
La actual Ley del Impuesto sobre Sociedades (IS) introdujo un régimen fiscal específico —en principio, más favorable— para aquellos supuestos de extinción de un grupo fiscal derivado de su integración en otro grupo fiscal en el Impuesto sobre Sociedades. Nos referimos al régimen fiscal especial regulado en el artículo 74.3 de la Ley del IS, en el marco del régimen de consolidación fiscal.
Desde la aprobación de este régimen fiscal específico, la Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido varias resoluciones de interés; muchas de ellas derivadas de consultas planteadas bajo la dirección letrada de Cuatrecasas.
En este Legal Flash analizamos el criterio de la DGT sobre determinados aspectos de este régimen, relativos tanto al ámbito de su aplicación y alcance, como a cuestiones del propio régimen sustantivo.
Como se comenta en este análisis, en muchas ocasiones, la DGT concluye atendiendo a la finalidad por la que se estableció este régimen especial.
La DGT, sin embargo, no se ha pronunciado todavía sobre algunas otras cuestiones controvertidas de esta regulación.
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