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SuscribirmeEl Pleno del Congreso de los Diputados del jueves 26 de febrero derogó el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero ("RDL 2/2026"). En el Boletín Oficial del Estado de 28 de febrero se publicó la Resolución de 26 de febrero de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.
Como analizábamos en nuestro Legal Flash | RDL 2/2026: Vuelven determinadas medidas fiscales aprobadas en 2025 y en nuestro Post | Ampliado el plazo de renuncia del SII-IVA y REDEME, tras los vaivenes del VERI*FACTU, el RDL 2/2026 restablecía determinadas fiscales previstas por, el también derogado, Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, y ampliaba el plazo para la renuncia del Suministro Inmediato de Información en el Impuesto sobre el Valor Añadido (SII-IVA) y del régimen de devolución mensual (REDEME) en este impuesto, hasta el 16 de febrero de 2026.
Con la derogación del RDL 2/2026, las medidas fiscales vuelven a decaer. En este sentido, entendemos que, dado que a la fecha de la derogación del RDL 2/2026, ya había finalizado el nuevo plazo para la renuncia del SII-IVA y del REDEME, la Administración tributaria no cuestionará las renuncias realizadas en el plazo conferido por el RDL 2/2026.
El resto de medidas fiscales se refieren al Impuesto sobre Sociedades (IS) y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y el devengo de estos impuestos, para la mayoría de las empresas y personas físicas, se produce el 31 de diciembre de cada año. En estos casos, las medidas referentes al ejercicio 2025 se podrían considerar vigentes si la Administración reitera el criterio ya adoptado en su Nota cuando se derogó el Real Decreto-ley 9/2024. En cuanto a las medidas que afectan al ejercicio 2026 no puede descartarse que sean aprobadas de nuevo durante lo que queda de año 2026, antes del devengo de los citados impuestos (esto es, antes de 31 de diciembre de 2026) para la gran mayoría de contribuyentes del IS y del IRPF.
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