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SuscribirmeEl 22 de diciembre de 2025 se promulgaron dos resoluciones (“Resoluciones”) por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que: i) aprueban el nuevo procedimiento de fiscalización de la Dirección del Trabajo; y ii) aprueba el inicio del funcionamiento del Sistema de Gestión Inspectiva ("SGI").
La Resolución N°2000-35614/2025 que aprueba el nuevo procedimiento de fiscalización indica: i) será aplicable a las actuaciones de la Dirección del Trabajo ("DT") desde enero de 2026; ii) sistematiza principios y define en detalle derechos, deberes, facultades y prohibiciones de inspectores, fiscalizados, trabajadores y sindicatos durante el procedimiento; e, iii) incorpora criterios y ponderaciones para la graduación de multas con cálculo automatizado en el SGI. Este nuevo procedimiento se aplica al SGI e integra el Tipificador institucional vigente y sus actualizaciones, siendo obligatorio para todo el personal fiscalizador a nivel nacional.
Respecto a la Resolución N°2000-35613/2025 que aprueba el SGI: i) aprueba el inicio de funcionamiento del SGI como la plataforma oficial, única y obligatoria para tramitar los procedimientos inspectivos de la Dirección del Trabajo a partir de enero de 2026; y, ii) establece que las actuaciones inspectivas deberán ser registradas única y exclusivamente en el SGI, permitiendo en la transición la coexistencia con el sistema DTplus y el “Manual del Procedimiento de Fiscalización, versión 3.0” hasta la conclusión de todas las denuncias tramitadas en DTplus.
Consideraciones Generales:
Las Resoluciones, fueron aprobadas y publicadas para entrar en vigencia plena en enero de 2026. La resolución que aprueba el procedimiento se enfoca concretamente en aprobar y establecer las normas procedimentales de cómo se efectuarán los procesos de fiscalización, derogando por lo demás actos internos (Orden de Servicio 5/2017, Circular 4/2022, Res. Ex. 1612/2014, todas de la Dirección del Trabajo), indicando los derechos y deberes de las partes intervinientes en el proceso de fiscalización, consolidando un nuevo marco procedimental.
Por su parte, la resolución que aprueba el SGI se enfoca en informar respecto a esta nueva plataforma tecnológica que permitirá tramitar fiscalizaciones, regulando materias nuevas sin derogar otros cuerpos normativos u ordenes de servicios. Las Resoluciones comparten en común la coexistencia con DTplus y el Manual v3.0 hasta el cierre de causas, pero solo la resolución que regula el Procedimiento tiene por integrado el Tipificador de multas actual y la metodología de graduación de multas con apoyo del SGI.
Principales modificaciones e implicancias:
Cambios que incorpora el nuevo procedimiento de fiscalización de la Dirección del Trabajo:
- Modalidades de fiscalización: Se regulan como modalidades de fiscalización la presencial, remota y electrónica, eliminándose la modalidad “semipresencial”. La modalidad electrónica, es aquel procedimiento de fiscalización que se ejecute a través de medios electrónicos (Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones o NCC), en la que pueden consultarse bases de datos institucionales o externas para verificar el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social. En virtud de dicha modalidad, puede revisarse los registros del sitio web de la DT, documentación contenida en plataformas digitales o sistemas habilitados para estos fines.
- Fiscalizaciones se pueden realizar “de oficio”, a través del “Programa de Fiscalización”, que tiene por objeto vigilar el cumplimiento de forma masiva del cumplimiento de las obligaciones.
- Regula las facultades y derechos de los inspectores del trabajo, dentro de las cuales se encuentra precisamente la posibilidad de visitar los lugares de trabajo a cualquier hora y aun fuera de su territorio jurisdiccional, en este último caso, de oficio o cuando sean requeridos por personas que se identifiquen debidamente, como asimismo regula sus obligaciones, deberes y prohibiciones.
- Regula los derechos del fiscalizado, entre ellos el derecho a exigir la acreditación del inspector y a ser notificado del comienzo del proceso de fiscalización, con la indicación de las disposiciones legales en que éste se sustenta y el derecho a formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento y hasta antes de que éste concluya, entre otros. Asimismo, se establecen los deberes y obligaciones del fiscalizado.
- Establece clasificaciones y diferenciaciones entre: i) infracciones de derechos laborales formales y ii) infracciones de derechos laborales materiales
- Funcionamiento del SGI:
Por su parte, la resolución que aprueba el SGI, el cual corresponde en concreto a la plataforma digital única de la Dirección del Trabajo que moderniza, automatiza y optimiza los procesos de fiscalización laboral, reemplazando la plataforma anterior y eliminando la dependencia del papel. Concibe la actividad inspectiva como un acto único e indivisible, promoviendo economía de medios, simplicidad, transparencia y efectividad, y asegurando actuaciones predecibles y justas:
- El SGI se considera como un componente clave para implementar la Política Nacional Inspectiva ("PNI"), al reducir tiempos de tramitación y mejorar la trazabilidad mediante la informatización completa de los expedientes en formato digital exclusivo. También integra principios y lineamientos de la PNI (por ejemplo, planificación estratégica disuasiva, interoperabilidad estatal y coherencia institucional) a través de funcionalidades que vuelven efectiva y verificable la visión estratégica de la inspección del trabajo. En suma, articula el “qué” (PNI), el “cómo” (procedimiento) y el “con qué” (SGI).
- El SGI reemplaza la plataforma anterior que limitaba la operación, instaurando una solución integral que automatiza y estandariza procesos y elimina el expediente en papel. Incorpora la lógica de acto único y un procedimiento digital trazable, que reduce tiempos, formaliza estados y prioriza la presencia donde más se requiere.
- Además, introduce modalidades remota y electrónica con reglas específicas y uso intensivo de correo electrónico registrado en la plataforma de la DT, lo que antes no estaba sistematizado. Integra un cálculo automatizado de multas y tipificación infraccional con criterios legales, unificando la determinación del monto y su notificación digital.
En este sentido y atendiendo el funcionamiento a partir de enero de 2026 del nuevo sistema SGI que significará que las empresas enfrenten expedientes 100% digitales, con notificaciones preferentes vía correo electrónico registrado en la plataforma de la DT, lo que exige mantener actualizado ese correo y responder dentro de plazos breves en fiscalizaciones remotas para evitar sanciones por no exhibición.
El proceso será más predecible y trazable, con criterios uniformes y tiempos definidos, lo que incrementa la exigencia de cumplimiento oportuno y mantener la gestión documental ordenada.
El cálculo automatizado de multas, ponderado por naturaleza de la infracción, afectación de derechos, número de trabajadores y conducta previa, puede elevar montos en medianas y grandes empresas por las reglas de incremento legal. A la vez, se mantienen y ordenan vías de impugnación administrativa (reconsideración, sustituciones y recursos de Ley 19.880 según corresponda), por lo que una estrategia recursiva oportuna seguirá siendo fundamental.
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