TC se pronuncia sobre la tercerización del núcleo del negocio

2025-10-06T23:04:00
Perú
Sentencia aborda la constitucionalidad de la prohibición de la tercerización de actividades del núcleo del negocio
TC se pronuncia sobre la tercerización del núcleo del negocio
6 de octubre de 2025
El 16 de septiembre de 2025, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) emitió sentencia en el expediente N.º 03097-2024-PA/TC, resolviendo el recurso de amparo interpuesto contra la aplicación del Decreto Supremo N° 001-2022-TR, norma que prohíbe la tercerización de actividades que forman parte del núcleo del negocio de las empresas.

A continuación, se resumen los principales aspectos y criterios desarrollados en la decisión:

  1. ¿Qué se cuestionó?: Mediante una demanda de amparo una empresa solicitó la inaplicación del Decreto Supremo N° 001-2022-TR. Para ello, se argumentó que la prohibición de tercerizar actividades nucleares vulnera derechos fundamentales como la libertad de empresa, la libertad de contratación, la seguridad jurídica y el principio de jerarquía normativa.
  2. Derechos constitucionales: El TC concluyó que la libertad de empresa y de contratación no son derechos absolutos y pueden ser legítimamente limitados para proteger otros bienes constitucionales, como la dignidad y los derechos de los trabajadores. La prohibición de tercerizar el núcleo del negocio fue considerada un límite legítimo y proporcional, orientado a evitar la desnaturalización de la tercerización y la precarización laboral.
  3. Principio de Jerarquía Normativa: El Tribunal reconoció no ser competente para determinar si la inclusión de la prohibición de tercerizar actividades que forman parte del núcleo del negocio en el Decreto Supremo N° 001-2022-TR resulta legal o no. El motivo es que dicho cuestionamiento corresponde ser evaluado en un proceso de control abstracto de constitucionalidad y legalidad de las normas y no en un proceso de amparo.
  4. Aplicabilidad del D.S. N° 001-2022-TR: El Tribunal advirtió que la aplicación de la prohibición de tercerización del núcleo del negocio se encontraba suspendida por medidas cautelares y resoluciones de INDECOPI, que declararon la inaplicación de la norma con efectos generales hasta que se resuelva el proceso de acción popular pendiente ante la Corte Suprema. Además, señalo que, en virtud de la suspensión, SUNAFIL no puede aplicar sanciones basadas en esta norma. Por tanto, no se verificó una afectación concreta e inminente a los derechos de la empresa demandante en ese extremo.
  5. Decisión y efectos de la sentencia: Se resolvió declarar improcedente la demanda respecto de la presunta infracción al principio de jerarquía normativa y declarar infundada la demanda en los demás extremos. Sin embargo, esta sentencia solo es aplicable a las partes del proceso. No modifica los efectos de la Resolución N° 0270-2023/CEB-Indecopi, que declaró barrera burocrática ilegal la prohibición de tercerizar actividades que forman parte del núcleo del negocio de las empresas prevista en el Decreto Supremo No. 001-2022-TR, cuya publicación en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 22 de julio de 2023, dispuso su inaplicación con efectos generales a los agentes económicos afectados con esta medida. 
Cabe mencionar que el Tribunal Constitucional declaró que no es competente para pronunciarse sobre la legalidad del Decreto Supremo. No obstante, sí estableció que, pese a no ser un precedente vinculante, la doctrina recogida en la sentencia debe servir de parámetro para la interpretación y aplicación de la normativa sobre tercerización para los siguientes pronunciamientos judiciales. La Corte Suprema deberá ser quien determine la legalidad del Decreto Supremo No. 001-2022-TR en el proceso de acción popular que continúa en trámite.

6 de octubre de 2025