Ley 5/2025 de Galicia: claves para las empresas

2025-12-31T13:08:00
España
Introduce relevantes modificaciones en urbanismo, vivienda, energías renovables y sectores regulados
Ley 5/2025 de Galicia: claves para las empresas
31 de diciembre de 2025

La nueva Ley 5/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia introduce relevantes modificaciones que generan un impacto directo en la planificación, tramitación y ejecución de proyectos en el territorio de la Comunidad Autónoma. Con carácter general, la Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2026, salvo determinadas medidas tributarias que ya han desplegado efectos desde finales de 2025.

Se reproducen a continuación las medidas administrativas más sobresalientes que dicha Ley contempla en los siguientes sectores.

Urbanismo y vivienda

  • En primer lugar, la Ley introduce medidas extraordinarias y temporales en materia de vivienda, con vigencia hasta el 29 de diciembre de 2028, orientadas a incrementar el parque público: entre otras, se habilita de forma excepcional la implantación de viviendas protegidas o alojamientos compartidos en suelos calificados como uso dotacional para equipamientos públicos o privados o como uso terciario de titularidad pública o privada mediante acuerdo del Pleno municipal, que se deberá inscribir en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia. Se crea, además, un cauce específico para que los Ayuntamientos, por iniciativa propia o a instancia de entidades privadas, puedan promover proyectos de interés autonómico destinados a planificar y proyectar actuaciones de creación de suelo destinado mayoritariamente a viviendas protegidas, exigiéndose que, al menos, el 80 % de las viviendas resultantes estén sujetas a algún régimen de protección pública. La aprobación y modificación de los instrumentos de desarrollo y ejecución de los Proyectos de interés autonómico corresponderá a los Ayuntamientos.
  • Se modifican aspectos clave de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia: (i) la extinción del régimen de protección operará al finalizar su plazo de duración, con efectos automáticos a los seis meses desde el cumplimiento del plazo, salvo asiento registral contradictorio; (ii) el Instituto Galego de Vivienda e Solo (IGVS) podrá adquirir directamente, a título oneroso y en cualquier momento, viviendas de promoción pública en las segundas y posteriores transmisiones inter vivos a lo largo de la tramitación del procedimiento de selección de adquirentes y (iii) por vez primera, los alojamientos compartidos podrán ser calificados como actuaciones protegidas en materia de vivienda cuando así lo establezca un programa aprobado por el IGVS o así lo dispongan los pliegos de adjudicación de suelo público.
  • Se introducen modificaciones en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia que fomentan la vivienda protegida y agiliza la gestión urbanística: (i) se podrá incrementar en un 20 % la edificabilidad de los suelos clasificados como urbanos si, al menos, el 60 % de la superficie total del ámbito se destina a la construcción de viviendas protegidas con independencia de las limitaciones de edificabilidad que plantee el planeamiento; (ii) se habilita un régimen transitorio para elevar hasta un 20 % la edificabilidad prevista para suelos urbanos en los instrumentos de planeamiento que se encuentren en tramitación y que contemplen la implantación de vivienda protegida y (iii) se habilita a los Ayuntamientos a acordar, por mayoría absoluta y sin necesidad de modificar el planeamiento, el cambio de uso de los terrenos reservados para cualquier tipo de dotación pública por otro uso dotacional público distinto, siempre y cuando se mantenga la titularidad pública.
  • Se introducen modificaciones en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero. Estas modificaciones tienen por objeto mejorar la tramitación de los proyectos industriales estratégicos y las posibilidades de implantación de iniciativas empresariales, incluyendo su ubicación en ámbitos de planes sectoriales o proyectos de interés autonómico ya aprobados o en tramitación. Del mismo modo, la Ley somete los proyectos estratégicos de cero emisiones netas al procedimiento para la implantación de los proyectos industriales estratégicos.
  • Adicionalmente a lo anterior, se incluyen una serie de modificaciones en la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia con el fin de agilizar la tramitación de los procedimientos para la aprobación de los instrumentos de creación de suelo empresarial, de modo que los ámbitos en los que el Plan sectorial se encuentre suficientemente detallado puedan desarrollarse directamente por un Proyecto de desarrollo y urbanización (o, en su caso, mediante un Proyecto de urbanización) sin necesidad de haber recabado previamente un plan de ordenación.
  • Se modifica el Reglamento de la Ley del Suelo de Galicia —aprobado por medio del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre— con el fin de resolver determinadas cuestiones que ha venido suscitando la aplicación práctica de la norma.
  • En materia de rehabilitación y regeneración urbanas, se amplía el catálogo de actuaciones sujetas a licencia directa municipal sin autorización previa de Patrimonio de la Xunta a aquéllas que impliquen “intervenciones interiores, carpinterías, acabados de fachada o cambios de cubierta en determinados bienes o entornos protegidos cuando no se afecten valores culturales ni elementos específicamente protegidos”.

Energía

  • Se introducen una disposición adicional en la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia y una serie de modificaciones en la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, con la finalidad de aclarar los efectos de la declaración de interés público superior de los parques eólicos y de sus infraestructuras de evacuación en relación con la normativa de protección del paisaje. Así, la declaración del interés público superior de la planificación, construcción y explotación de los parques eólicos autonómicos es considerado un elemento de singular relevancia a los efectos de la necesaria ponderación de los intereses del caso concreto, estableciendo mecanismos de seguimiento ambiental y de ponderación (i) por medio de la emisión de los pertinentes informes de impacto e integración paisajística y (ii) en los procedimientos de evaluación ambiental necesarios para la autorización de los proyectos en los que se debe tener en cuenta esta integración paisajística. Del mismo modo, la regulación introducida por la nueva Ley contempla que la instalación de parques eólicos es compatible con los objetivos de calidad paisajística recogidos en las Directrices de paisaje de Galicia.
  • Se modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental con el fin de facilitar, entre otras cuestiones, el control del cumplimiento adecuado de las obligaciones impuestas a los promotores en las correspondientes autorizaciones administrativa previa y de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas. Del mismo modo, se contempla la posibilidad de que, atendiendo a los plazos para el cumplimiento de los hitos establecidos en el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, la Administración autonómica, a solicitud de la persona promotora, pueda otorgar de forma separada la autorización administrativa siempre y cuando se satisfagan los requisitos necesarios para ello.
  • Se modifica la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, con el fin de simplificar determinados aspectos en la tramitación del procedimiento integrado de las autorizaciones administrativas para las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica de competencia autonómica.

Medio ambiente

  • Se acuerda la agilización de la tramitación del procedimiento de ejecución subsidiaria en aquellos supuestos en los que no se satisfaga la obligación legal de gestionar la biomasa y retirar especies arbóreas antes de finalizar el mes de mayo de cada año. Del mismo modo, se modifica el régimen sancionador para que la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística sea la competente para la imposición de las sanciones derivadas de las infracciones relacionadas con la falta de gestión de la biomasa. En el caso de las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, la adhesión a la Agencia producirá la atribución a ésta de las competencias sancionadoras de los municipios integrados.
  • Se modifica el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 en Galicia, con la finalidad de flexibilizar los requisitos fijación para la realización de desbroces y quemas en aras a prevenir la generación de incendios en, especialmente, espacios protegidos.
  • Se amplía la denominada "moratoria del eucalipto" hasta el 31 de diciembre de 2030, de modo que (i) se permiten repoblaciones de especies del género Eucalyptus que sustituyan a otras anteriores —que se transforman en masas de coníferas o frondosas caducifolias— y (ii) se establece que una nueva plantación de Eucalyptus, salvo determinadas excepciones, no pueda superar en superficie el 75 % de la superficie originaria. Del mismo modo, se permite, previa autorización, la plantación de Eucalyptus con el fin de reemplazar el 50 % de una masa de pino gravemente dañada por la banda marrón (Lecanosticta acicola), debiendo repoblar el otro 50 % con coníferas o frondosas permitidas, y limitando el Eucalyptus a un solo turno de tala.

Contratación pública

  • Se modifica la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico y el Texto Refundido de la Ley del régimen financiero y presupuestario con el fin de establecer el plazo de un año para la resolución de los procedimientos de resolución contractual que sean tramitados de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público ("Ley 9/2017"), por los órganos de contratación de la Xunta de Galicia (incluido su sector instrumental), las entidades locales y las universidades públicas radicadas en Galicia.
  • Se modifica la Ley 14/2013 para contemplar expresamente la renovación de mandato de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia, al tiempo que (i) se concreta su régimen de incompatibilidades y (ii) se aclara el régimen jurídico de funcionamiento del Tribunal en supuestos de ausencia de sus miembros.

Sectores regulados

  • Minería
    Se modifica la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, con el fin de (i) agilizar el procedimiento para el otorgamiento de derechos mineros y (ii) aclarar la posibilidad de continuar con los trabajos de investigación autorizados en el permiso de investigación durante el tiempo que dure la tramitación de la prórroga que se hubiese solicitado para extender la duración de su vigencia. Del mismo modo, se regulan por vez primera los Planes bienales de inspección de seguridad minera y seguimiento ambiental, homogeneizando así la labor de inspección. Dichos Planes constituyen los instrumentos directores para ahondar en la consecución de un conocimiento exhaustivo de las actividades, establecimientos, productos o instalaciones mineras en cuanto a su puesta en funcionamiento y condiciones de servicio, así como al cumplimiento de las declaraciones ambientales y de los requisitos reglamentarios y de seguridad minera e industrial, siempre “en aras de la sostenibilidad ambiental y social, la innovación tecnológica, el auge de nuevos usos y aprovechamientos y de unos altos estándares de seguridad en el trabajo”.
  • VTC
    Se modifican la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia y el Decreto 103/2018, de 13 de septiembre, con el fin de (i) suprimir la hoja de ruta; (ii) eliminar la obligación de llevar a bordo del vehículo el contrato en los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor y (iii) eximir del cumplimiento de las obligaciones de comunicación al Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor (RVTC) y de portación de la documentación contractual en los casos de servicios regulares y de transporte adaptado, programado y no urgente con acompañante de personas en situación de discapacidad o dependencia que no puedan usar transporte público colectivo.
  • Juego
    Se modifica la regulación del juego del bingo en su consideración de "juego excluido" descrita en la Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia, con el fin de garantizar que su organización responda a la finalidad y propósitos benéficos para los que fue originalmente concebido. Del mismo modo, se modifica el régimen jurídico del juego de las rifas con el fin de fijar un umbral mínimo de intervención administrativa, eliminando cargas cuando “su carácter esporádico, tradicional, familiar o amistoso” o “su ausencia de ánimo lucro y la escasa entidad económica” lo aconsejen.
  • Patrimonio
    Se modifica la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, con el fin de ampliar el control en la venta de inmuebles de titularidad autonómica, tanto por subasta como por venta directa, y con independencia de su cuantía. Se incorpora, además, una nueva disposición de cooperación local y autonómica para la regularización patrimonial de bienes inmuebles afectados a un uso general o un servicio público.
  • Consumo
    Se modifica la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias con el fin de incrementar la protección de las personas consumidoras por medio de medidas encaminadas (i) a la simplificación del proceso de reclamación y (ii) al establecimiento por parte de la Xunta de Galicia de nuevos instrumentos digitales de reclamación, materializando así el derecho de las personas a relacionarse de manera digital.
  • Montes
    Se modifica la Ley 9/2017 para (i) adaptar los plazos legales al estado actual de tramitación del nuevo Reglamento de contratos temporales de gestión pública de los montes y (ii) eliminar la exclusión del cómputo de la superficie arbolada de las masas con menos de 5 años para las cancelaciones libres de cargas, de modo que se consideren los trabajos de repoblación de los últimos años en iguales condiciones que aquéllos más antiguos. Así, se equilibra la relación entre las personas suscriptoras de convenios y consorcios, que mantienen su derecho, y la Administración, que podrá recuperar el porcentaje que le corresponda de las inversiones realizadas en los últimos cinco años. Se simplifica también la tramitación de las talas de arbolado, sustituyendo la autorización por declaración responsable (i) en talas a llevar a cabo en terrenos del territorio histórico de los Caminos de Santiago catalogados y (ii) talas de bienes catalogados con nivel de protección estructural o ambiental, lo cual abarca igualmente sus entornos y zonas de servidumbre y afección de carreteras. Se establece la reserva mínima del 10 % de la cuota general de reinversión que deben efectuar los montes vecinales en mano común en aras a realizar trabajos de ejecución de medidas y dotación de infraestructuras destinadas a la prevención frente a los incendios forestales.
  • Autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre
    Se modifica el Decreto 97/2019, de 18 de julio, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, con el fin de adelantar el inicio de la temporada de verano al periodo de Semana Santa a los efectos del otorgamiento de las “autorizaciones para la implantación de establecimientos expendedores de comidas y bebidas al servicio del uso” en régimen de “servicio de temporada de verano”. Así, se fija un único plazo continuo que finaliza el 31 de octubre, en coherencia con la realidad social y turística de Galicia.
  • Aprovechamientos hidráulicos
    Se modifica la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, con el fin de fomentar los beneficios sociales y económicos en las concesiones de aprovechamiento hidroeléctrico otorgadas con carácter previo a su entrada en vigor, lo cual permite que los recursos establecidos para estas infraestructuras puedan destinarse a la realización de aquellas actuaciones que puedan mejorar la calidad de vida y contribuir a la mejora del medio ambiente en las zonas que resulten más afectadas.

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31 de diciembre de 2025