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SuscribirmeLa Comisión Europea ha publicado una propuesta de modificación del Reglamento 2021/1119/UE (la “Ley Europea del Clima”) para establecer en la Unión Europea un objetivo climático vinculante de reducción del 90 % en las emisiones netas de gases de efecto invernadero (“GEI”) para 2040, en comparación con los niveles de 1990, como un paso intermedio hacia la consecución de la neutralidad climática en 2050.
Contexto y Objetivos
La Ley Europea del Clima introdujo como objetivo legalmente vinculante la neutralidad climática en 2050 y, a partir de entonces, lograr emisiones negativas. Como objetivo intermedio para 2030 fijó una reducción de, al menos, un 55 % en las emisiones netas de GEI (es decir, de las emisiones deducidas las absorciones) respecto a los niveles de 1990, dejando la definición del objetivo para 2040 para un momento posterior.
En su comunicación de 6 de febrero de 2024, la Comisión Europea recomendó una reducción neta del 90 % en las emisiones de GEI para 2024, basándose en el asesoramiento científico del European Scientific Advisory Board on Climate Change, que identificó una reducción del 90% como la vía más eficaz y proporcionada hacia la neutralidad climática.
Elementos Clave de la Propuesta
- Objetivo vinculante para 2040. Se propone una reducción de un 90 % en las emisiones netas de GEI para 2040, respecto de los niveles de 1990 para garantizar que la UE siga su camino hacia la neutralidad climática en 2050.
- Revisión del marco jurídico aplicable a partir de 2030. Para alcanzar el objetivo climático establecido para 2040, la Comisión deberá revisar el marco jurídico vigente, diseñado para alcanzar el objetivo climático para 2030, cuyas principales normas son: (i) la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; (ii) el Reglamento (UE) 2018/842 sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima y (iii) el Reglamento (UE) 2018/841 sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030.
- Contribución de los créditos internacionales de carbono a los esfuerzos nacionales. La revisión prevista de este marco normativo deberá reflejar, a partir de 2036, la contribución de créditos internacionales de alta calidad conforme al artículo 6 del Acuerdo de París para alcanzar el objetivo climático a 2024. Esta contribución de créditos de carbono internacionales estará limitada al 3% de las emisiones netas de 1990.
Estos créditos están destinados a complementar los esfuerzos nacionales y apoyar la acción climática global, pero no se utilizarán para el cumplimiento en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE). El uso de créditos internacionales de carbono estará sujeto al desarrollo de normas de la UE que establezcan cuándo y cómo podrían integrarse en la legislación climática de la UE. - Papel de las absorciones permanentes en el RCDE UE. Dicha revisión normativa también deberá reflejar el papel en el RCDE UE de las absorciones permanentes de GEI, tanto basadas en la naturaleza como industriales, para compensar las emisiones residuales de sectores difíciles de reducir. Al respecto, debe recordarse que la vigente legislación de la UE ya contiene referencias a las absorciones permanentes de carbono en (i) la Directiva 2003/87/CE, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y en (ii) el Reglamento (UE) 2024/3012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se establece un marco de certificación de la Unión para las absorciones permanentes de carbono, la carbonocultura y el almacenamiento de carbono en productos.
Próximos Pasos
La propuesta será considerada por el Parlamento Europeo y el Consejo bajo el procedimiento legislativo ordinario. Si se adopta, el Reglamento modificado entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será directamente aplicable en todos los Estados miembros.
Una vez que se establezca el objetivo climático para 2040, la Comisión deberá diseñar el marco de política climática más allá de 2030 mediante las correspondientes propuestas a partir de 2026.
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