Corte Suprema confirma procedencia de la acción reivindicatoria contra un mero tenedor

2026-06-26T10:59:00
Chile
Corte Suprema resuelve que la calidad de mero tenedor del demandado no impide el ejercicio de la acción reivindicatoria
Corte Suprema confirma procedencia de la acción reivindicatoria contra un mero tenedor
26 de junio de 2026

Con fecha 28 de mayo de 2026, la Primera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol Nº 16.352-2025, acogió un recurso de casación en el fondo y dictó sentencia de reemplazo, confirmando la procedencia de la acción reivindicatoria interpuesta en contra de una persona que detentaba la calidad de mera tenedora del bien raíz objeto del litigio.

La Corte Suprema resolvió que no era correcto rechazar la acción reivindicatoria por la sola circunstancia de que la demandada sea una mera tenedora del bien raíz. El Tribunal Superior razonó que, aun cuando la demandada hubiese accedido originalmente al inmueble mediante autorización del dueño, dicha circunstancia solo resultaría relevante en el contexto de una acción de precario, y no impide el ejercicio de la acción reivindicatoria. La Corte destacó, además, que la demandada no invocó título alguno para permanecer en el inmueble, lo que hacía procedente el acogimiento de la acción.

Un aspecto central de la Sentencia es la afirmación de que entender lo contrario, es decir, negar la acción reivindicatoria contra un mero tenedor, importaría dejar al propietario desprovisto de todo medio de defensa jurídica respecto de un derecho que, como el de propiedad, se encuentra expresamente elevado a la condición de garantía fundamental, asegurada en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución. De este modo, la Corte Suprema ancla su razonamiento no solo en las normas civiles, sino también en el marco constitucional de protección del dominio.

Adicionalmente, resolvió que en dicho caso concurrían los presupuestos de procedencia previstos en el artículo 889 del Código Civil, y que, conforme al artículo 915 del mismo cuerpo legal, si quien ocupa un inmueble ajeno en virtud de un título que no es apto para adquirir el dominio se resiste a restituirlo a su propietario, se constituye en un injusto detentador que retiene indebidamente la cosa, quedando igualmente autorizada la reclamación de su devolución. Lo anterior es sin perjuicio del hecho de que el demandante haya calificado en su libelo a la demandada como poseedora, ya que la determinación de la condición jurídica del demandado constituye una calificación de derecho que corresponde dilucidar al tribunal conforme al mérito del proceso.

La Sentencia tiene relevancia práctica para propietarios que enfrentan situaciones en que el ocupante del inmueble no detenta la calidad de poseedor, reforzando la tutela del derecho de dominio frente a quienes retienen un bien sin título ni ánimo de señor y dueño.

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26 de junio de 2026