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SuscribirmeTras la no convalidación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre ("RDL 16/2025"), que había introducido una nueva prórroga de la suspensión de los procedimientos de desahucio dispuesta por el Real Decreto-ley 11/2020 ("RDL 11/2020"), el BOE ha publicado el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial (“RDL 2/2026”).
Este RDL 2/2026 prorroga nuevamente la suspensión de los procedimientos de desahucio y de lanzamiento para hogares vulnerables sin alternativa habitacional regulada en el RDL 11/2020 (que ya había sido prorrogada, entre otros, por el Real Decreto-ley 1/2025, tal como recogimos en nuestro anterior Post | Aprobada (de nuevo) la prórroga de la suspensión de desahucios).
Sin embargo, en esta prórroga, contrariamente a lo que había sucedido en las anteriores, se han introducido novedades:
- La primera de ellas afecta a los supuestos de suspensión de desahucio por impago del alquiler, y consiste en que la circunstancia de que el arrendador sea “titular de dos o menos viviendas” constituye un elemento que impedirá la suspensión del lanzamiento. De este modo, este elemento se añade a la situación de vulnerabilidad del propio arrendador o riesgo de situarse en ella en caso de acordarse la suspensión, la cual ya estaba contemplada por la norma.
- Además, se introduce la mención de que, acreditada la vulnerabilidad, las autoridades deberán adoptar “de forma prioritaria” las correspondientes medidas para satisfacer la necesidad habitacional del arrendatario.
Por tanto, queda prorrogada nuevamente hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de los procedimientos de desahucio y de lanzamiento en los siguientes casos:
- por impago de alquiler para hogares vulnerables sin alternativa habitacional sujetos a la LAU de 1994, con la importante novedad a la que hemos hecho referencia más arriba en relación con las circunstancias que puede alegar el arrendador (que ahora podrá alegar también ser titular de 2 o menos viviendas para oponerse a la suspensión); y
- para quienes habiten sin título una vivienda que sean víctimas de violencia de género, dependientes o con dependientes o menores a su cargo, y se encuentren en situación de vulnerabilidad, siempre que la vivienda pertenezca a personas físicas o jurídicas titulares de más de diez viviendas.
Igualmente se prorroga la posibilidad, otorgada a los arrendadores y titulares de viviendas afectados por la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos, de solicitar, hasta el 31 de diciembre de 2027, una compensación en determinadas circunstancias.
Ante la situación generada por la no convalidación del RDL 16/2025, y para dar continuidad en el tiempo a la medida, la Disposición Transitoria única del RDL 2/2026 establece que continuarán suspendidos los procedimientos de desahucio o lanzamiento que a fecha de 27 de enero de 2026 (fecha de la resolución de derogación del RDL 16/2025) se encontraran suspendidos conforme al RDL 11/2020, sin necesidad de nueva solicitud.
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