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Suscribirme| El Tribunal Supremo, en Sentencia 119/2026, de 3 de febrero de 2026 (rec. 132/2025), analiza la caducidad de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (“ITSS”) en el marco de una inspección a un grupo mercantil de empresas. La ITSS sancionó a una de las mercantiles del grupo por cesión ilegal de trabajadores. Para abordar la caducidad, el Tribunal parte de las siguientes premisas:
Los hechos relevantes del caso fueron los siguientes:
La actuación inspectora abarcó a tres empresas del mismo grupo mercantil. La sanción, sin embargo, se impuso únicamente a una de ellas, sin que se hubiera declarado la existencia de un grupo “patológico” de empresas a efectos laborales. El Tribunal Supremo fija el inicio (dies a quo) del plazo de nueve meses en la primera visita de inspección (11 de marzo de 2020) y descarta que pueda desplazarse a la fecha en que “todas las empresas investigadas” aportaron documentación. No apreciándose un grupo patológico (esto es, que opere en verdad como un único empleador) y habiéndose sancionado solo a una mercantil de dicho grupo, únicamente resultan relevantes las incidencias relativas a esta. Las dilaciones de las demás empresas del grupo no pueden perjudicar a la sancionada ni ampliar los plazos legales de caducidad. Asimismo, siguiendo la doctrina de la STS 1140/2024, el final del cómputo (dies ad quem) no es del día de la notificación del Acta, sino el de su emisión (12 de marzo de 2021). Aun así, el plazo transcurrido -descontada la suspensión por el estado de alarma y una dilación de cuatro días imputable a la sancionada- arroja un resultado superior a nueve meses en ambos escenarios (nueve meses y once días hasta la emisión del Acta; nueve meses y dieciséis días hasta su notificación), superando el máximo legal. Adicionalmente, el Tribunal aprecia que las actuaciones inspectoras estuvieron interrumpidas respecto de la empresa sancionada durante cinco meses y dos días (del 11 de marzo al 30 de octubre de 2020, descontada la suspensión por el estado de alarma), lo que también supera el límite de cinco meses de inactividad previsto en el artículo 21.4 LOITSS. Este doble incumplimiento temporal -tanto del plazo máximo de nueve meses como de la prohibición de interrupción superior a cinco meses- refuerza la declaración de caducidad. Claves prácticas
El Tribunal Supremo envía un mensaje claro de seguridad jurídica temporal en la inspección laboral: los plazos no son orientativos, son preclusivos. En el caso de inspecciones a grupos mercantiles, el cómputo de caducidad es autónomo para cada empresa, lo que impide que la Administración dilate el procedimiento apoyándose en las actuaciones dirigidas a otras sociedades del grupo. Las empresas deben monitorizar activamente los tiempos de la inspección desde la primera actuación (visita o requerimiento) que les afecte directamente. |
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