El privilegio general de los «demás [créditos] de derecho público» en el concurso de acreedores

2023-06-01T17:03:00
España
Comentario a la Sentencia núm. 113/2022, de 24 de febrero, Sección 28ª, de la Audiencia Provincial Civil de Madrid
El privilegio general de los «demás [créditos] de derecho público» en el concurso de acreedores
1 de junio de 2023
La sentencia comentada analiza, interpreta y desarrolla el criterio de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, en sus Sentencias número 472/2013, de 16 de julio y 296/2018, de 23 de mayo, respecto del privilegio concursal de los «demás [créditos] de derecho público» ex artículo 91.4º de la Ley Concursal (actual 280.4º del Texto Refundido de la Ley Concursal).

En particular, la sentencia comentada, que es firme, nos permite abordar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el doble requisito, subjetivo y objetivo, necesario para considerar un crédito dentro de la categoría de los «demás [créditos] de derecho público» y, por tanto, privilegiado general en el 50% de su importe.

Todo ello con especial atención a:

  • la distinción entre titularidad material y «nominal» y
  • la valoración autónoma de los propios requisitos.

Ver el capítulo completo en: 2023 Práctica Contenciosa para abogados. Antonio Pipó Malgosa y Antonio Hierro (Coord.). La Ley, junio 2023.


1 de junio de 2023