Recientemente se ha publicado una Sentencia del Tribunal Supremo (TS), de 20 de julio de 2026 (recurso 6518/2023; ECLI:ES:TS:2026:3529) sobre la regularización por parte de la Inspección de la aplicación del régimen de neutralidad fiscal en las operaciones de aportación a holding familiar.
Desde hace unos años la inspección de los tributos ha venido realizando campañas de revisión del tratamiento tributario de las aportaciones por parte de grupos familiares de participaciones en entidades a sus holdings familiares, de las que se han derivado múltiples actas de inspección. La inspección ha venido considerando que el único objetivo que se persigue con estas operaciones es obtener una ventaja fiscal dado que la persona física evita la tributación en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la ganancia patrimonial derivada de transmisión de las participaciones en las entidades aportadas o por los dividendos distribuidos a las sociedades holding.
Por su parte el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido múltiples resoluciones sobre la regularización de operaciones de aportación a holdings familiares acogidas al régimen de neutralidad regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (IS), que hemos analizado en nuestros Post | Las aportaciones a entidades holdings familiares, Legal Flash | Regularización de aportaciones a holdings familiares y Legal Flash | Nuevos criterios aplicables a las aportaciones a holdings familiares.
En sus resoluciones, el TEAC coincide con el criterio de la inspección en relación con la concurrencia de fraude o evasión fiscal y considera que puede haber casos en los que la ventaja fiscal sí puede alcanzar al diferimiento de las rentas puestas de manifiesto con ocasión de la operación. No obstante, en relación con la regularización de la operación de aportación a entidad holding familiar, el TEAC discrepa del criterio seguido por la inspección al considerar que no puede exigirse, en el año de la aportación, la tributación de la total plusvalía puesta de manifiesto por la transmisión de las participaciones en la entidad holding. La regularización de la plusvalía en sede de la persona física debe realizarse, a juicio del TEAC, a medida que la entidad holding vaya percibiendo dividendos de la entidad operativa con cargo a reservas generadas con anterioridad a la aportación.
En su reciente sentencia el TS no entra a analizar los criterios interpretativos del TEAC, pero este pronunciamiento resulta muy relevante dado que reconoce que el diferimiento implícito en el propio régimen de neutralidad no constituye, con carácter general, una ventaja fiscal susceptible de regularización. La eliminación automática del diferimiento de la tributación de las plusvalías latentes no se acomoda a la jurisprudencia comunitaria y, en concreto, al principio de proporcionalidad, ni al principio de neutralidad que rige el régimen especial aplicable a las operaciones de reestructuración empresarial.
A pesar de ello, el TS afirma que el diferimiento podría ser objeto de regularización por parte de la inspección , si se acreditara por la inspección que representa el principal objetivo abusivo buscado al realizar la operación. Se indica que, si la inspección de los tributos tratase de vincular el diferimiento con la ventaja fiscal abusiva, deberá exigírsele una motivación reforzada con una clara identificación de los elementos de prueba de que el diferimiento constituye el objetivo principal de la operación.
Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.