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SuscribirmePanorama general y alcance
El Acuerdo No. 1055 de 2026 del Concejo de Bogotá (el “Acuerdo”) consagra incentivos tributarios para promover la realización de partidos de las selecciones colombianas de fútbol (masculinas y femeninas) en el Distrito Capital. En concreto, otorga a la Federación Colombiana de Fútbol (“FCF”) exenciones del impuesto de industria y comercio (“ICA”) y de las estampillas distritales sobre actividades comerciales y contratos celebrados con ocasión de eventos deportivos de fútbol celebrados en el Distrito. Además, prevé un mecanismo de control por parte del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (“IDRD”) sobre las actividades y contratos objeto de las exenciones, y un proceso simplificado para la expedición de permisos de utilización del espacio público para los puntos de encuentro en la realización de los mencionados eventos deportivos.
Aspectos relevantes
| Exención de ICA | Las actividades comerciales de la FCF realizadas con ocasión de eventos de fútbol profesional en estadios del Distrito quedan exentas del impuesto de industria y comercio. |
| Exención de estampillas distritales | Los contratos suscritos por la FCF con ocasión de dichos eventos quedan igualmente exentos de las estampillas distritales. |
| Certificación del IDRD | El Instituto Distrital de Recreación y Deporte certificará mensualmente los eventos que cumplan los requisitos como condición para el acceso a las exenciones. |
| Vigencia hasta 2036 | Las exenciones tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2036, ofreciendo un horizonte de planificación de aproximadamente diez años. |
| Trámite preferente de permisos | La Administración Distrital adoptará un procedimiento preferente, ágil y simplificado para la expedición de permisos de espacio público vinculados a los eventos. |
Análisis de principales disposiciones
- Exención de ICA
El artículo 2° del Acuerdo establece que las actividades comerciales realizadas por la FCF con ocasión de eventos deportivos de fútbol profesional celebrados en estadios del Distrito estarán exentas del ICA. Este tributo grava, en términos generales, el ejercicio de actividades industriales, comerciales y de servicios en el territorio distrital. Así pues, en el contexto de grandes eventos deportivos, el ICA podría representar una carga fiscal significativa.
Del Acuerdo puede interpretarse que su alcance no se limita al espectáculo deportivo en sentido estricto, sino que abarca las actividades comerciales directamente vinculadas al evento. Esta amplitud puede cubrir actividades como venta de artículos deportivos, hospitalidad corporativa, activaciones de marca y, en general, cualquier actividad comercial que: (i) sea ejecutada por la FCF en el Distrito Capital, y (ii) que esté directamente relacionada con la celebración de eventos deportivos de fútbol profesional en los estadios del Distrito Capital.
No obstante, la falta de reglamentación genera un margen de incertidumbre sobre qué grado de conexidad deben tener las actividades comerciales con los eventos deportivos celebrados en estadios para que se entiendan exentas de ICA. En todo caso, la FCF deberá documentar con precisión el vínculo causal entre cada actividad comercial y el evento, pues la administración tributaria distrital podrá cuestionar aquellas que considere insuficientemente conectadas.
Cabe aclarar que la exención se limita a las actividades comerciales, por lo que las demás actividades de la FCF que configuren el hecho generador estarán gravadas con ICA. En este sentido, todos los ingresos derivados de actividades de servicios, esto es, tareas labores o trabajos que se concreten en la obligación de hacer, van a estar gravadas con ICA a las tarifas correspondientes.
- Exención estampillas distritales
El mismo artículo 2° exime de la tasa parafiscal de las estampillas distritales a los contratos suscritos por la FCF con ocasión de los eventos deportivos antes mencionados. Las estampillas distritales gravan la suscripción de determinados contratos, y su exención tiene impacto económico en la contratación de servicios de logística, infraestructura temporal, seguridad, producción audiovisual y demás actividades operativas inherentes a la organización de partidos de las selecciones nacionales. Cabe advertir que la exención beneficia directamente a la FCF como parte contratante, sin extenderse a los proveedores y contratistas, quienes no son sujetos pasivos del beneficio. - Mecanismo de certificación del IDRD
El mismo artículo 2° del Acuerdo exime de las contribuciones parafiscales de estampilla a los contratos suscritos por la FCF con ocasión de los eventos deportivos antes mencionados. La exención consagrada en el Acuerdo tiene, por ende, un impacto económico significativo en los contratos suscritos con ocasión de eventos de fútbol profesional celebrados en los estadios del Distrito, que de otra manera generarían las estampillas distritales.
- Vigencia
El Parágrafo 2° del artículo 2° fija la vigencia de las exenciones hasta el 31 de diciembre de 2036. Este horizonte proporciona estabilidad jurídica y permite a la FCF y a sus aliados comerciales planificar contratos de mediano y largo plazo con certeza sobre el tratamiento fiscal aplicable en el Distrito Capital. - Simplificación administrativa
El artículo 3° ordena a la Administración Distrital adoptar un procedimiento “preferente, ágil, coordinado y simplificado” para la expedición de permisos de utilización temporal del espacio público destinados a puntos de encuentro de los eventos deportivos de que trata el Acuerdo. Es incierto si el procedimiento preferente también debe aplicar a los permisos de uso de espacio público para actividades conexas a los eventos deportivos, tales como fan zones o activaciones de marcas.
Implicaciones y consideraciones prácticas
Para la FCF, el Acuerdo reduce estructuralmente los costos de organización de eventos en Bogotá D.C. mediante la eliminación de dos cargas tributarias importantes. El ahorro fiscal, sin embargo, dependerá en buena medida de la interpretación que se haga sobre el alcance del nexo "con ocasión de", así como de la reglamentación complementaria que emita la Administración Distrital.Para los patrocinadores y aliados comerciales de la FCF, la norma no genera un beneficio fiscal directo, pero puede traducirse en mayores oportunidades en la medida en que la reducción de costos para la FCF se redistribuya a través de un aumento en la contratación.
Más allá del análisis estrictamente normativo, los incentivos tributarios consagrados en el Acuerdo responden a una estrategia de competitividad con fundamento económico. Bogotá busca posicionarse como sede habitual de partidos de las selecciones colombianas de fútbol, un objetivo que implica competir con ciudades como Barranquilla, sede tradicional de los compromisos eliminatorios. Según estimaciones del Distrito, cada partido de la Selección Colombia genera un impacto económico cercano a los COP 40.000 millones, derivado de la activación de cadenas de servicios como hotelería, gastronomía, transporte y proyección internacional de la ciudad. En ese contexto, las exenciones en ICA y estampillas distritales representan una inversión orientada a capturar los beneficios multiplicadores que produce la realización de eventos deportivos de alto nivel. El horizonte de vigencia hasta 2036 refuerza esta lógica al ofrecer un marco de planificación sostenido que permite a la FCF, a sus patrocinadores y a la propia ciudad estructurar compromisos de largo plazo. La apuesta, en definitiva, trasciende lo tributario, pues se trata de un instrumento de política pública que articula incentivos fiscales con desarrollo económico, infraestructura deportiva y posicionamiento de Bogotá en el ecosistema del fútbol profesional colombiano.
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