Sentencia reafirma procedencia del recurso de queja por falta grave y fija límites del control cuando se invalida por ultra petita
No te pierdas nuestros contenidos
SuscribirmeCon fecha 23 de diciembre de 2025, la Primera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°18419-2025, acogió el recurso de queja contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la casación de un laudo arbitral por ultra petita por haber sido dictada con falta grave, e invalidó tanto dicha sentencia como la de reemplazo.
La parte demandante, dedujo recurso de queja contra los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago por acoger parcialmente una casación en la forma y dictar una sentencia de reemplazo, lo que la actora denunció como aplicación errada de la ultra petita, revaloración indebida del mérito arbitral y extralimitación de atribuciones.
La Corte de Apelaciones de Santiago consideró que el laudo dictado en el arbitraje CAM Rol N°4435-2020 incurrió en ultra petita, al haberse pronunciado el juez árbitro sobre puntos, hechos y fundamentos que no fueron sometidos a su resolución.
La Corte Suprema acogió el recurso de queja, y declaró que existió falta grave por parte de los ministros y abogados integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago en la sentencia que acogió la casación por ultra petita puesto que, para la Corte Suprema, el árbitro actuó dentro de lo pedido y de la causa de pedir al acoger una indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, por lo que no se otorgó más de lo pedido ni se alteró la causa petendi.
La Corte Suprema desarrolla el principio de congruencia procesal, precisando que este vincula a las partes y al juez respecto de las pretensiones, la oposición, la prueba, la sentencia y los recursos. Sin embargo, aclara que dicho principio encuentra su mayor limitación en los hechos, pues en materia de derecho rige el principio iura novit curia, lo que habilita al tribunal para calificar jurídicamente los rubros indemnizatorios conforme al mérito de la demanda, sin que ello importe alterar la causa de pedir.
Al analizar la causal de ultra petita acogida por la Corte de Apelaciones, la Corte Suprema determinó que el árbitro resolvió dentro del marco fijado por las partes, toda vez que las partidas disputadas correspondían a prestaciones derivadas de la relación contractual que se encontraban descritas en el cuerpo de la demanda. Asimismo, descartó la supuesta duplicidad entre dichos estados de pago y las retenciones contractuales, calificándola como una apreciación errónea e incompatible con el mérito del proceso.
La Corte Suprema concluyó que la Corte de Apelaciones de Santiago incurrió en falta grave al acoger una casación en la forma por ultra petita respecto de un laudo arbitral que no adolecía de dicho vicio, excediendo el control de legalidad propio de ese recurso y sustituyendo indebidamente el juicio del árbitro sobre cuestiones de fondo. En consecuencia, invalidó tanto la sentencia de casación como la de reemplazo, reafirmando que el recurso de queja constituye la vía extraordinaria idónea para enmendar resoluciones dictadas con falta o abuso grave en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.
No te pierdas nuestros contenidos
Suscribirme