La impugnabilidad de la comunicación de no inicio de los procedimientos de subsanación de (...)

2026-06-01T13:26:00
España
Resolución del TEAC de 28 de abril de 2025, recurso 00-04234-2022
La impugnabilidad de la comunicación de no inicio de los procedimientos de subsanación de (...)
1 de junio de 2026
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 28 de abril de 2025 (recurso 00-04234-2022), supone un punto de inflexión en la doctrina sobre el procedimiento de subsanación de discrepancias catastrales regulado en el artículo 18.1 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI). En un caso relativo a un gran centro logístico cuya superficie construida catastral (189.724 m2) no coincidía con la realidad física declarada (123.945,92 m2), el TEAC analiza la actuación de la Gerencia Regional del Catastro de Cataluña, que se había limitado a emitir «comunicaciones informativas» negando la incoación de un procedimiento de subsanación de discrepancias, y calificando dichas comunicaciones como no recurribles.

La resolución aborda las siguientes cuestiones: (i) si la Administración Catastral tiene una facultad discrecional u obligación jurídica de incoar el procedimiento de subsanación de discrepancias cuando se le pone de manifiesto una posible discordancia y (ii) si la decisión de no iniciar dicho procedimiento es o no un acto administrativo recurrible en vía económico-administrativa y, en su caso, contencioso-administrativa.

Ver el capítulo completo en: 2026 Práctica Fiscal para abogados: los casos más relevantes en 2025 de los grandes despachos. Editorial La Ley, 2026. 

1 de junio de 2026