La obligación de preavisar los despidos colectivos con sede de actividad

2026-02-26T10:32:00
España
El Tribunal Supremo aclara las consecuencias de incumplir esta obligación
La obligación de preavisar los despidos colectivos con sede de actividad
26 de febrero de 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 1228/2025, de 10 de diciembre, ha resuelto una cuestión que generaba una gran incertidumbre jurídica desde la entrada en vigor del Real Decreto 608/2023:

¿Qué consecuencias tiene para la validez del despido colectivo el incumplimiento del preaviso de seis meses en aquellos casos que resulte obligatorio?

Origen de la obligación de preaviso

El Real Decreto 608/2023, en vigor desde julio de 2023, introdujo una nueva obligación en la Disp. Adicional 6ª del Real Decreto 1483/2012: cuando una empresa pretenda proceder al cierre de uno o varios centros de trabajo, y ello suponga el cese definitivo de la actividad, afectando a 50 o más trabajadores, debe notificarlo a la Autoridad Laboral competente y al Ministerio de Trabajo con una antelación mínima de seis meses.

No obstante, la norma contempla una excepción: si no es posible cumplir el plazo de seis meses, la empresa debe efectuar la comunicación lo antes posible, justificando las razones por las que no pudo respetar el plazo establecido.

Debemos recordar que, además, la norma preveía, originariamente, la obligación de comunicación a las organizaciones sindicales más representativas y a las representativas del sector al que pertenezca la empresa, tanto a nivel estatal como de la comunidad autónoma donde se ubiquen los sindicatos mayoritarios, lo que fue anulado por la Sentencia núm. 677/2024, de 22 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, quedando únicamente la obligación de informar a la Autoridad Laboral competente y Ministerio.

El caso enjuiciado

El supuesto analizado por el Alto Tribunal en esta nueva Sentencia corresponde al de una empresa del sector del reparto a domicilio que atravesaba una situación económica crítica. Tras la pérdida de su principal cliente, la empresa decidió cesar totalmente su actividad en España.

El 11 de abril de 2024, la empresa comunicó a la Autoridad Laboral su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo, sin respetar el plazo de seis meses de antelación. Al efectuar esta comunicación, la empresa explicó las razones por las que no había podido cumplir dicho plazo. El período de consultas comenzó el 16 de mayo y terminó sin acuerdo el 14 de junio de 2024. 

La doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, apoyándose en la doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sentencia núm. 1596/2024, que confirmó la adecuación a Derecho de esta nueva obligación), establece tres conclusiones fundamentales en relación con el preaviso de seis meses:

  1. No cumplir el plazo no determina la calificación del despido colectivo. En palabras del Tribunal, la obligación de notificar con seis meses de antelación "no está configurada como un trámite necesario y condicionante para el posterior inicio del procedimiento de despido, pues su omisión no lleva aparejada 1.    consecuencia alguna a tal efecto". Esto es, el incumplimiento no convierte per se el despido en nulo ni en no ajustado a derecho.
  2. Es necesario justificar el incumplimiento del preaviso. Cuando no sea posible avisar con seis meses de antelación, la empresa debe notificarlo"tan pronto como lo fuese", explicando las razones del incumplimiento. Esto es lo que ocurrió en el supuesto enjuiciado.
  3. Las consecuencias se limitan al ámbito administrativo. El incumplimiento del plazo de preaviso sin causa justificada puede generar la eventual responsabilidad administrativa frente a la Autoridad Laboral, pero ello no afecta a la validez del despido colectivo.

En definitiva, este pronunciamiento del Tribunal Supremo aporta claridad y seguridad jurídica a las empresas respecto al alcance de la obligación de preaviso de seis meses en despidos colectivos con cierre de centro. Ello otorga a las empresas mayor flexibilidad y certidumbre en la toma de decisiones, especialmente en contextos de crisis empresariales que requieran actuaciones urgentes.

En todo caso, en cualquier procedimiento de despido colectivo por cierre de centro que implique la obligación de preavisar con seis meses, y dicho preaviso no se haya efectuado, será siempre aconsejable incluir en la documentación preceptiva una justificación de las razones por las que dicho trámite administrativo no pudo cumplirse.

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26 de febrero de 2026