El límite de las cuotas negativas de cooperativas aún no tendrá un pronunciamiento del TC

2026-03-05T08:10:00
España
Se inadmite la cuestión de inconstitucionalidad por un defecto procesal que podría subsanarse
El límite de las cuotas negativas de cooperativas aún no tendrá un pronunciamiento del TC
5 de marzo de 2026

El Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido a trámite, mediante su auto 11/2026 (ECLI:ES:TC:2026:11A), de 27 de enero de 2026, la cuestión de inconstitucionalidad (“CI 7121/2025”) respecto del artículo 1.1 del Real Decreto-ley 3/2016 (“RDL 3/2016”), de 2 de diciembre. El precepto cuestionado añadió la disposición adicional octava a la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas, estableciendo unos mayores límites a la compensación de cuotas tributarias negativas (“CINs”) en el Impuesto sobre Sociedades (IS) en función del importe neto de la cifra de negocios (“INCN”) de la cooperativa en los doce meses previos al inicio del periodo impositivo.

La CI 7121/2025 se planteó por la Audiencia Nacional, en un recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación de solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones del IS (ejercicios 2018, 2019 y 2020) de una cooperativa de crédito. Dichas solicitudes de rectificación se basaron en diversas cuestiones relacionadas con el RDL 3/2016. Ante la sentencia del TC 11/2024 (ECLI:ES:TC:2024:11), de 18 de enero de 2024, la Abogacía del Estado se allanó al resto de cuestiones quedando exclusivamente pendiente de resolución la validez del incremento de los límites en la compensación de las CINs de ejercicios previos por las sociedades cooperativas, precepto que no fue objeto de análisis por el TC.

Como ya comentamos en nuestro Post | La compensación de cuotas negativas en el Impuesto sobre Sociedades de las cooperativas, la medida que comentamos para las cooperativas constituye el “espejo” de las mayores limitaciones en la compensación de bases imponibles negativas (“BINs”) de ejercicios previos para el resto de contribuyentes con un INCN de al menos 20 millones de euros que fueron declaradas inconstitucionales por la referida sentencia del TC 11/2024. 

Fundamentos de la inadmisión

El TC inadmite la cuestión de inconstitucionalidad por un motivo procesal, ya que al efectuar un “control externo” de los juicios de aplicabilidad y relevancia —de conformidad con el artículo 163 de la Constitución española (“CE”) y artículo 35.2  y artículo 37.1 de la Ley Orgánica 2/1979 del TC (“LOTC”)—, aprecia que el auto de planteamiento de la AN no justifica que la disposición cuestionada fuera aplicable al caso concreto, ni que de su validez dependa el fallo. En palabras del TC “son condiciones procesales de la cuestión de inconstitucionalidad que los preceptos cuestionados resulten “aplicables al caso” (juicio de aplicabilidad) y que de su “validez dependa el fallo” (juicio de relevancia), tal como exigen los artículos 163 CE y 35 LOTC”.

En particular, precisa el TC que el auto de la AN no constató si la cooperativa recurrente superaba los umbrales mínimos del INCN (al menos 20 millones de euros) en los doce meses previos al inicio de los ejercicios afectados (2018 a 2020), previstos en la disposición adicional octava de la Ley 20/1990, para que operasen los límites en la compensación de CINs, ni tampoco se justificó o expuso si la cooperativa recurrente disponía de CINs pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.  Por tanto, no se justificaba la aplicabilidad de la medida al caso concreto.

Precisa también el TC que dado que el debate en la vía administrativa y económico-administrativa se ciñó a la imposibilidad de enjuiciar la constitucionalidad de una norma con rango de ley, sin comprobar hechos materiales (existencia, cuantía y disponibilidad de CINs; concurrencia de umbrales), ni la aplicabilidad ni la relevancia del precepto para el caso quedaron acreditadas. En resumen, el TC concluye que el auto de la AN, mediante el que se planteó la CI 7121/2025, no alcanza el estándar exigido, sobre el juicio de aplicabilidad y relevancia. En atención a ello, el TC inadmite a trámite la cuestión planteada. 

Cuestiones futuras

La inadmisión a trámite por los motivos expuestos no impide que acabe prosperando esta CI, en un segundo planteamiento, como ocurrió con la primera CI 2448/2021 (ECLI:ES:TC:2022:20A) sobre el mismo RDL 3/2016, tal como comentamos en nuestra publicación previa (Post | La compensación de cuotas negativas en el Impuesto sobre Sociedades de las cooperativas).

Entre tanto y ante la posibilidad de que el TC acabe declarando la inconstitucionalidad del artículo 1.1 del RDL 3/2016 relativo a los mayores límites en la compensación de las CINS de las sociedades cooperativas, cobra interés para las sociedades y los grupos fiscales de cooperativas, cuyo INCN sea o haya sido al menos de 20 millones de euros y con CINS pendientes de compensar, analizar la conveniencia de instar una rectificación de sus autoliquidaciones previas del IS. A estos efectos, conviene tener presente la institución de la prescripción tributaria (prevista en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) y el hecho de que el TC, si acaba declarando la inconstitucionalidad de la norma, sería muy posible que limitara los efectos de la sentencia, como ha ocurrido en las últimas sentencias en materia tributaria.

En cuanto a la prescripción, resulta evidente que su consumación impediría instar la rectificación de sus autoliquidaciones.

Además, recordemos que una eventual sentencia del TC que limitase los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de la norma comentada supondría que los efectos de la declaración no se extenderían a aquellos contribuyentes afectados que no hubiesen instado previamente la rectificación de sus autoliquidaciones, o no hubiesen impugnado las liquidaciones practicadas por la Administración en la que se aplique el citado precepto (aun cuando no hubiera prescrito su derecho a hacerlo).

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5 de marzo de 2026