Nueva sentencia del TJUE en relación con las facturas de adquisiciones intracomunitarias en el IVA y la posibilidad de reexamen de sentencia previa
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SuscribirmeEn 2024 se modificó el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para transferir, del TJUE al Tribunal General (TG) de la Unión Europea, la competencia para resolver las cuestiones prejudiciales —planteadas a partir del 1 de octubre de 2024— sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), entre otras materias. Esta modificación fue objeto de análisis en nuestro Post | Cuestiones prejudiciales sobre IVA: cambio de Tribunal competente.
Tras dicho traspaso de competencias, una de las primeras sentencias dictadas por el TG de la Unión Europea en el ámbito del IVA ha sido la Sentencia de 11 de febrero de 2026 (asunto T-689/24, ECLI:EU:T:2026:113) que, por su relevancia, analizamos en nuestro Legal Flash | El TGUE limita las trabas formales al derecho a deducir el IVA soportado. En ella, se concluye (de nuevo) sobre la incidencia de los requisitos materiales y formales en el derecho a la deducción del IVA soportado. En concreto, se analiza qué impacto tiene la fecha de recepción de la factura en el ejercicio del citado derecho.
El TG concluye en esta sentencia que una normativa nacional de un Estado miembro de la Unión Europea no puede denegar a una empresa la deducción de un IVA soportado en el periodo de liquidación del devengo del citado impuesto, si no dispone de la factura a la conclusión del citado periodo de liquidación, pero sí está en posesión de ella en el momento de presentar la autoliquidación del IVA correspondiente al mismo. Como pusimos de manifiesto en nuestro Legal Flash previo, esta sentencia ponía claramente en entredicho el criterio interpretativo que ha venido siguiendo la Administración tributaria española en casos como el analizado y en atención al artículo 97.Uno de la Ley del IVA —que viene a ser el reflejo del artículo 178 de la Directiva 2006/112/CEE del IVA, según el cual “para poder ejercer el derecho a la deducción, el sujeto pasivo deberá (…) a) (…) estar en posesión de una factura expedida (…)”—.
Sin embargo, a las pocas semanas de hacerse público esta sentencia de 11 de febrero de 2026 se ha propuesto que el TJUE reexamine el fallo del TG (bajo el asunto C-167/26 RX) bajo el procedimiento excepcional previsto en el artículo 62 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para eventuales casos de riesgo grave de vulneración de la unidad o de la coherencia del Derecho de la Unión Europea. El 4 de marzo de 2026 es la fecha en que se interpuso el recurso de reexamen. En principio, de admitirse el reexamen, el TJUE debería pronunciarse en un corto plazo sobre el fallo del TG, al tratase de un procedimiento de urgencia, y, obviamente, cabría la posibilidad de que matizara o cambiara el criterio jurisprudencial previo del TG.
Entre tanto, el TJUE ha emitido otra nueva sentencia —Sentencia C-521/24, de 12 de marzo de 2026, ECLI:EU:2026:191— sobre un supuesto algo similar, pero referido a adquisiciones intracomunitarias de bienes y con unos tempos más dilatados entre la fecha de devengo y la fecha de recepción de la factura. El caso se deriva de la denegación por parte de la administración tributaria húngara de la deducción de un IVA soportado de una entidad, en los periodos de liquidación de julio a septiembre de 2021, por adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas unos años antes (2016-2018). La entidad no recibió las facturas correspondientes hasta 2021, momento en que incluyó el IVA soportado. La administración tributaria denegó la deducción del IVA soportado en 2021 —a pesar de no haber expirado el correspondiente plazo de prescripción de acuerdo con la normativa nacional— y consideró que la entidad debía presentar una autoliquidación rectificativa, para lo que ya estaba fuera de plazo. Es decir, en este caso la entidad pretende deducir el IVA soportado en el periodo de liquidación en que recibió la factura, muchos años después del periodo en que se produjo el devengo. La sentencia concluye que la Directiva 2006/112/CE del IVA “(...) se oponen a una normativa nacional y a una práctica administrativa en virtud de las cuales se deniega la deducción del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias de bienes debido a que el sujeto pasivo ejerció su derecho a deducción en el periodo impositivo en el que recibió efectivamente las facturas necesarias para el ejercicio de dicho derecho, que era posterior al periodo en el que se habían realizado esas adquisiciones, aun cuando el sujeto pasivo haya ejercido ese derecho de buena fe y dentro del plazo de prescripción (...)”.
El fallo resulta de interés por algunos de sus párrafos, como el que sigue:
“61. A este respecto, se ha determinado que el principio fundamental de neutralidad del IVA exige que se conceda la deducción del IVA soportado si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales. Desde el momento en que la Administración tributaria dispone de los datos necesarios para determinar que el sujeto pasivo, como destinatario de las operaciones de que se trate, es deudor del IVA, no puede imponer, por lo que respecta al derecho de este último a deducir ese impuesto, requisitos adicionales cuyo efecto pueda ser la imposibilidad absoluta de ejercer tal derecho. La situación podría ser distinta si el incumplimiento de tales requisitos formales tuviera como efecto impedir la aportación de la prueba cierta de que se han cumplido los requisitos materiales [sentencia de 18 de marzo de 2021, A. (Ejercicio del derecho a la deducción), C-895/19, EU:C:2021:216, apartado 47 y jurisprudencia citada]”.
Estaremos atentos a futuros pronunciamientos del TJUE y al procedimiento de reexamen que se ha planteado respecto a la sentencia previa del TG.
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