2021-05-10T15:31:00

El 28 de abril de 2021, España promulgó el Real Decreto-Ley 7/2021 por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior (Directiva ECN+). El citado Real Decreto-Ley modifica, entre otras, la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

España transpone la directiva ECN+
10 de mayo de 2021

El 28 de abril de 2021, España promulgó el Real Decreto-Ley 7/2021 por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior (Directiva ECN+). El citado Real Decreto-Ley modifica, entre otras, la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

La Directiva ECN+ tiene como principal objetivo superar las deficiencias del sistema que han supuesto la aplicación desigual de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), para que las autoridades nacionales de competencia (ANC) de los Estados miembros dispongan de las garantías de independencia, los recursos y facultades de aplicación e imposición de multas necesarios para poder aplicar eficazmente los artículos señalados. Más información sobre la Directiva ECN+ se puede encontrar en nuestra entrada de blog aquí.

De cara a la transposición de la Directiva ECN+, el 31 de julio de 2020 se publicó el Anteproyecto de Ley de modificación de la LDC (Anteproyecto). El Anteproyecto tenía previsto transponer la Directiva ECN+ y, además, aprovechar la ocasión para introducir reformas en la normativa de defensa de la competencia que no se derivan directamente del proceso de transposición.

Las ansiadas reformas propuestas en el Anteproyecto, así como la transposición de la Directiva ECN+ se esperaban a principios de febrero de este año, fecha en la que vencía el plazo de transposición. Sin embargo, en comparación con los cambios propuestos en el Anteproyecto, los cambios introducidos en el Real Decreto-Ley 7/2021 han sido mucho menos ambiciosos en determinados aspectos.

Entre los cambios que contenía el Anteproyecto y que han sido incluidos en la reforma de la LDC, cabe destacar los siguientes:

  • Todos los acuerdos anticompetitivos (artículo 1 de la LDC) y las prácticas de abuso de posición de dominio (artículo 2 de la LDC) serán calificados como infracciones muy graves. Se sancionarán con una multa de hasta el 10 por ciento del volumen de negocios total a nivel mundial de la empresa infractora. (Anteriormente, los acuerdos verticales y algunos abusos de posición de dominio sólo estaban sujetos a una multa de hasta el 5%).
  • Se introduce un procedimiento específico para interrumpir los plazos de prescripción por actuación de otras ANC, de la Comisión Europea o como consecuencia de la revisión jurisdiccional.
  • Se amplían y concretan en mayor medida los deberes de información y colaboración y las facultades de inspección, regulando expresamente la facultad de realizar entrevistas a los representantes y a cualquier persona física de las empresas investigadas.
  • La revisión del límite máximo de las multas que aclara que el volumen de negocios que se tendrá en cuenta será el mundial.
  • Se revisa el importe de las multas coercitivas, que pasa de un límite máximo de 12.000 euros diarios al 5% del volumen de negocios mundial medio diario y se revisan los supuestos en los que estas se impondrán.
  • Se introduce la figura del indicador del puesto que ocupa el solicitante de clemencia en una solicitud de exención del pago de la multa mientras presenta la información y las pruebas necesarias.
  • Se faculta a la CNMC para decidir no iniciar una investigación si unos hechos determinados no constituyen una prioridad y se incluyen, sin ser exhaustivos, criterios de priorización para rechazar denuncias.

Por otro lado, se han dejado fuera de la reforma de la LDC otros cambios más significativos que sí contemplaba el Anteproyecto. Entre ellos, se encuentran los siguientes:

  • La propuesta de elevar las multas a los representantes legales y a los directivos de un máximo de 60.000 euros (previsto en la ley actual), a 400.000 euros;
  • La introducción de un procedimiento de transacción que permitía a las empresas investigadas beneficiarse de una reducción de hasta el 15?% de la multa a cambio de aceptar la responsabilidad en la infracción; y,
  • La ampliación de la duración máxima de los procedimientos sancionadores de 18 a 24 meses.

Es necesario destacar que, dentro del preámbulo del Real Decreto-Ley 7/2021, se indica que dado que el plazo de transposición de la Directiva ECN+ venció el pasado 4 de febrero de 2021, la Comisión Europea ha abierto un procedimiento de infracción en contra del Reino de España.

En consecuencia, y para evitar que se formalice la demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el que se declararía el incumplimiento por parte de España de las obligaciones que le impone el Derecho de la Unión, España ha acudido a la aprobación de un real decreto-ley para proceder a dicha transposición dada la “situación de extraordinaria y urgente necesidad”, lo que permitirá cerrar los procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea.

Además, el preámbulo también indica que para realizar la transposición completa de la Directiva ECN+, se requiere de algunas modificaciones menores que no están previstas en la norma de rango de Ley, ya que se ha decidido que su transposición se lleve a cabo a través de una norma reglamentaria. Por ello, se plantea la modificación de determinados artículos del Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero y la modificación del Real Decreto 2295/2004, de 10 de diciembre, relativo a la aplicación en España de las normas comunitarias de competencia para recoger cuestiones como el desarrollo de los principios de cooperación o la forma de presentación de las solicitudes de clemencia.

En este sentido, en cuanto a los principios de cooperación, se señala que la CNMC será competente para colaborar con la Comisión Europea y con otras autoridades nacionales en inspecciones y en otros poderes de investigación de conformidad, también, con la Directiva ECN+. Por su parte, en cuanto a las solicitudes de clemencia, entre otros, se propone introducir la figura del indicador del puesto que ocupa el solicitante de clemencia en una solicitud de exención del pago de la multa mientras presenta la información y las pruebas necesarias.

En todo caso, es esperable que se produzca una nueva modificación de la LDC para incorporar algunos de los cambios que preveía el Anteproyecto, como puede ser la introducción del procedimiento de transacción.

El texto íntegro del Real Decreto-ley 7/2021 puede consultarse aquí.

10 de mayo de 2021