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SuscribirmeEl Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido una Resolución de fecha 27 de febrero de 2026 sobre el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (IEEPNR) que resulta de especialmente relevante para aquellos importadores que adquieren envases no reutilizables de plástico, productos plásticos semielaborados o productos plásticos destinados al cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables y que los destinan a clientes situados fuera de del territorio de aplicación del impuesto.
Como explicamos en nuestro Post | Impuesto sobre el plástico: denegación de la devolución por la AEAT, hasta ahora, la práctica administrativa venía condicionando la devolución del IEEPNR al análisis de los Incoterms y de la asunción del riesgo del transporte, especialmente en operaciones bajo condiciones EXW, FCA o FOB (ex Works, Free Carrier, Free on Board), limitando el ejercicio de la devolución al sujeto que formalmente soportaba el riesgo en el momento de la salida de la mercancía de España.
No obstante, como comentamos en nuestro Post | Pronunciamientos relevantes sobre la devolución del impuesto sobre los envases de plástico, el TEAC ya corrigió este enfoque y reconoció el derecho a la devolución de los adquirentes no contribuyentes que envían los productos fuera del territorio de aplicación si se acredita el envío al exterior y el pago del impuesto, sin que resulte necesario que sea él mismo quien organice el transporte. El TEAC concluye que no puede añadirse a la literalidad del precepto requisitos adicionales, como la asunción del riesgo o la realización directa del envío.
Asimismo, y de forma novedosa, ahora el TEAC fija un criterio específico para las importaciones resolviendo que el importador puede solicitar la devolución del IEEPNR cuando los envases se envían posteriormente fuera del territorio de aplicación del impuesto, sin que resulte relevante quién asume el riesgo del transporte ni el Incoterm pactado (EXW, FCA, FOB, etc.).
El TEAC destaca que la Ley exige únicamente que los productos hayan sido "enviados por el propio importador o por un tercero en su nombre o por su cuenta", sin añadir condición alguna relativa a la asunción del riesgo o de la responsabilidad del transporte. Por tanto, de nuevo, la Administración no puede introducir, vía doctrina o gestión, requisitos adicionales que no están expresamente previstos en la norma.
En su Resolución de 27 de febrero de 2026 el TEAC rechaza también que el IEEPNR vulnere la libre circulación ni prohíba exacciones de efecto equivalente porque lo califica, siguiendo la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 12 de noviembre de 2015 (asunto C-198/14, Visnapuu; ECLI:EU:C:2015:751), como un tributo interno del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En este sentido, el TEAC considera que el IEEPNR grava de forma sistemática una categoría de productos (envases de plástico) con criterios objetivos independientes del origen, aplicando el mismo tipo, base y condiciones de exención/devolución a productos nacionales, importados e intracomunitarios.
Asimismo, el TEAC niega que la Ley 7/2022 reguladora del Impuesto infrinja la Directiva 2020/262, sobre el régimen general de los impuestos especiales, porque el IEEPNR no forma parte de los impuestos especiales armonizados (energía, alcohol, tabaco), sino que es un impuesto ambiental propio, permitido como gravamen no armonizado. Además, considera que las dificultades procedimentales que conlleva el impuesto afectan por igual a operadores nacionales y extranjeros y no generan una discriminación indirecta ni una imposición más onerosa sobre productos de otros Estados miembros.
Por último, el Tribunal también recuerda que la efectividad de las devoluciones está condicionada a la ausencia de enriquecimiento injusto, esto es, la Administración debe comprobar si, y en qué medida, el operador ha repercutido el impuesto al cliente, ajustando el importe a devolver en consecuencia. Ello refuerza la necesidad de que las empresas documenten no solo la salida física de las mercancías, sino también el tratamiento económico del impuesto en sus precios de venta.
En conclusión, el TEAC clarifica el régimen de devoluciones del IEEPNR en operaciones internacionales, fortaleciendo la seguridad jurídica de importadores, y adquirentes intracomunitarios que operan en cadenas de suministro globales y gestionan flujos de envases de plástico no reutilizables hacia terceros países o a otros Estados miembros.
En la práctica, sería recomendable reforzar los circuitos de documentación y trazabilidad (documentos de transporte, pruebas aduaneras, certificados de proveedores, facturación y justificantes de ingreso), comprobar las políticas internas de fijación de precios para evitar situaciones de enriquecimiento injusto y revisar los procedimientos de devolución (Modelo A22) para valorar las posibles vías de impugnación de acuerdos de denegación basados en criterios basados en Incoterms.
Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.
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