El RDL 16/2025 extiende de nuevo la “moratoria societaria”

2025-12-24T11:42:00
España

Se mantiene el régimen excepcional de disolución por pérdidas graves causadas por el COVID-19

El RDL 16/2025 extiende de nuevo la “moratoria societaria”
24 de diciembre de 2025

Recordemos que, en su día, debido a la pandemia del COVID-19, el art. 13 de la Ley 3/2020 estableció la llamada “moratoria societaria”, la cual modificaba, hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2024, el régimen sobre disolución obligatoria del art. 363.1. e) LSC. Con diversas vicisitudes, la moratoria se ha ido manteniendo desde entonces. Así, como informamos en nuestro Post | El RDL 4/2025 recupera la “moratoria societaria”, el art. 6 de dicho Real Decreto-ley recuperó esta medida hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2025. 

Ahora, la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre (BOE 24.12.25) amplía un año el plazo de la moratoria, de modo que, hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026 no se computarán las pérdidas acumuladas correspondientes a 2020 y 2021 para determinar si la sociedad incurre en causa de disolución por pérdidas graves. Luego, en el escenario previsto en ella, hasta el cierre de dicho ejercicio 2026, en un escenario de pérdidas graves los administradores no estarán sujetos al deber de convocar la junta en el plazo de dos meses para que esta tome las medidas oportunas y así evitar ellos incurrir en la responsabilidad por deudas prevista en el art. 367 LSC.

Todo lo anterior, siempre que la sociedad no fuera insolvente. En caso de insolvencia, los administradores deberán tomar las medidas previstas en la Ley Concursal (esto es, comunicar al juzgado la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración o instar el concurso).

Además, a efectos del régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades (IS), la remisión del art. 58.4.d) de la LIS al artículo 363.1.e) LSC supone que, si mercantilmente, por aplicación de la normativa de moratoria societaria, no concurre la causa de disolución por pérdidas, fiscalmente tampoco concurrirá la causa que impide formar parte de un grupo de consolidación fiscal. Por ello, esta normativa también incide positivamente al disminuir la posibilidad que se dé dicha causa de exclusión de las entidades del grupo fiscal.

Recordemos que el RDL 16/2025 debe ser convalidado por el Congreso en un plazo de treinta días desde su promulgación, conforme a lo previsto en el art. 86 de la Constitución.

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24 de diciembre de 2025