Homologación de plan de reestructuración

2023-05-22T13:56:00
España

Arrastre de acreedores en un plan de reestructuración no consensual

Homologación de plan de reestructuración
22 de mayo de 2023

El Auto del Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Cáceres de 11 de mayo de 2023 ha homologado el plan de reestructuración a solicitud del deudor, extendiendo sus efectos a todos los titulares de créditos afectados, incluyendo los acreedores de dos clases de créditos ordinarios que no aprobaron el plan.

La situación del deudor

El deudor es una sociedad limitada unipersonal que comunicó el inicio de las negociaciones con sus acreedores para alcanzar un plan de reestructuración cuando se encontraba en situación de insolvencia inminente (6 de octubre de 2022), solicitando además una prórroga de los efectos de dicha comunicación (art. 607 TRLC) por tres meses adicionales, que le fue concedida por auto de 16 de enero de 2023.

El deudor negoció con sus principales acreedores financieros los términos del plan de reestructuración, cuya solicitud presentó el 2 de mayo de 2023 sin contradicción previa. Tampoco se había instado confirmación previa de la formación de clases. En el momento de solicitud de la homologación, el deudor ya se encontraba en situación de insolvencia actual.

Es interesante destacar que, durante las negociaciones previas a la solicitud de homologación, se concedió al deudor financiación interina por sus principales acreedores financieros.

El perímetro de afectación y la formación de clases

El plan de reestructuración afecta a la práctica totalidad del pasivo del deudor, dejando como créditos no afectados únicamente un 1% del total del pasivo afectable. Entre los créditos no afectados se ha incluido los créditos de derecho público, así como los que denomina créditos críticos, bien por tratarse de créditos generados por la propia negociación y formalización del plan de reestructuración, bien porque resultan imprescindibles para la garantizar la continuidad de la actividad del deudor en ese periodo (incluyendo créditos por asesoría jurídica, suministros y servicios).

Se han formado cinco clases de créditos, atendiendo a los criterios legales sobre formación de clases (arts. 623 y ss. TRLC):

  • Clase 1. Créditos con garantía real, siendo esta la única clase privilegiada.
  • Clase 2. Créditos financieros ordinarios, incluyendo la bifurcación de la parte de los créditos garantizados no cubierta por el valor de las garantías, que en realidad constituye casi el 97% de los créditos incluidos en la clase.
  • Clase 3. Créditos comerciales ordinarios cuyos titulares no son PYMES.
  • Clase 4. Créditos comerciales ordinarios cuyos titulares son PYMES.
  • Clase 5. Créditos subordinados, sobre todo créditos del socio único por un préstamo intragrupo.

Por tanto, para la subdivisión de las clases en el mismo rango (créditos ordinarios) se ha distinguido a los créditos financieros (art. 623.4 TRLC) de los comerciales; y además se ha formado una clase separada cuyos acreedores son PYMES, por proponerse medidas que suponen un sacrificio superior a la mitad del importe de su crédito (art. 623.3, in fine).

Contenido del plan de reestructuración

El trato que ofrece el plan de reestructuración a las distintas clases se ve claramente influido por las reglas sustantivas que impone el TRLC, con respeto de la paridad de trato en la clase, el trato equivalente en el rango, y la prioridad absoluta.

Así, en términos resumidos, la clase privilegiada no soportará quita, sino solo el aplazamiento establecido conforme a un calendario de amortización. Mientras que las tres clases de créditos ordinarios (financieros, comerciales y comerciales de PYMES) tienen idéntico tratamiento, consistente en una alternativa para optar entre una quita del 95% con amortización anual lineal a cinco años, o bien una capitalización del 100% de sus créditos, debiendo participar en la cesión de la financiación interina para poder acogerse a esta última opción. Por último, la clase subordinada sufrirá una quita del 100%.

Con relación a los efectos del plan sobre el socio único de la sociedad deudora, como parte afectada por el plan, se prevé que la capitalización y el aumento de capital dinerario ofrecidos a las clases ordinarias sea consecuencia de una operación acordeón con reducción del capital a cero, sin que en este caso haya derecho de preferencia del socio antiguo (art. 631.4 TRLC), que por lo tanto quedará excluido de la sociedad, no conservando ningún derecho sobre la deudora.

La aprobación y homologación del plan de reestructuración

El plan de reestructuración fue aprobado con carácter no consensual entre acreedores, resultando aprobado por la vía del art. 639.1 TRLC, pues votaron a favor tres de las cinco clases: la clase privilegiada, la clase de créditos financieros, y la clase subordinada.

Además, el plan de reestructuración cuenta con la conformidad del deudor, no solo en su condición de solicitante de la homologación, sino por aprobación del plan por el socio único, sin que para ello resulten de aplicación las especialidades previstas en el art. 631.2 TRLC para la celebración de la junta general llamada a aprobar el plan cuando este contiene medidas de su competencia (v.gr., la operación acordeón), siendo suficiente la consignación en acta de las decisiones del socio único en aplicación del art. 15 LSC.

22 de mayo de 2023