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SuscribirmeEn octubre de 2021 la OCDE alcanzó un compromiso histórico para la introducción de cambios relevantes en el panorama de la fiscalidad internacional con el objetivo de adaptarla a la realidad actual. Este acuerdo se basaba en dos pilares: el denominado Pilar Uno centrado en el gravamen en la jurisdicción de mercado para grupos de gran facturación y rentabilidad (más de 20.000 millones de euros y 10%, respectivamente), y el denominado Pilar Dos vinculado a asegurar una tributación global mínima del 15% para los grupos empresariales con una facturación de al menos 750 millones de euros.
Los meses siguientes han supuesto, por motivos varios, la existencia de desarrollos más relevantes en lo relativo a la tributación global mínima que aborda el Pilar Dos. No obstante, uno de los principales escollos para su implementación han sido las reticencias que, en el seno de la Unión Europea, han mostrado varios Estados Miembros por motivos diversos. Ello había impedido alcanzar la unanimidad necesaria para la aprobación de la Propuesta de Directiva publicada por la Comisión Europea en diciembre de 2021.
Pues bien, pese a haber sido eliminado de la agenda del ECOFIN, durante la noche de este 12 de diciembre de 2022 y casi en el descuento de la presidencia checa, los Estados Miembros han alcanzado el acuerdo político para esta aprobación.
Cabe entender que en las próximas fechas se abordarán los correspondientes trámites legislativos en el seno de la Unión, los cuales deberán ser a su vez desarrollados en la normativa interna de cada uno de los Estados Miembros. Lo anterior implica una labor normativa relevante para las próximas fechas, no solo porque en el transcurso de este año 2022 han sido varias las propuestas de directiva publicadas (lógicamente solo una será aprobada, y de acuerdo con la solicitud de la Presidencia parece que será el texto de 25 de noviembre de 2022), sino porque los legisladores nacionales deberán abordar la compleja tarea de incorporar esta normativa en sus ordenamientos internos. Todo ello bajo un marco temporal muy estricto vinculado al compromiso alcanzado en la OCDE: las normas deben aprobarse en 2023 y estar en vigor para 2024.
Para los contribuyentes afectados por la norma finaliza así la incertidumbre sobre su efectiva implementación, si bien se sitúa el año 2023 como el ejercicio clave para la preparación y adaptación de sus sistemas a la nueva normativa. Ahora bien, de acuerdo con el calendario previsto, las primeras declaraciones deberían presentarse en el primer semestre de 2026.
Sin perjuicio de que el análisis detallado de esta queda en todo caso vinculado a la normativa comunitaria y nacional que finalmente sea aprobada, recordamos a continuación los principales elementos configuradores de esta tributación global mínima:
- Están afectados grupos empresariales cuya facturación sea al menos 750 millones de euros durante al menos 2 de los últimos 4 periodos impositivos. La normativa regula ciertas exclusiones.
- Si bien el acuerdo de la OCDE afecta únicamente a los grupos internacionales, el respeto a las libertades fundamentales de la Unión Europea exige que también estén afectados los grupos domésticos.
- El objetivo es que estos grupos sean sometidos a una tributación efectiva del 15% en cada una de las jurisdicciones en las que operen. Para ello la normativa dispone de dos mecanismos esenciales:
- Principal: respecto de la jurisdicción en la que el grupo no alcance este gravamen, el diferencial de tributación será exigido en sede de las sociedades del grupo que ostenten participaciones en las filiales o establecimientos situados en dichas jurisdicciones infragravadas. Esta es la regla de inclusión de rentas (IIR en inglés), que deberá estar en vigor en 2024.
- Defensivo: cuando no existan sociedades del grupo a través de las cuales pueda recaudarse el referido diferencial de tributación, el mismo será asignado al resto de entidades del grupo en atención al número de trabajadores y valor de sus activos tangibles. Esta es la regla de beneficios insuficientemente gravados (UTPR en inglés), cuya entrada en vigor se pospone a 2025.
- El cálculo de ese gravamen efectivo (ETR en inglés) requiere conocer el importe de impuestos satisfechos y el beneficio correspondiente en cada una de las jurisdicciones. Para ello, desde un enfoque similar al de nuestro Impuesto sobre Sociedades, se parte del resultado contable y deben realizarse determinados ajustes. Ahora bien, debe resaltarse la existencia de diferencias relevantes en la tipología y requisitos para estos ajustes (por ejemplo, en el ámbito de la corrección de la doble imposición económica).
- La normativa resulta particularmente compleja, tanto en la configuración de sus normas generales como de las diferentes normas y regímenes especiales.
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