Corte Suprema: licencia médica, viajes y falta de probidad

2026-03-25T19:30:00
Chile
Recurso de unificación de jurisprudencia: usar licencia para viajar puede justificar despido por falta de probidad
Corte Suprema: licencia médica, viajes y falta de probidad
25 de marzo de 2026

Con fecha 23 de marzo de 2026, la Corte Suprema, en la causa Rol N°49.746-2024, se pronunció sobre un recurso de unificación de jurisprudencia fijando un criterio acerca de la procedencia del despido por falta de probidad cuando un trabajador con licencia médica y reposo domiciliario realiza actividades incompatibles con dicho reposo, en particular viajar al extranjero por fines recreativos.

El litigio se originó a partir de la licencia médica presentada por un trabajador entre el 19 de enero y el 2 de febrero de 2023, con indicación de reposo total en el domicilio. Durante su vigencia, viajó a Argentina entre el 21 y el 29 de enero de 2023. El 7 de febrero de 2023 fue despedido por la causal de falta de probidad del artículo 160 N° 1 letra a), imputándosele por su empleador haber desatendido la orden de reposo para viajar al extranjero. En el transcurso de juicio se acompañó como antecedente probatorio un informe del médico tratante que sugería actividades para “desligarse de su rutina diaria”, antecedente que fue ponderado por los tribunales de instancia.

En primera instancia se rechazó la demanda por despido injustificado. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad del actor y, en sentencia de reemplazo, estimó que la causal no se configuraba por tratarse de conductas realizadas en el ámbito privado del trabajador. La empresa empleadora dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, denunciando interpretaciones divergentes sobre el alcance de la falta de probidad en contextos de licencias médicas.

La materia de derecho unificada consistió en determinar si procede el despido por falta de probidad del artículo 160 N° 1 letra a) cuando un trabajador con licencia médica y reposo absoluto realiza actividades recreativas incompatibles, como viajar al extranjero. La Corte centró su análisis en los deberes éticos del contrato de trabajo (fidelidad, lealtad y buena fe) y en la necesidad de resguardar el clima de confianza como presupuesto de la relación laboral. Asimismo, recordó que la severidad de las causales del artículo 160 exige que la conducta sea de tal entidad que quiebre la relación e impida su normal desenvolvimiento.

La Corte precisó que la expresión “en el desempeño de sus funciones” del artículo 160 N° 1 letra a) no se limita a actos ejecutados físicamente durante la prestación de servicios, sino que también comprende conductas con incidencia en el desempeño y en la buena marcha de la empresa como ocurre en el caso en comento. En consecuencia, utilizar la licencia médica, que es una prerrogativa del sistema de seguridad social, para fines ajenos al reposo y con ausencia de buena fe puede constituir falta de probidad.

La Corte señala en el considerando décimo: “Que, en particular, la norma invocada para despedir al demandante, contenida en el artículo 160 número 1 letra a) del Código del Trabajo, es clara en orden a facultar al empleador para finalizar la vinculación laboral, cuando el dependiente incurre en conductas deshonestas, faltas de integridad o rectitud en el desempeño de sus funciones.

Tal exigencia se verifica en este caso, puesto que el demandante presentó una licencia médica con la finalidad de ausentarse de sus labores y viajar al extranjero, y no para descansar por razones de salud hasta su mejora, aprovechándose de una prerrogativa que entrega la seguridad social y faltando a la buena fe y honradez requeridas, puesto que la empleadora, creyéndolo enfermo, tuvo que tramitar dicho documento, pagándose al actor el subsidio procedente y, probablemente, se vio constreñida a ajustar sus procedimientos internos, afectando la buena marcha del negocio y a otros trabajadores que debieron ejecutar sus labores.”

En el considerando undécimo, se enfatiza: “(…) Se encuentra acreditado que la ausencia del recurrido carecía de justificación, ya que la licencia médica presentada —con reposo en su domicilio— autorizaba no asistir al trabajo con el fin de superar su contingencia de salud, constatándose que el trabajador la empleó para un fin ajeno al descanso prescrito, antecedente que denota una actuación de mala fe frente al empleador y de abuso del sistema de seguridad social, deshonrando el referido principio de lealtad en el cumplimiento de las obligaciones acordadas en virtud del contrato de trabajo.”

Acogido el recurso de unificación, la Corte Suprema declaró que el despido por falta de probidad se ajustó a derecho y que el recurso de nulidad del actor era improcedente, invalidó el fallo de la Corte de Apelaciones y mantuvo la sentencia de primera instancia.

El fallo resulta significativo porque fija, en lo sustantivo, el criterio de la Corte Suprema en tres dimensiones. Primero, la licencia médica no suspende los deberes de buena fe, lealtad y fidelidad propios de la relación laboral. Segundo, la cláusula “en el desempeño de sus funciones” del artículo 160 N° 1 letra a) recibe una lectura funcional, que abarca conductas realizadas fuera del puesto de trabajo, pero con incidencia en el desempeño y la organización de la empresa. Tercero, el uso abusivo de la licencia, para fines lúdicos o recreativos incompatibles con el reposo, puede quebrar la confianza y configurar falta de probidad, habilitando el término de la relación sin indemnizaciones.

Para los empleadores, la sentencia entrega un estándar operativo claro: si se acreditan hechos objetivos que revelen un uso desviado de la licencia médica, incompatible con el reposo prescrito y con afectación a la buena marcha del negocio, podría configurarse la falta de probidad. Resulta fundamental contar con registro de la licencia médica y su indicación de reposo, la actividad efectivamente realizada por el trabajador y su incidencia organizacional, con miras a sustentar la causal en sede judicial.

25 de marzo de 2026