El TSJPV se pronuncia sobre la deducibilidad de gastos devengados en ejercicios prescritos

2025-05-01T10:48:00
España
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 9 de diciembre de 2024, rec. 127/2024 y otros pronunciamientos relacionados

El TSJPV se pronuncia sobre la deducibilidad de gastos devengados en ejercicios prescritos
1 de mayo de 2025
Las reglas de imputación temporal generan importantes quebraderos de cabeza en el Impuesto sobre
Sociedades. La regla general es clara: los ingresos y los gastos se imputan en el momento de su devengo, pero las excepciones y la casuística contable es múltiple. En aplicación de esta regla general, se establece que los ingresos y los gastos que contablemente se registren en un ejercicio posterior a su devengo, se imputarán en el ejercicio en el que corresponda su devengo. Sin embargo, se establecen ciertas excepciones a esta regla. Entre otras, los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un período impositivo posterior al de su devengo contable, serán deducibles en el IS siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido en el caso de haber sido imputado en el ejercicio de su devengo.

Es decir, un gasto se puede deducir tardíamente siempre y cuando ello no suponga una menor tributación. De
este modo, ante un supuesto que en principio implica un anticipo de tributación al no haberse registrado un gasto en un ejercicio previo, la Norma Foral del IS excepciona la regla de la imputación según el devengo contable, exigiendo que efectivamente se confirme la inexistencia de una menor tributación.

Ver el artículo completo en: Revista Forum Fiscal, n.º 319, mayo de 2025, Editorial CISS.

1 de mayo de 2025