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SuscribirmeCon fecha 23 de septiembre de 2026, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.842, que modifica la Ley de Copropiedad Inmobiliaria (Ley N° 21.442), con el objeto de implementar sistemas de seguridad para impedir caídas accidentales desde edificaciones en altura.
Los principales aspectos de la Ley N° 21.84, son los siguientes:
- Prohibición de restricciones en reglamentos de copropiedad. Se incorpora a la letra b) del inciso primero del artículo 8° de la Ley N° 21.442 la prohibición de que el reglamento de copropiedad impida a propietarios, copropietarios, arrendatarios u ocupantes la instalación de sistemas de seguridad adicionales, permanentes y resistentes para impedir caídas accidentales, tales como mallas de protección de alta resistencia, sistemas de bloqueo o limitación de apertura de ventanas, u otros mecanismos.
- Nueva obligación de seguridad (artículo 43 bis). Se agrega al Título VII de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria un nuevo artículo 43 bis, que establece la obligación para el copropietario, arrendatario u ocupante de una unidad destinada a vivienda, ubicada sobre el primer piso, en la que residan niños o niñas de hasta 12 años o personas con necesidades especiales con mayor riesgo de caídas, de implementar medidas de seguridad idóneas en los sectores que presenten dicho riesgo. El obligado deberá informar al administrador del condominio sobre la implementación realizada.
- Entrada en vigor. La obligación de implementar medidas de seguridad entrará en vigencia transcurridos 24 meses desde la publicación de la ley, es decir, en septiembre de 2028.
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