Publicado en el BOE el Reglamento de facturación electrónica obligatoria cuya fecha exacta de efectiva aplicación sigue siendo una incógnita
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (RD 238/2026). Se trata del desarrollo reglamentario del sistema de facturación electrónica en España que se impondrá para las operaciones entre empresarios y profesionales.
La efectiva aplicación de esta nueva obligación pivota sobre una fecha todavía por determinar: la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrollará la solución pública de facturación (todavía no aprobada).
En concreto, esta efectiva aplicación se producirá de forma escalonada:
- en primer lugar, para los empresarios o profesionales (persona jurídicas y físicas) con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros: a los doce meses de la entrada en vigor de la citada orden ministerial, y
- con posterioridad, aplicará al resto: a los veinticuatro meses de la entrada en vigor de la orden.
En este Legal Flash —Ver documento 1— detallamos los aspectos más relevantes de la facturación electrónica obligatoria, cada vez más cercana, que se recogen en este desarrollo reglamentario.
Por último, no debe confundirse esta nueva obligación con la adaptación de los sistemas y programas informáticos de facturación, a raíz de la normativa Veri*factu, que deberán realizar algunos empresarios y profesionales.
Puede consultar las principales diferencias entre ambos proyectos en nuestro cuadro comparativo —Ver documento 2—.
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