Asturias - Novedades tributarias para 2025

2025-10-03T11:37:00
España
Nuevo tipo de gravamen aplicable a grandes tenedores en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas 
Asturias - Novedades tributarias para 2025
3 de octubre de 2025

Se ha publicado el Proyecto de Ley del Principado de Asturias de modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre ("Proyecto de Ley") mediante el cual se pretende incorporar un nuevo tipo de gravamen incrementado del 15 % aplicable a las adquisiciones de vivienda realizadas por grandes tenedores en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD). Con esta propuesta se incrementaría la tributación derivada de las transmisiones de inmuebles que, con carácter general, se someten en la modalidad de TPO a un tipo de gravamen que actualmente oscila entre el 8 % y el 10 %, dependiendo del valor del inmueble

El citado Proyecto del Ley se encuentra en tramitación parlamentaria, pero, en la Exposición de Motivos, se prevé su entrada en vigor antes de que finalice el año 2025.

El nuevo tipo de gravamen incrementado contemplado en el Proyecto de Ley presenta similitudes con el tipo impositivo del 20 % que la Comunidad Autónoma de Cataluña ya tiene en vigor para las adquisiciones de viviendas por grandes tenedores —que analizamos en nuestro Legal Flash | Novedades tributarias en Cataluña para el sector inmobiliario y en nuestro Post | Cataluña - Resolución interpretativa del Decreto ley 5/2025—.

El Proyecto de Ley considera como grandes tenedores a aquellas personas físicas o jurídicas que sean titulares o que con la adquisición objeto de gravamen se conviertan en titulares de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial, o de diez o menos inmuebles urbanos de uso residencial cuando la suma de la superficie construida de todos ellos supere los 1.500 metros cuadrados.

También tendrán la consideración de grandes tenedores las personas físicas o jurídicas que sean titulares o que con la adquisición objeto de gravamen se conviertan en titulares de más de cinco inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en zonas declaradas de mercado residencial tensionado, o de cinco o menos inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en zonas declaradas de mercado residencial tensionado, cuando la suma de la superficie construida de todos ellos supere los 750 metros cuadrados. En estos momentos no consta ningún municipio asturiano que tenga tal consideración, aunque esta situación puede variar durante este año (se puede consultar el listado actualizado de zonas de mercado residencial tensionado en el siguiente enlace).

La norma aclara, en ambos casos, que no se incluyen en el cómputo ni los garajes ni los trasteros. Sin embargo, y a diferencia de la normativa catalana, atendiendo al tenor literal del Proyecto de Ley, en el cómputo se deben incluir los inmuebles residenciales ubicados dentro y fuera del Principado de Asturias.

Por último, cabe destacar que se prevé una excepción a la aplicación del tipo incrementado del 15 % cuando el adquirente sea un promotor social de vivienda o una entidad privada sin ánimo de lucro que provea de vivienda a personas o familias en situación de vulnerabilidad residencial, acreditando tales condiciones mediante certificado emitido por la consejería competente en materia de vivienda.

En cualquier caso, estamos ante una iniciativa legislativa en tramitación, por lo que habrá que estar atentos a los posibles cambios que se pueden producir y de los que informaremos una vez que dispongamos el texto definitivo de la norma.

Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.

3 de octubre de 2025