Novedades para grandes grupos en los modelos de cuentas anuales

2026-06-03T08:28:00
España
Aprobados los nuevos modelos para el depósito de cuentas anuales individuales y consolidadas
Novedades para grandes grupos en los modelos de cuentas anuales
3 de junio de 2026

En el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 29 de mayo se publican nuevos modelos para la presentación de cuentas anuales individuales y cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil. Estos nuevos modelos deberán utilizarse para las cuentas que sean depositadas en el Registro Mercantil a partir del 29 de mayo de 2026.

Como novedades que nos parecen más relevantes indicamos las siguientes, ambas con una clara relación con la fiscalidad de los grandes grupos:

  • Por una parte, se modifican las notas 12 y 19 de la memoria individual o consolidada relativas a la situación fiscal. En ambos casos se incluye un apartado para tener en consideración las modificaciones del Plan General de Contabilidad y de las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas operadas por la Ley 7/2024 (disposiciones adicionales décima y undécima, respectivamente).

    Estas normas afectan, básicamente, a grupos empresariales, nacionales y multinacionales, cuya facturación sea de, al menos, 750 millones de euros —para más detalles se puede consultar nuestra colección sobre el Pilar Dos—. Las entidades obligadas deberán informar del impacto de la implementación de la normativa del Pilar Dos (Impuesto Complementario en España) en términos de gasto por impuesto corriente, pero también se dispone una excepción temporal obligatoria al reconocimiento e información en la memoria de los activos y pasivos por impuestos diferidos asociados a esta normativa.
  • Por otra parte, se incluyen cambios que vienen requeridos por la disposición adicional undécima de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, que obliga a elaborar, para los ejercicios económicos iniciados a partir del 22 de junio de 2024, un informe relativo al Impuesto sobre Sociedades (IS). Esta obligación afecta, con carácter general, a grupos que hayan superado, en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos, un total de 750 millones de euros de ingresos, según sus estados financieros consolidados —para más detalles se pueden consultar nuestro Post | Llega el country-by-country público en cuentas anuales y, también, nuestro Post | Novedades del ICAC sobre el "Public country-by-country reporting" (CbCR público)—.

    Todo ello se plasma en la inclusión en los modelos normal individual y consolidado (i) de una casilla para indicar, en su caso, si la empresa proporciona información relativa a la presentación de información por países del IS y (ii) del modelo normalizado (IP) de dicha información. Teniendo en cuenta que el plazo para aprobar, publicar y depositar este informe concluye a los seis meses desde la finalización del ejercicio (a diferencia del plazo general de las cuentas anuales), recomendamos prestar una especial atención a esta cuestión.

Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.


3 de junio de 2026