Incertidumbre ante las cartas de aviso de la inspección de trabajo

2023-04-26T10:39:00
España
Comunicaciones masivas basadas en el Big Data y la Inteligencia Artificial
Incertidumbre ante las cartas de aviso de la inspección de trabajo
26 de abril de 2023

En las últimas semanas, muchas Empresas de Trabajo Temporal (ETT) y sus empresas usuarias han recibido cartas de la Inspección de Trabajo (ITSS) en las que se les informa de potenciales irregularidades en la contratación de determinados trabajadores, invitándoles a convertirlos en indefinidos. Incluye dicha carta la advertencia a los destinatarios de que podrían estar incurriendo en falta muy grave por cesión ilegal de mano de obra, con la sanción correspondiente. También están recibiendo este tipo de cartas otras empresas en relación con la contratación de sus trabajadores, particularmente los contratos de duración determinada y de fijos-discontinuos. 

Este tipo de comunicaciones son el resultado del uso del Big Data, los algoritmos y la Inteligencia Artificial por la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude de la ITSS, a través de la denominada “Herramienta de Lucha contra el Fraude”. Este recurso tecnológico permite a la Administración, mediante la utilización de técnicas de análisis y la gestión de volúmenes ingentes de datos que ya obran en poder de las Administraciones Públicas, detectar masivamente situaciones que presumiblemente, y según las reglas introducidas en cada caso por la ITSS, podrían entrañar incumplimientos laborales.

El Plan Estratégico de la ITSS 2021-2023 reorienta así el modelo de campañas extensivas mediante la remisión de estas cartas informativas a las empresas, con el objetivo de provocar un cambio en los supuestos comportamientos de incumplimiento, con la advertencia de que se exigirán responsabilidades mediante la extensión de actas de infracción en caso de que la empresa no modifique su conducta.

El mencionado Plan prevé servirse de dicha Herramienta de Lucha contra el Fraude para cruzar datos de distintas Administraciones y otras fuentes en busca de indicios de la comisión de infracciones administrativas, tales como:

  • fraudes en la contratación temporal por incumplimiento de requisitos de duración o encadenamiento de contratos;
  • impagos de salarios, retrasos en el abono de la retribución o pagos no documentados dejados así fuera de las bases de cotización a la Seguridad Social;
  • excesos y/o no declaraciones de horas extraordinarias e incumplimientos de los tiempos mínimos de descanso;
  • trabajo de falsos autónomos (especialmente cuando trabajan para una sola empresa) y falsos becarios;
  • calificaciones indebidas de accidentes de trabajo, notificados como leves en lugar de graves;
  • discriminaciones retributivas;
  • fraudes al Sistema de Seguridad Social, por ejemplo, de empresas que cotizan a la Seguridad Social por salario inferior al debido;
  • incumplimientos en materia de desplazamientos de trabajadores en el marco de la prestación transnacional de servicios, etc.

En definitiva, en estos casos, estamos ante comunicaciones indiscriminadas a las empresas sin más comprobación que el cruce masivo de datos, que no deben confundirse, no obstante, con actas de infracción automatizadas, ya que, aunque al igual que estas, se pueden originar también en la aplicación de algoritmos por parte de la Inspección de Trabajo, las cartas que ahora se están recibiendo no constituyen el inicio de un procedimiento sancionador, frente al que deban formularse las alegaciones correspondientes.

Por tanto, ante estas misivas de la Administración, las empresas deberán comprobar su situación y valorar, con el debido asesoramiento jurídico, la realidad de los hechos y sus posibilidades de defensa, teniendo en cuenta que la única consecuencia de su incumplimiento, tal y como en las mismas se expresa, es que se generarán órdenes de servicio a los inspectores o subinspectores laborales a efectos de llevar a cabo las oportunas comprobaciones.

26 de abril de 2023