Andalucía – Novedades tributarias para 2023 y 2024

2024-01-02T18:40:00
España

Publicada la Ley de Presupuestos de Andalucía para 2024 que modifica temporalmente la bonificación del 100% en el IP 

Andalucía – Novedades tributarias para 2023 y 2024
2 de enero de 2024

Recientemente se ha publicado la Ley 12/2023, de Presupuestos de Andalucía para 2024, que introduce modificaciones que afectan a la bonificación autonómica del 100% de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) con efectos temporalmente limitados para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2023, —que se presentarán durante el próximo mes de junio de 2024—, y siguientes, mientras esté vigente el Impuesto (estatal) Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).

Tal y como comentamos (en septiembre de 2022) en nuestro Post | Novedades tributarias aprobadas en Andalucía, la citada bonificación del 100% en el IP, fue introducida por el Decreto-Ley 7/2022 eliminándose de facto la tributación por el IP para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2022, presentadas en 2023.

Sin embargo, cabe recordar que, los contribuyentes del IP con un patrimonio superior a 3,7 millones de euros se vieron afectados por la entrada en vigor del ITSGF (con la aprobación de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre), cuyo primer devengo se produjo el 31 de diciembre de 2022.  Dado que la cuota a pagar por el ITSGF se ve reducida por la cuota que el contribuyente haya satisfecho en el IP, las cantidades dejadas de ingresar por el IP, por aplicación de la bonificación autonómica, incrementaron la cuota a pagar del ITSGF. Para un mayor detalle sobre el ITSGF puede consultarse nuestro Legal Flash | Novedades fiscales para grandes patrimonios y personas físicas.

Mediante la Ley de Presupuestos de Andalucía para el 2024 se modifica la bonificación autonómica del IP con el fin de que los contribuyentes que se ven afectados por el ITSGF —con un patrimonio neto superior a 3,7 millones de euros y que deban, en principio, autoliquidar el ITSGF—, puedan optar entre ingresar por el IP lo que deberían, en principio, ingresar por ITSGF, de forma que lo que se acabe ingresando redunde en beneficio de la Comunidad de Andalucía (en lugar de a la hacienda estatal) o bien, aplicar la bonificación autonómica del 100%, en cuyo caso la recaudación correspondiente a este impuesto permanecerá en la Hacienda del Estado.

Así, se incluye una disposición transitoria quinta en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para establecer que el contribuyente del IP puede optar entre:

Cabe mencionar que, en la práctica, el resto de contribuyentes del IP que no se ven afectados por el ITSGF, continuarán de facto sin tributar por el impuesto.

Esta opción resultará de aplicación mientras esté vigente el ITSGF. En este sentido, conviene recordar que si bien este impuesto nació con una vigencia limitada en el tiempo (ejercicios 2022 y 2023), el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, ha extendido su aplicación, de forma que se mantendrá “en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica”. Sobre esta extensión temporal de la vigencia del ITSGF puede consultar nuestro Legal Flash | Novedades fiscales aprobadas a finales de 2023.

No es Andalucía la única comunidad autónoma que ha aprobado medidas similares como reacción al ITSGF. En este sentido, puede verse nuestra publicación Legal Flash | Madrid — Novedades tributarias para 2023 y nuestro Post | Cantabria – Novedades tributarias para 2024.

2 de enero de 2024