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SuscribirmeSe ha publicado la Ley del Principado de Asturias 3/2025, 19 de noviembre, de modificación del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014 (“Ley 3/2025”). Mediante esta norma se incorpora, con efectos desde el día 3 de diciembre de 2025, un nuevo tipo de gravamen incrementado del 20% aplicable a las adquisiciones de vivienda realizadas por grandes tenedores y a la transmisión de edificios enteros de viviendas con destino de uso turístico, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Cabe recordar que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, esto es, hasta el día 2 de diciembre de 2025, la tributación derivada de las transmisiones de inmuebles, con carácter general, se sometían en la modalidad de TPO a un tipo de gravamen que oscilaba entre el 8% y el 10%, dependiendo del valor del inmueble. Ahora para determinados supuestos, que comentamos a continuación, se sustituye esta escala por un tipo fijo del 20%, tal y como se aprecia a continuación:
En este sentido, la norma establece dos supuestos de aplicación del tipo incrementado del 20%:
- Adquisiciones de vivienda realizadas por grandes tenedores. La Ley 3/2025 establece un nuevo tipo de gravamen incrementado del 20% aplicable a las adquisiciones de vivienda realizadas por grandes tenedores. El nuevo tipo contemplado en la Ley 3/2025 presenta similitudes con el tipo impositivo, también del 20%, que la Comunidad Autónoma de Cataluña ya tiene en vigor para las adquisiciones de viviendas por grandes tenedores (que analizamos en nuestro Legal Flash | Novedades tributarias en Cataluña para el sector inmobiliario y en nuestro Post | Cataluña - Resolución interpretativa del Decreto ley 5/2025).
A estos efectos, la Ley 3/2025 califica como grandes tenedores aquellas personas físicas o jurídicas que sean titulares o que con la adquisición objeto de gravamen se conviertan en titulares de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial, o de diez o menos inmuebles urbanos de uso residencial cuando la suma de la superficie construida de todos ellos supere los 1.500 metros cuadrados.
También tendrán la consideración de grandes tenedores las personas físicas o jurídicas que sean titulares o que con la adquisición objeto de gravamen se conviertan en titulares de más de cinco inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en las zonas declaradas de mercado residencial tensionado, o de cinco o menos inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en zonas declaradas de mercado residencial tensionado, cuando la suma de la superficie construida de todos ellos supere los 750 metros cuadrados. En estos momentos, no consta ningún municipio asturiano que tenga tal consideración, aunque esta situación puede variar (se puede consultar el listado actualizado de zonas de mercado residencial tensionado en el siguiente enlace).
La norma aclara, en ambos casos, que no se incluyen en el cómputo ni los garajes ni los trasteros. Sin embargo, y a diferencia de la normativa catalana, atendiendo al tenor literal de la Ley, en el cómputo se deben incluir los inmuebles residenciales ubicados dentro y fuera del Principado de Asturias.
Cabe destacar que se prevén varias excepciones a la aplicación del tipo incrementado del 20%. Por un lado, no resultará de aplicación cuando los inmuebles de uso residencial adquiridos sean destinados a la sede social o centro de trabajo del adquirente gran tenedor y, por otro lado, tampoco resultará de aplicación cuando el adquirente sea un promotor social de vivienda o una entidad privada sin ánimo de lucro que provea de vivienda a personas o familias en situación de vulnerabilidad residencial, acreditando tales condiciones mediante certificado emitido por la Consejería competente en materia de vivienda. - Transmisión de edificios enteros de viviendas con destino de uso turístico. La Ley 3/2025 fija también, con una regulación un tanto confusa, un tipo del 20% para las transmisiones de edificios enteros de viviendas con destino turístico. En este sentido, la norma define que tienen la consideración de edificios enteros de viviendas aquellos inmuebles urbanos con división horizontal con al menos tres viviendas en el edificio y se entiende que está destinado al uso turístico cuando al menos el 25% de las viviendas se destinen a dicho uso. Asimismo, también se prevé que aplique el tipo incrementado cuando al menos el 25% de las viviendas se destinen al uso turístico en el plazo de los cuatro años siguientes a la adquisición del edificio entero de viviendas.
Para evitar la adquisición fraccionada de edificios, la norma establece expresamente que se considerarán transmisiones de edificios enteros aquellas adquisiciones parciales de viviendas realizadas por un mismo adquirente en un mismo edificio dentro de los cuatro años anteriores a la última transmisión que complete la propiedad del edificio.
Por tanto, las modificaciones introducidas por la Ley 3/2025 incrementan significativamente la tributación en sede de TPO para grandes tenedores que adquieran viviendas y para adquisiciones de edificios destinados a uso turístico, por lo que es recomendable revisar las operaciones que puedan verse afectadas por este nuevo tipo de gravamen del 20%.
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