El 24 de septiembre, el Ministerio del Medio Ambiente ha remitido a la Contraloría General de la República, para trámite de toma de razón, el Decreto Supremo Nº17, que modifica el decreto supremo Nº40 de 2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“RSEIA”).
Estos cambios actualizan los criterios de ingreso por modificaciones de proyectos y el listado de tipologías del artículo 3 del RSEIA, precisando definiciones y umbrales para una evaluación más eficaz y preventiva. Entre los principales cambios destacan modificaciones en los umbrales y definiciones para actividades de minería, acuicultura, manejo de residuos, servicios sanitarios y para el sector energía.
En particular, para el sector eléctrico, se mantiene la modificación al artículo 3, literal b.1 del RSEIA, respecto de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje, entendiéndose por tales aquellas que conduzcan energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (“23 kV”) y cuyo trazado tenga una longitud superior a dos kilómetros (“2 km”). Este nuevo umbral de longitud implica un cambio significativo respecto de la regulación vigente, que no establecía un mínimo de extensión para la obligación de ingreso al SEIA.
En la práctica, esto significa que líneas de transmisión de alto voltaje con una longitud igual o inferior a 2 km ya no estarán sujetas al ingreso automático al sistema de evaluación ambiental, lo que reducirá la cantidad de proyectos de menor escala obligados a someterse a este procedimiento. Así, la modificación busca focalizar la evaluación ambiental en aquellos proyectos que, por su extensión, tienen un mayor potencial de generar impactos ambientales relevantes.
Asimismo, existen modificaciones relevantes para los Data Center y proyectos de Hidrógeno Verde (“H2V”), modificándose el, literal ñ del artículo 3, que en la actualidad prescribe que deberán ingresar al SEIA aquellos proyectos que contemplen la producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias explosivas, inflamables, corrosivas o reactivas. Si bien el encabezado se mantiene, el cambio concreto se da en los literales ñ.1 a ñ.5, elevando significativamente los umbrales para el almacenamiento de sustancias peligrosas.
Este cambio implica que solo los proyectos que contemplen el almacenamiento de volúmenes muy elevados de sustancias tóxicas (2.500 t o más, antes 30.000 kg o más), explosivas (30 t o más, antes 2.500 kg o más), inflamables (1.000 t, antes 80.000 kg), corrosivas o reactivas (2.500 t o más, antes 120.000 kg o más) estarán sujetos a evaluación ambiental bajo esta tipología. Para Data Centers, este ajuste reduce la probabilidad de que deban ingresar al SEIA por almacenamiento de sustancias peligrosas, salvo en casos excepcionales de gran escala. En el caso de proyectos de H2V, si bien el umbral es ahora más alto, aquellos que consideren el almacenamiento masivo de hidrógeno u otros insumos peligrosos deberán analizar si superan este nuevo límite, ya que, de ser así, sí estarán obligados a someterse a evaluación ambiental conforme a esta tipología.
El decreto se encuentra actualmente en trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República y su entrada en vigor quedará supeditada a su publicación en el Diario Oficial.