La CNMV publica un Q&A sobre el régimen de comunicación de operaciones vinculadas

2021-11-18T16:36:00
España

La CNMV publica unos criterios interpretativos sobre el régimen de comunicación de operaciones vinculadas a las cotizadas

La CNMV publica un Q&A sobre el régimen de comunicación de operaciones vinculadas
18 de noviembre de 2021

La CNMV publicó el 15 de noviembre unos criterios interpretativos sobre el régimen de comunicación de operaciones vinculadas de las sociedades cotizadas.

Estas directrices, bajo un formato de preguntas y respuestas, pretenden resolver determinadas dudas en relación con la aplicación de las nuevas obligaciones de información de operaciones vinculadas, en vigor desde el 3 de julio, derivadas de la modificación de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) por la Ley 5/2021, de 12 de abril.

La CNMV entiende que es relevante que la información que se publique por las cotizadas sea comparable para que accionistas e inversores puedan evaluar adecuadamente la situación financiera y el rendimiento de los emisores, así como los riesgos que podrían plantear las operaciones vinculadas.

Entre las cuestiones tratadas en el documento se encuentran los criterios referidos a: (i) el régimen transitorio de aplicación del nuevo régimen, (ii) la agregación de operaciones, (iii) las personas vinculadas a los administradores, (iv) los umbrales de publicación individualizada, (v) las magnitudes relevantes de las operaciones vinculadas, (vi) el momento de publicación de las operaciones vinculadas, (vii) el preceptivo informe de la comisión de auditoría, y (viii) el tratamiento de la distribución de dividendos y otras devoluciones de aportaciones. A continuación, destacamos algunas de las cuestiones tratadas por el supervisor:

  • Régimen transitorio de aplicación. Desde el 3 de julio de 2021 comienza el plazo de 12 meses en el que deben agregarse las operaciones para determinar si se alcanzan los umbrales para su anuncio público.
  • Operaciones realizadas con una “misma contraparte” (art. 529 tervicies LSC). La expresión “misma contraparte” incluye tanto a la propia persona, física o jurídica, vinculada a la cotizada, como a cualquier otra entidad bajo su control, así como, en el caso de personas físicas, a los “familiares cercanos”. Las operaciones realizadas con la misma contraparte en un periodo de 12 meses que, de forma agregada, superen los umbrales correspondientes, se deberán comunicar al mismo tiempo. La comunicación deberá incluir los informes de la comisión de auditoría a los que se refiere la normativa y los datos de cada una de las operaciones.
  • Interpretación del término “celebración del contrato” (art. 529 unvicies LSC). Si el acuerdo incluye todos sus términos y condiciones se entiende que es la fecha de aprobación de la operación por la junta o el consejo, según corresponda, sin que sea necesario esperar a su “ejecución”.
  • Personas vinculadas a los administradores (art. 529 unvicies LSC). A efectos de la publicación, se debe tener en cuenta exclusivamente la definición de partes vinculadas del art. 529 vicies LSC (que se refiere, expresamente, a la NIC 24) y no la del art. 231 LSC.
  • Magnitudes relevantes de las operaciones vinculadas (art. 529 unvicies LSC). Las dos referencias cuantitativas de este artículo reflejan, en términos generales, cuando una operación es relevante a los efectos de reportar la operación. No obstante, la CNMV advierte que no deben ser las únicas magnitudes a tener en cuenta y se deben analizar otros posibles impactos financieros de la operación. En concreto, el cuestionario establece algunos criterios específicos que deberían ser aplicables a determinadas transacciones particulares (compra o venta de bienes, préstamos, garantías, derivados financieros, contratos plurianuales, contratos de cuantía indeterminada).
  • Informe de la comisión de auditoría (art. 529 unvicies LSC). El consejo podrá decidir no publicar determinada información contenida en el informe de la comisión de auditoría si considera que puede perjudicar gravemente los intereses de la sociedad. Con todo, sí deberá dar la información necesaria y suficiente para que los accionistas puedan valorar que la operación es justa y razonable. En estas situaciones, en la comunicación pública se deberá indicar que se ha omitido determinada información por los motivos citados.

Finalmente, CNMV advierte que el documento de preguntas y respuestas no tiene carácter normativo y se irá actualizando con consultas futuras, la experiencia supervisora, los cambios regulatorios o jurisprudenciales, o las posiciones adoptadas por organismos comunitarios.

 

18 de noviembre de 2021