Caducidad de actuaciones de la inspección de trabajo en grupos mercantiles

2026-07-14T18:40:00
España
El dies a quo del cómputo de la caducidad es independiente para cada una de las empresas inspeccionadas
Caducidad de actuaciones de la inspección de trabajo en grupos mercantiles
14 de julio de 2026

El Tribunal Supremo, en Sentencia 119/2026, de 3 de febrero de 2026 (rec. 132/2025), analiza la caducidad de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (“ITSS”) en el marco de una inspección a un grupo mercantil de empresas. La ITSS sancionó a una de las mercantiles del grupo por cesión ilegal de trabajadores. Para abordar la caducidad, el Tribunal parte de las siguientes premisas:

  • Como regla general, las actuaciones comprobatorias no deben dilatarse durante más de nueve meses.
  • La actividad inspectora no puede interrumpirse por más de cinco meses, salvo que la interrupción sea causada por el sujeto inspeccionado o personas dependientes de él.
  • Como regla general, el plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores por infracción de orden social es de seis meses computados desde la fecha del acta.

 Los hechos relevantes del caso fueron los siguientes:

  • El 11 de marzo de 2020 la ITSS realizó visita de inspección al centro de trabajo, entrevistó a un conductor de VTC (transporte de viajeros por carretera con conductor) empleado por una de las empresas del grupo y entregó citación para su empresa empleadora.
  • Del 14 de marzo al 31 de mayo de 2020 se suspendieron los plazos de actuaciones de la ITSS debido a la declaración del estado de alarma (RDL 15/2020 en conexión con el RD 463/2020).
  • En fecha 30 de octubre de 2020 la empresa sancionada recibió citación para comparecer ante la ITSS el 13 de noviembre de 2020 (hasta ese momento no consta actuación comprobatoria alguna respecto de dicha empresa tras la visita inicial).
  • El Acta de Infracción fue aprobada el 12 de marzo de 2021 y notificada el 17 de marzo de 2021.
  • La sanción se impuso por resolución del Gobierno autonómico de 7 de noviembre de 2021.

La actuación inspectora abarcó a tres empresas del mismo grupo mercantil. La sanción, sin embargo, se impuso únicamente a una de ellas, sin que se hubiera declarado la existencia de un grupo “patológico” de empresas a efectos laborales.

El Tribunal Supremo fija el inicio (dies a quo) del plazo de nueve meses en la primera visita de inspección (11 de marzo de 2020) y descarta que pueda desplazarse a la fecha en que “todas las empresas investigadas” aportaron documentación. No apreciándose un grupo patológico (esto es, que opere en verdad como un único empleador) y habiéndose sancionado solo a una mercantil de dicho grupo, únicamente resultan relevantes las incidencias relativas a esta. Las dilaciones de las demás empresas del grupo no pueden perjudicar a la sancionada ni ampliar los plazos legales de caducidad.

Asimismo, siguiendo la doctrina de la STS 1140/2024, el final del cómputo (dies ad quem) no es del día de la notificación del Acta, sino el de su emisión (12 de marzo de 2021). Aun así, el plazo transcurrido -descontada la suspensión por el estado de alarma y una dilación de cuatro días imputable a la sancionada- arroja un resultado superior a nueve meses en ambos escenarios (nueve meses y once días hasta la emisión del Acta; nueve meses y dieciséis días hasta su notificación), superando el máximo legal.

Adicionalmente, el Tribunal aprecia que las actuaciones inspectoras estuvieron interrumpidas respecto de la empresa sancionada durante cinco meses y dos días (del 11 de marzo al 30 de octubre de 2020, descontada la suspensión por el estado de alarma), lo que también supera el límite de cinco meses de inactividad previsto en el artículo 21.4 LOITSS. Este doble incumplimiento temporal -tanto del plazo máximo de nueve meses como de la prohibición de interrupción superior a cinco meses- refuerza la declaración de caducidad.

 Claves prácticas

  • Para la Administración: el dies a quo es la primera visita inspectora. Sin prórroga motivada y notificada, rige el límite de nueve meses y la prohibición de interrupciones superiores a cinco meses. La inactividad respecto de la concreta empresa sancionada computa aunque la ITSS esté actuando frente a otras empresas del grupo.
  • Para las empresas: conviene documentar cada actuación, suspensiones y periodos de inactividad de la ITSS respecto de su empresa concreta. En inspecciones a grupos mercantiles, los plazos se computan de forma independiente para cada sujeto inspeccionado, por lo que las dilaciones de otras sociedades del grupo no extienden los plazos propios.
  • Para la litigación: la caducidad puede anular sanciones si se acredita el exceso temporal. La STS 1140/2024 ya consolidó que el dies ad quem es la emisión del Acta -no su notificación- y la STS 119/2026 confirma que el dies a quo es la primera visita, sin que quepa desplazarlo a la aportación documental de otras empresas del grupo.

El Tribunal Supremo envía un mensaje claro de seguridad jurídica temporal en la inspección laboral: los plazos no son orientativos, son preclusivos. En el caso de inspecciones a grupos mercantiles, el cómputo de caducidad es autónomo para cada empresa, lo que impide que la Administración dilate el procedimiento apoyándose en las actuaciones dirigidas a otras sociedades del grupo. Las empresas deben monitorizar activamente los tiempos de la inspección desde la primera actuación (visita o requerimiento) que les afecte directamente.

14 de julio de 2026