Una vez más sobre la disolución por pérdidas

2025-10-29T11:58:00
España
Recordamos el próximo fin de la moratoria societaria y la forma de cómputo de la prescripción
Una vez más sobre la disolución por pérdidas
29 de octubre de 2025

Régimen general de responsabilidad por pérdidas y excepciones

Como sabemos, como regla general, los arts. 363, 365 y 367 LSC de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) prevén una causa de disolución de las sociedades anónimas y limitadas que incurran en pérdidas graves (o cualificadas) que dejen su patrimonio neto reducido a menos de la mitad del capital social y establecen un régimen de responsabilidad de los administradores por deudas sociales por no promover en plazo la disolución de la sociedad (o la adopción de medidas para remover esta causa de desequilibrio patrimonial).

Recordemos que, debido a la crisis del COVID-19, a la DANA que afectó a ciertos territorios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y a otros motivos, el Gobierno ha adoptado varias medidas excepcionales que modifican temporalmente el régimen de disolución por pérdidas: véase nuestros posts Post | De nuevo sobre la disolución por pérdidas y Post | El RDL 4/2025 recupera la “moratoria societaria”. Debido a los vaivenes legislativos, en el primero tratábamos sobre la DANA y que no se había restablecido la moratoria societaria, mientras que en el segundo informamos de que al final sí se recuperó. 

Próximo fin de la moratoria societaria

Recordemos que conforme al art. 6 del Real Decreto-ley 4/2025 (aplicable, simplificando, desde el 9 de abril de 2025), no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 para determinar si la sociedad se encuentra en causa de disolución por pérdidas graves hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2025 (es decir, en las sociedades cuyo ejercicio coincida con el año natural, hasta el 31 de diciembre de 2025).

Pues bien: para las sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural (que en España son la gran mayoría la moratoria está a punto de finalizar pues, al cierre del ejercicio 2025, los administradores deberán apreciar si concurre la causa de disolución por pérdidas graves pero ya computando las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. En su caso, deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses una vez cerrado dicho ejercicio para que acuerde remover la causa de disolución o disolver la sociedad.

El Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre el plazo de prescripción de la responsabilidad por deudas

Al hilo de lo anterior, aprovechamos para informar que la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2025, núm. 1450/2025 (ECLI:ES:TS:2025:4514) vuelve a confirmar su doctrina jurisprudencial sobre el plazo la prescripción de la responsabilidad por deudas sociales del art. 367 LSC cuyo último pronunciamiento resumimos en nuestro Post | De nuevo sobre la acción de responsabilidad por deudas sociales.

Conforme a esta doctrina jurisprudencial el administrador (i) responde como garante personal y solidario, (ii) el plazo de prescripción es el de la deuda social (con el mismo día a quo y efectos interruptivos) y (iii) el art. 949 CCom no resulta de aplicación a las sociedades de capital.

En el caso enjuiciado, la deuda de la sociedad traía causa de una compraventa de mercancías, por lo que resulta aplicable el plazo de prescripción de las obligaciones personales del art. 1964 CC. El Tribunal recuerda que la Ley 42/2015 redujo de quince a cinco años el plazo de prescripción de estas acciones y estableció un régimen transitorio para relaciones anteriores. Conforme a la doctrina del propio Tribunal Supremo sobre el régimen de transitoriedad, el plazo de prescripción para las relaciones jurídica nacidas entre finales de 2005 y 2015 prescriben —simplificando y en general— a finales de 2020.

Dado que en el supuesto de hecho la deuda se originó entre marzo y agosto de 2014 y la demanda de responsabilidad se interpuso en abril de 2019, la acción no estaba prescrita y procede la estimación de acción de responsabilidad por deudas del art. 367 CC.  

29 de octubre de 2025