Con la reciente aprobación de la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que transpone la Directiva (UE) 2019/1937, más conocida como “Directiva Whistleblowing”, se regula por primera vez en España con carácter general el alcance y contenido de los canales de denuncia, incluyendo cuestiones como a quién protege la normativa, qué organizaciones (e incluso personas físicas) han de implantar canales de denuncia, qué requisitos han de cumplir, quién ha de responsabilizarse de su gestión, qué ocurre con los grupos de empresas, qué protección ha de otorgarse a los denunciantes, etc.
En el presente evento trataremos de dar respuesta, desde un punto de vista práctico, a todos los interrogantes que surgen en relación con la implementación de canales de denuncia por parte de los sujetos obligados por la nueva norma.
Hora | Título | Ponente |
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09:00 – 09:30 | Recepción de asistentes y desayuno |
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09:30 – 11:15 | Inicio de la sesión |
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11:15 | Fin de la sesión |
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