La facturación electrónica obligatoria en operaciones B2B cada vez más cerca

2026-04-21T09:24:00
España

En un Proyecto de orden ministerial se prevé ya una fecha de la efectiva aplicación de esta nueva obligación

La facturación electrónica obligatoria en operaciones B2B cada vez más cerca
21 de abril de 2026

Hace menos de un mes se publicó en el BOE el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, (RD 238/2026), por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria en España para las operaciones entre empresarios y profesionales, ya sean personas físicas o jurídicas (operaciones B2B).

Como comentamos en nuestro Legal flash | Aprobado el Reglamento de facturación electrónica obligatoria en operaciones B2B, la efectiva aplicación de esta nueva obligación operará de forma escalonada y pivota sobre una fecha por determinar: la entrada en vigor de la orden ministerial que debe desarrollar la solución pública de facturación que todavía no ha sido aprobada.

 Recientemente se ha publicado un texto de Proyecto de esta orden ministerial, abriéndose, hasta el próximo 8 de mayo de 2026, el trámite de audiencia e información pública para efectuar observaciones al mismo.

En la disposición final única de este Proyecto de orden se prevé su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026. Si se confirma esta fecha, la efectiva aplicación de la facturación electrónica obligatoria de las operaciones B2B se producirá:

  • A partir del 1 de octubre de 2027, para los empresarios o profesionales (persona jurídicas y físicas) con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros (es decir, a los 12 meses posteriores a la entrada en vigor de la orden), y
  • A partir del 1 de octubre de 2028, para el resto de los empresarios o profesionales (24 meses posteriores), y 
  • A partir del 1 de octubre de 2029, para la obligación específica de informar sobre los estados de la factura, por parte de empresarios y profesionales, personas físicas (36 meses posteriores), con facturación inferior a 8 millones de euros.

 

Con esta orden ministerial se pretenden regular todos los aspectos técnicos de la Solución pública de facturación electrónica en atención a los distintos servicios que deberá ofrecer: (i) como medio de emisión o generación de facturas, (ii) como medio de interconexión de las distintas plataformas privadas que operen o (iii) como repositorio universal de las facturas electrónicas que se emitan, mediante la remisión a la misma de una copia fiel de la factura electrónica.
Por último, no debe confundirse esta nueva obligación con la adaptación de los sistemas y programas informáticos y electrónicos de facturación, a raíz de la normativa conocida como Veri*factu, que deberán realizar algunos empresarios y profesionales (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no residentes, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas), que no lleven sus libros registros del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la AEAT (SII-IVA). Conviene recordar que, entre otros supuestos, están afectados por el SII-IVA los sujetos pasivos con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en el año inmediato anterior. Para más información sobre las cuestiones clave de esta nueva obligación y las fechas clave tras su diferimiento por el RDL 15/2025, puede consultar nuestro Legal flash | Sistemas y programas de facturación y Veri*factu y Post | Ampliado el plazo para la adaptación de los sistemas informáticos de facturación.

La facturación electrónica obligatoria y la adaptación del software de facturación imponen obligaciones distintas, con ámbitos subjetivos y objetivos de aplicación propios, cada una de ellas; pero deberá analizarse como conjugan los dos para aquellos contribuyentes que se vean afectados por ambas normativas.

En resumen, de aprobarse el Proyecto de orden ministerial sobre la Solución pública de facturación en los términos previstos, las fechas clave de ambas obligaciones serán las siguientes (en función del contribuyente y operaciones afectados): 


Seguiremos atentos a la aprobación definitiva de la Orden y la fecha efectiva de su entrada en vigor.

Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas a través del Área de Conocimiento e Innovación.



21 de abril de 2026