DSA (V): Obligaciones aplicables a los mercados en línea

2024-02-26T17:08:00
Unión Europea
La Digital Services Act, plenamente aplicable desde el 17 de febrero, incluye obligaciones dirigidas específicamente a mercados en línea
DSA (V): Obligaciones aplicables a los mercados en línea
26 de febrero de 2024

La DSA es, por fin, una realidad plenamente aplicable y exigible desde el pasado 17 de febrero de 2024 en la Unión Europea. En esta entrada de blog vamos a resumir las obligaciones aplicables a los prestadores de plataformas que permitan celebrar contratos a distancia entre consumidores y comerciantes (es decir, a mercados en línea como Amazon o Zalando), además de repasar las últimas novedades en torno al Reglamento. En entradas anteriores del blog hemos repasado otros bloques de obligaciones establecidos en la DSA (DSA (I): Obligaciones aplicables a todos los intermediarios; DSA (II): Obligaciones aplicables a los prestadores de servicios intermediarios; DSA (III): Obligaciones para todas las plataformas en línea y DSA (IV): Obligaciones de las plataformas de muy gran tamaño).

Pues bien, respecto a los mercados en línea, la DSA establece que estos prestadores deben asegurarse de que los nuevos vendedores que deseen operar tras la entrada en vigor del Reglamento a través de su plataforma solo puedan promocionar mensajes u ofrecer productos o servicios si han proporcionado previamente la siguiente información: (i) su nombre, dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico; (ii) una copia de su documento de identificación o cualquier otra identificación electrónica; (iii) sus datos de la cuenta de pago; (iv) información registral, incluyendo su número de registro o medio equivalente de identificación; y (v) una certificación por la que se comprometen a ofrecer exclusivamente productos o servicios que cumplan con la normativa europea.

En cuanto a los vendedores que ya estuvieran utilizando la plataforma a fecha de 17 de febrero de 2024, los prestadores harán lo posible por obtener esa información en el plazo de un año. Si en este plazo no logran obtener la información en cuestión, suspenderán la prestación de los servicios a los vendedores que no la hayan facilitado.

Además, las plataformas deben evaluar si la información es fiable y completa, mediante el uso de bases de datos oficiales públicas o solicitando documentos justificativos de fuentes fiables. Si un prestador tiene indicaciones suficientes o razones para creer que la información proporcionada es inexacta, incompleta o desactualizada, debe solicitar su subsanación inmediata. Asimismo, los prestadores deben poner a disposición de los destinatarios la información recogida en los apartados (i), (iv) y (v) de forma clara, accesible y comprensible, y al menos en la interfaz en la que se presente la información sobre el producto o servicio en cuestión.

Finalmente, las plataformas deben diseñar la interfaz de forma que los vendedores puedan cumplir con sus obligaciones en materia de información precontractual, conformidad y seguridad, y deben también informar a los consumidores afectados sobre la adquisición de un producto ilícito a través de la plataforma en los últimos seis meses. En particular, deben informar sobre la ilicitud, la identidad del vendedor y las vías de recurso disponibles, siempre que tengan sus datos de contacto. Si no dispone de los datos de contacto, debe publicar esta información en su interfaz.

Conviene destacar, por último, que el modo en que el prestador del mercado en línea presente las ofertas de los terceros vendedores, puede tener repercusiones en materia de responsabilidad. En efecto, cuando el mercado en línea presente la oferta del tercero, o haga posible la transacción, de tal modo que pueda inducir al consumidor a creer erróneamente que se trata de un producto o servicio proporcionado por el propio mercado en línea y no por un tercero independiente, el mercado en línea no podrá beneficiarse de la exención de responsabilidad por alojamiento de contenidos ajenos respecto de eventuales responsabilidades en materia de consumo.

Esta entrada pone fin a la saga de entradas en el blog en las que hemos repasado las obligaciones establecidas en el Reglamento para cada tipo de prestador de servicios. No obstante, la DSA promete no dar tregua: de hecho, el Reglamento no ha hecho más que llegar y ya ha dado lugar a un procedimiento formal contra TikTok o a solicitudes de información de la Comisión a algunos operadores como Amazon o X. Mantendremos el blog informado sobre las novedades que surjan, que parece no serán pocas.

26 de febrero de 2024