Capitulaciones matrimoniales, Registro y libre circulación de personas

2026-05-11T08:34:00
España

El TJUE considera que la negativa a inscribir unas capitulaciones otorgadas en el extranjero infringe el derecho de libre circulación de personas

Capitulaciones matrimoniales, Registro y libre circulación de personas
11 de mayo de 2026

En una Sentencia dictada el 11 de diciembre de 2025, —Asunto C 789/23, Tatrauske, ECLI:EU:C:2025:956— el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncia sobre una negativa del Registro de Capitulaciones matrimoniales lituano a inscribir unas capitulaciones otorgadas en Italia. La cuestión controvertida era si esa negativa constituye un obstáculo a la libre circulación de personas.

Hechos

Una ciudadana lituana había contraído matrimonio en Italia con un nacional italiano. Con ocasión del matrimonio se habían firmado unas capitulaciones matrimoniales en las que se establecía el régimen de separación de bienes, que se inscribieron en el Registro civil italiano. La dificultad surge cuando se pretende la inscripción de dichas capitulaciones en el Registro de capitulaciones matrimoniales lituano y ésta se deniega. El motivo es que según la normativa lituana la inscripción en Lituania de capitulaciones matrimoniales otorgadas en el extranjero se subordina al requisito de que el documento público extranjero mencione el número de identificación personal lituano de al menos uno de los dos cónyuges. La ciudadana había solicitado al Registro civil italiano que incluyera la referencia a su número de identificación personal, pero el Registro había denegado su petición, arguyendo que no podía certificar la autenticidad del citado número de identificación personal. Por consiguiente, la ciudadana se encontraba ante la imposibilidad material de aportar la documentación en la forma exigida por la legislación lituana. Se daba además la paradoja de que la inscripción de unas capitulaciones matrimoniales celebradas en Lituania no exige que conste en las capitulaciones el número de identificación personal.

Resolución

El TJUE recuerda que, en el estado actual del Derecho de la Unión, la creación de Registros de Capitulaciones Matrimoniales y las normas relativas a su funcionamiento son competencia de los Estados miembros. No obstante, estos deben respetar el Derecho de la Unión al ejercitar dicha competencia. La imposibilidad de inscribir las capitulaciones matrimoniales en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales tiene impacto en la situación jurídica de los cónyuges, en la medida en que les priva de la posibilidad de beneficiarse de una medida establecida por el Derecho nacional que permite garantizar la protección de sus intereses patrimoniales. Constituye, por consiguiente, una restricción al derecho de libre circulación.

El Gobierno lituano había alegado que la restricción estaba justificada, pues la mención del número de identificación personal tiene por objeto permitir identificar a las personas que habían celebrado dicho contrato, así como asegurar la exactitud y autenticidad de los datos que figuran en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales. La diferencia de trato respecto a las capitulaciones otorgadas en Lituania se debería a que los datos relativos a las capitulaciones matrimoniales celebradas en el extranjero pueden ser facilitados por los contrayentes, mientras que los relativos a las capitulaciones matrimoniales celebradas en Lituania se comunican al Registro por el notario que hubiera autentificado las capitulaciones matrimoniales o por un órgano jurisdiccional mediante un programa específico.

El TJUE objeta al carácter necesario de este requisito y considera desproporcionada la exigencia. El número de identificación personal no es el único dato que permite garantizar la identificación correcta de la persona que desea inscribir sus capitulaciones matrimoniales. Otros datos, como, en particular, los apellidos, el nombre, la fecha y el lugar de nacimiento de la persona y, en su caso, el número del documento presentado en el momento de la celebración de las capitulaciones matrimoniales, deberían ser suficientes para garantizar la exactitud y la autenticidad de los datos.

Reflexión

Esta Sentencia es interesante porque pone de manifiesto que las autoridades registrales no pueden escudarse en la literalidad de su normativa cuando su aplicación puede obstaculizar la libre circulación de los ciudadanos de la Unión Europea. Deben realizar un ejercicio de ponderación a fin de determinar si los objetivos legítimos perseguidos por dicha normativa pueden cumplirse por otros medios, pues la libre circulación de personas es uno de los atributos esenciales de la ciudadanía europea. Es exigible una actitud abierta y flexible que facilite que los ciudadanos europeos ejerzan su libertad de circulación.

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11 de mayo de 2026