenta de octubre y diciembre de 2017, la Administración tributaria (AEAT) había admitido ya la procedencia de la rectificación, pero seguía siendo objeto de debate el importe de los intereses de demora que debían liquidarse.
El TEAC, en esta reciente resolución, asume el criterio jurisprudencial fijado por el Tribunal Supremo (TS) respecto al devengo de intereses sobre los intereses de demora derivados de los ingresos indebidos en concepto de pagos fraccionados del IS, derivados del RDL 2/2016.
Nos referimos a las sentencias del TS de 13 de mayo de 2024, recurso de casación 8429/2022, ECLI:ES:TS:2024:2680, y de 18 de noviembre de 2024, recurso de casación 874/2023, ECLI:ES:TS:2024:5634, en las que se reconoció que:
“A los efectos de la devolución de los ingresos indebidos (art. 32 LGT), materializada en una cantidad, consistente en los intereses devengados entre la fecha en que se efectuó el ingreso de los pagos fraccionados —en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, declarada inconstitucionalidad por la sentencia del Tribunal Constitucional 78/2020, de 1 de julio y la de su devolución (intereses de demora), la Administración tributaria abonará el interés de esa cantidad (de los intereses de demora), desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que proceda a su pago, con independencia de que, con anterioridad a la fecha de la expresada sentencia hubiera devuelto los pagos fraccionados mínimos (principal) por la mecánica propia del impuesto (art. 31 LGT), al resultar la liquidación inferior a lo ingresado”.
Dicho criterio jurisprudencial del TS fue objeto de análisis en nuestro Post | Sobre las rectificaciones de pagos fraccionados ingresados en exceso.
A raíz de esta jurisprudencia, el TEAC en esta resolución cambia su criterio anterior (resoluciones previas, de 25 de febrero de 2022, RG 5892/2020, y 23 de marzo de 2022, RG 7077/2020) según el cual únicamente surgía el derecho a percibir intereses sobre los intereses cuando existía un retraso injustificado por parte de la Administración tributaria en la devolución de cantidades reconocidas a favor de los contribuyentes. El TEAC consideró que dicha circunstancia no concurría en un supuesto de solicitud de rectificación de los pagos a cuenta del IS con motivo de la inconstitucionalidad del RDL 2/2016.
El TEAC en esta reciente resolución concluye que la AEAT debe abonar intereses sobre la totalidad de los intereses de demora reconocidos, con motivo de la impugnación de los pagos a cuenta 2P 2017 y 3P 2017, garantizando así la reparación íntegra del perjuicio sufrido por el contribuyente y reforzando las garantías de los contribuyentes afectados por la inconstitucionalidad del citado RDL.
Al igual que el TEAC, otros tribunales han acogido también el criterio del TS. Así, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una reciente sentencia, de 5 de noviembre de 2025, recurso 303/2022 (ECLI:ES:TSJM:2025:13588), con fundamento en la jurisprudencia del TS, reconoce el derecho a percibir intereses sobre intereses hasta la fecha en que se ordenó por parte de la AEAT el pago de los intereses de demora y, además, procede el reconocimiento y devolución de los intereses de demora sobre esta cantidad hasta la fecha en que se abonen estos nuevos intereses.
El criterio del TEAC: pagos fraccionados 2P 2016, 3P 2016 y 1P 2017
En cuanto a los pagos a cuenta del IS correspondientes a los periodos 2P 2016, 3P 2016, 1P 2017, el TEAC desestima la solicitud de rectificación de las correspondientes autoliquidaciones. Considera que del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos de dichas autoliquidaciones había prescrito el 21 de septiembre de 2021, fecha en que se solicitó la rectificación, al haber transcurrido el plazo de los cuatro años desde la fecha del ingreso, previsto en el artículo 66.c) de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT). Además, el TEAC no admite, como solicitaba la recurrente, la interrupción del citado plazo (según el artículo 68 LGT) por las actuaciones inspectoras que se llevaron a cabo por la AEAT en relación con el IS (obligación principal o anual del impuesto) de los ejercicios 2015 a 2018.
El criterio del TEAC: pagos fraccionados 1P 2018, 2P 2018 y 3P 2018
Respecto a la solicitud de rectificación de los pagos a cuenta del IS ejercicio 2018, el TEAC desestima las pretensiones del grupo fiscal recurrente, al considerar (como en otras resoluciones previas —de 11 de febrero de 2021, RG 6355/2020, o de 22 de febrero de 2021, RG 2836/2020) que los mismos no se efectuaron al amparo de la normativa declarada inconstitucional por la sentencia 78/2020, sino en atención a la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014 del IS, “reintroducida” por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Como comentamos en nuestro Legal flash | Los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y la capacidad económica, publicado tras la reciente sentencia 175/2025, de 20 noviembre, del TC, quedan varias vías abiertas para debatir el sistema de cálculo de los pagos a cuenta. Algunas de ellas serán examinadas por el TS con ocasión de la resolución de los tres recursos de casación admitidos a trámite por el TS —recurso 7027/2023, ECLI:ES:TS:2024:8319A, recurso 5754/2023, ECLI:ES:TS:2024:8741A, y recurso 1813/2024, ECLI:ES:TS:2025:2053A—. En concreto, en estos tres recursos de casación, se plantea la idoneidad de que una Ley de Presupuestos, como la Ley 6/2018, pueda reintroducir un pago fraccionado mínimo, en atención a lo que dispone el artículo 134.7 de la Constitución española.
Además, dos de los tres recursos de casación citados incluyen también, como cuestión con interés casacional, cómo debe calcular la AEAT los intereses de demora ante la estimación de las solicitudes de rectificación de los pagos a cuenta satisfechos en exceso, y, en concreto, si procede calcular nuevos intereses sobre los intereses de demora. Por tanto, posiblemente en los próximos meses el TS falle de nuevo sobre esta materia y, con estas sentencias, se consolide aún más su jurisprudencia.
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