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SuscribirmeLa Autoridad Bancaria Europea (EBA) ha publicado la Opinión EBA/OP/2026/01, de 12 de febrero de 2026, que establece las prioridades supervisoras y los escenarios aplicables a los proveedores de servicios de criptoactivos (CASPs) que presten servicios de pago con tokens de dinero electrónico (EMTs) una vez finalice el período transitorio del 2 de marzo de 2026 contemplado en la carta de no actuación dirigida por la EBA a las autoridades nacionales en junio de 2025 —No Action Letter, EBA/Op/2025/08—.
Para más detalles sobre la citada carta de no actuación, véase nuestro Legal Flash | Carta de la EBA sobre la interacción entre MiCA y PSD2.
En esta Opinión, la EBA identifica tres posibles escenarios que pueden darse para los CASPs que pretendan continuar prestando servicios con EMTs calificados como servicios de pago.
Escenarios posibles
- Escenario 1 – Autorización obtenida
El CASP ha obtenido con éxito la autorización como entidad de pago o entidad de dinero electrónico, o ha establecido una alianza con un proveedor de servicios de pago autorizado. En este caso, el CASP puede continuar realizando transacciones con EMTs. - Escenario 2 – Solicitud presentada, pendiente de resolución
El CASP ha presentado solicitud de autorización a su autoridad nacional competente para prestar servicios de pago pero aún no la ha obtenido. La EBA aconseja que las autoridades nacionales permitan al CASP continuar operando temporalmente, siempre que se cumplan condiciones estrictas. En resumen: - la solicitud debe estar debidamente presentada con toda la documentación exigida bajo el artículo 5 de la Directiva PSD2 y las Directrices EBA-GL-2017-09;
- el solicitante debe responder a las consultas de la autoridad nacional de forma exhaustiva, transparente y expeditiva;
- la autoridad nacional debe verificar que el solicitante no ha sido objeto de medidas supervisoras ni ha incumplido requisitos bajo MiCA o normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT); y
- la autoridad nacional debe tener fundamentos razonables para considerar que la solicitud será aprobada en un plazo muy breve.
Además, durante este período transitorio, el CASP debe cesar toda actividad de marketing relacionada con servicios de EMTs calificados como servicios de pago y no podrá prestar estos servicios a nuevos clientes. Esta restricción, en cambio, no operaría para los CASPs españoles puesto que disponen de un periodo transitorio de MiCA que expira el día 30 de junio de 2026. Para más detalles, véase nuestra Post | Novedades en el régimen transitorio de MiCA.
- Escenario 3 – Sin solicitud o incumplimiento de condiciones
El CASP no ha presentado solicitud de autoridad o no cumple las condiciones del escenario 2. En este caso, las autoridades nacionales deben requerir al CASP que cese inmediatamente la prestación de servicios con EMTs calificados como servicios de pago y proceda a la baja de clientes de dichos servicios a partir del 2 de marzo de 2026.
A la vista de lo anterior, los proveedores de servicios de criptoactivos deben actuar con urgencia ante el vencimiento del período transitorio el 2 de marzo de 2026. Es imprescindible evaluar en qué posible escenario se encuentra cada entidad y adoptar medidas inmediatas para poder continuar prestando servicios con EMTs o si resultan aplicables restricciones a su operativa.
Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.
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