Diez años de la Ley de jurisdicción voluntaria: expedientes mercantiles en conflictos societarios

2026-03-02T15:47:00
España
Parte 1/3: La exhibición de libros contables como herramienta para la defensa de los derechos del socio minoritario
Diez años de la Ley de jurisdicción voluntaria: expedientes mercantiles en conflictos societarios
2 de marzo de 2026

La entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (“LJV”) el 23 de julio de 2015 marcó un hito en nuestro ordenamiento procesal. Ahora, cumplida una década de aplicación, resulta oportuno reflexionar sobre el alcance y las limitaciones de un instrumento que ha demostrado una virtualidad práctica que excede en ocasiones su configuración teórica.

La jurisdicción voluntaria fue concebida para agilizar la tutela de determinados derechos e intereses legítimos en materia de Derecho civil y mercantil. En estos expedientes no se trata “de elucidar cuál de dos derechos enfrentados debe predominar, sino, simplemente, de brindar tutela a un determinado interés considerado relevante por los poderes públicos” (sentencia de la Audiencia Provincial Madrid, Sección 28.ª, auto núm. 77/2014, de 9 mayo, ECLI:ES:APM:2014:560A).

A pesar, por tanto, de que la jurisdicción voluntaria se contrapone tradicionalmente a la jurisdicción contenciosa, la realidad es que, en muchas ocasiones, sólo se recurre a estos expedientes cuando existe una controversia o disputa. Y ello es especialmente evidente en los expedientes de índole mercantil, a los que sólo se recurre cuando ha surgido un conflicto societario o, al menos, cuando se han suscitado ya ciertas divergencias en el seno de la sociedad.

En este sentido, el art. 1. LJV delimita con aparente claridad su ámbito de aplicación: aquellos supuestos en los que se requiere la intervención de un órgano jurisdiccional “sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso. Es decir, se reconoce, no que en los expedientes de jurisdicción voluntaria no pueda existir “controversia” o disputa, sino que el legislador ha ponderado que, en caso de haberla, será de una entidad que no requerirá que deba sustanciarse en un proceso contencioso propio de la Ley de Enjuiciamiento Civil (“LEC”). De hecho, una de las notas más novedosas de la LJV fue permitir que los interesados puedan formular oposición a la solicitud planteada sin que ello implique que el expediente se torne contencioso y no pueda continuar hasta su resolución como un proceso de jurisdicción voluntaria (art. 17.3.II LJV).

En todo caso, el procedimiento regulado en la LJV presenta importantes limitaciones; como, por ejemplo, la imposibilidad de adoptar medidas cautelares (al no existir una tutela judicial que se deba asegurar hasta que se dicte una sentencia estimatoria), la ausencia de efectos de cosa juzgada (art. 19.4 LJV) y las menores garantías procesales que, por su naturaleza sumaria y “no contenciosa”, ofrece este expediente a las partes, lo que aconseja, en determinados supuestos en los que exista una verdadera controversia, evitar este expediente y acudir directamente a un proceso declarativo ordinario.

Pese a ello, su utilización (al menos en el ámbito mercantil) ha crecido significativamente en los últimos años, pasando de unos 1.200/1.300 expedientes resueltos por los Juzgados de lo Mercantil antes del año 2015 a más de 3.500 en los años 2023-2024, según los datos estadísticos ofrecidos por el Consejo General del Poder Judicial

Los expedientes mercantiles en la litigación societaria

Dentro del catálogo de expedientes regulados por la LJV, en esta publicación – y las que le seguirán – nos centraremos en los de naturaleza mercantil (Título VIII de la norma).

Ese título comprende, entre otros, los expedientes relativos a la convocatoria de juntas generales de sociedades de capital; el nombramiento y revocación de liquidadores, interventores o auditores; la reducción del capital social y amortización o enajenación de participaciones o acciones; la disolución judicial de sociedades; y la exhibición de libros de las personas obligadas a llevar contabilidad, que es el expediente que analizamos en este artículo.

Los expedientes en materia mercantil han cobrado especial fuerza en la práctica como herramienta o paso previo en el contexto de las disputas societarias. Socios minoritarios, administradores o partes enfrentadas en el seno de una sociedad recurren, cada vez con mayor frecuencia, a estos expedientes para obtener información, forzar la celebración de juntas o promover la disolución de la compañía.

El expediente de exhibición de libros

  • Previo: La importancia del derecho de información como mecanismo de tutela en contextos de conflictividad societaria

Cuando surge un conflicto societario, es habitual que el socio minoritario (quien con frecuencia no participa de la gestión social) empiece a servirse de los mecanismos que le brinda la legislación mercantil para tutelar su posición y exigir el cumplimiento de sus derechos como socio. Uno de esos derechos, reconocido como esencial en el art. 93 de la LSC, es el derecho de información, que permite a los socios “actuar de forma efectiva en el seguimiento de la marcha de la gestión social, controlar las decisiones del órgano de administración, actuar en defensa de sus intereses y tener conocimiento preciso de los puntos sometidos a aprobación de la junta, posibilitando una emisión consciente y reflexionada del voto” (DGSJFP en resolución de 16 de abril de 2024).

Sin embargo, también suele ser habitual que, como consecuencia del conflicto suscitado en el seno de la sociedad, y ante esos primeros intentos del socio de ejercitar sus derechos, el órgano de administración trate de impedir al partícipe el acceso a la información de manera absoluta.

Cuando eso ocurre, el expediente de exhibición de libros contables puede tornarse una herramienta eficaz para los socios (pero también para cualquiera con interés legítimo, como terceros) (i) a los que se les haya denegado injustificadamente el acceso a información societaria; y/o (ii) que necesiten acceder a fuentes de prueba que sirvan para analizar la procedencia de entablar una acción judicial.

  • Introducción al expediente de exhibición de libros contables

La LJV regula en el capítulo primero del Título VIII (arts. 112 a 116) el expediente mercantil de “exhibición de libros de las personas obligadas a llevar contabilidad”, que se extiende a los “libros, documentos y soportes contables”, y que podrá solicitarse siguiendo los trámites de la LJV “siempre que no exista norma especial aplicable al caso”.

La exhibición de libros constituye una excepción a la regla del secreto de la contabilidad de los empresarios (art. 32 del Código de Comercio; “CCom”). De ahí que la LJV señale que podrá acordarse en los “casos en los que proceda conforme a la ley y con el alcance que éstas determinen”; siendo, por tanto, un trámite al que no puede acudirse sin acreditar antes la imposibilidad de obtener la información requerida por los cauces ordinarios (societarios o, incluso, por medio de registros públicos), o para tratar de obtener información a la que el solicitante no tiene derecho a acceder.

Además de presentar importantes ventajas en términos de legitimación y de amplitud de la información a la que se puede acceder, se trata de un expediente de tramitación sencilla y con costes contenidos.

  • Ámbito subjetivo: partes legitimadas para solicitar la exhibición y frente a quién se dirige

La legitimación activa para el inicio de este expediente corresponde a “quien tenga derecho u ostente un interés legítimo”, condición que ha de explicarse en la solicitud de inicio del expediente, ex. art. 114 LJV (en relación con el art. 3.1 LJV).

Así, pueden iniciar este expediente quienes tienen un derecho legal reconocido a acceder a determinada información de las sociedades de capital, como son sus socios o accionistas. Sin embargo, estos no pueden recurrir al expediente de exhibición de libros por su mera condición de tales, sino que deben acreditar el interés concreto que justifica la tutela de sus derechos. Además, y sin perjuicio de la utilización del trámite previsto en la LJV, los requisitos impuestos por la norma sustantiva societaria tienen que seguir cumpliéndose; así, cualquier socio podrá obtener copia de las cuentas anuales (art. 272.2 LSC) o pedir información relativa a los puntos del orden del día (arts. 196 y 197 LSC), pero, para acceder a los documentos que sirvan de soporte y antecedente de las cuentas anuales, deberán ser titulares de, al menos, un cinco por ciento del capital social de una S.L. (art. 272.3 LSC).

Además de los socios, pueden tener interés legítimo socios indirectos (por serlo de sociedades filiales), acreedores, terceros, trabajadores, etc. Estos tendrán que justificar la existencia de un interés particular en atención a las circunstancias; por ejemplo, los acreedores pueden acudir a este expediente cuando la sociedad frente a la que tienen un crédito ha incumplido su deber básico de depositar las cuentas anuales en el registro mercantil.

En cuanto a la legitimación pasiva, corresponde a los sujetos obligados a la llevanza de la contabilidad, por lo que la solicitud deberá presentarse frente a la propia sociedad cuyos libros quieren examinarse, que estará representada por su órgano de administración.

  • Objeto de la exhibición

El ámbito objetivo de este expediente lo constituyen los “libros, documentos y soportes contables” (art. 112 LJV).

Si atendemos a la definición de “libros” que hace el Código de Comercio, debemos incluir sin ninguna duda aquellos libros de llevanza obligatoria, como el libro de inventarios y cuentas anuales y el libro diario (art. 28 CCom), a los que cabe añadir el libro registro del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Ello plantea la cuestión de si cabe incluir libros de llevanza no obligatoria, como podrían ser el libro mayor, los libros auxiliares o libros registros. No existe una opinión unitaria en la doctrina y en la jurisprudencia, pues hay tanto pronunciamientos que se muestran favorables a incluirlos, como la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28º, núm. 172/2012, de 31 de mayo (ECLI:ES:APM:2012:8279), como otros que limitan el concepto de “libros” a aquellos de obligada llevanza para la sociedad, como el auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid de 17 de diciembre de 2019 (ECLI:ES:JMM:2019:140A) o el auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Barcelona núm. 346/2022, de 14 de julio (ECLI:ES:JMB:2022:2261A).

La interpretación del alcance de la exhibición tampoco es una cuestión pacífica en la doctrina. A este respecto, frente a tesis más restrictivas, otros autores defienden que la exhibición no debe limitarse sólo a la materia contable, sino a otros libros y documentos (como podrían ser, por ejemplo, los libros de actas o libros de socios). En todo caso, como ha señalado el Tribunal Supremo con carácter general en interpretación del derecho de información de los socios (si bien no en el concreto marco de la LJV, sentencia de Sala de lo Civil, núm. 531/2013, de 19 de septiembre, ECLI:ES:TS:2013:4950), no es extraño que, en algunas ocasiones, pudiera resultar necesario permitir el acceso a documentos consistentes en los soportes contables y la documentación bancaria y fiscalsin los cuales no es posible valorar la corrección de los datos globales”.

Además, el art. 114 LJV dispone que el solicitante debe especificar “los asientos que deben ser examinados o su contenido en la forma más exacta posible”, lo que ha llevado a los Tribunales a entender que “la solicitud de exhibición genérica o global carece inicialmente de amparo legal en este procedimiento” y que “el ámbito objetivo de este expediente no permite – por regla general – el acceso a la totalidad de los datos contenidos en los libros y documentos contables (…) sino a una parte de ella (…)” (auto del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona núm. 644/2022; ECLI:ES:JMB:2022:2261A).

Por último, es importante señalar que el precepto (art. 112 LJV) sólo contempla los documentos preexistentes, pero en ningún caso permite solicitar la confección de documentos o información ad hoc.

  • Tratamiento procesal

La competencia para conocer de la solicitud de exhibición documental corresponderá a los Juzgados de lo Mercantil (ahora, Secciones de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia) del domicilio de la persona obligada a la exhibición, o del establecimiento a cuya contabilidad se refieran los libros y documentos cuya exhibición se pretende; lo que, en el caso de las sociedades de capital, equivaldrá normalmente a su domicilio social o al lugar en que radiquen sus oficinas y se custodien los libros en cuestión.

En cuanto a la postulación, y como excepción a la regla general de la LJV, en la tramitación de estos expedientes sí es preceptiva, para el solicitante, la intervención de abogado y procurador.

La tramitación del expediente de exhibición de libros contables comienza con la presentación de una solicitud, en la que se debe hacer constar, entre otros aspectos: (i) los asientos que interesan ser examinados; (ii) los hechos y fundamentos de derecho que sustentan la pretensión; (iii) el derecho o interés legítimo de quien lo promueva; (iv) así como el objeto y la finalidad de la solicitud, que deberá ser especialmente justificada en los casos “interés legítimo”; todo ello acompañado de los documentos y dictámenes que acrediten las circunstancias anteriores y, en caso de que se interese, la petición de que el solicitante pretende valerse de un experto durante el examen de los libros.

En caso de reunir todos los requisitos, el Letrado de Administración de Justicia (“LAJ”) admitirá a trámite la solicitud mediante decreto, por el que también citará a los interesados a una comparecencia ante el Juez.

Por su parte, en el plazo de cinco días desde la citación, la persona (física o jurídica) frente a la que se dirige la solicitud puede formular oposición (ex. art. 17.3 LJV), para lo que también es preceptiva la intervención de abogado y procurador. Los posibles motivos de oposición en cuanto al fondo no están tasados, pero los más habituales suelen ser (i) que la exhibición de la información contable causa un perjuicio al interés social por cuestiones de derecho de la competencia, secretos industriales, etc.; (ii) que se trata de un ejercicio abusivo del derecho de información, por considerarse que la petición es excesiva o indiscriminada, o que no se ha solicitado por los trámites ordinarios previstos en la ley sustantiva; (iii) que la información ya fue facilitada por otras vías; (iv) que el solicitante no tiene derecho o interés legítimo para estimar su petición; o (v) que la documentación ha sido destruida por haberse superado el periodo obligatorio de conservación de seis años (art. 30 del CCom).

En la comparecencia, el Juez oirá a los interesados y practicará las pruebas que hayan sido propuestas y admitidas; tras lo cual dictará un auto, que puede ser oral en el propio acto de la comparecencia, sin perjuicio de su ulterior documentación por parte del LAJ en los cinco días hábiles siguientes.

En el caso de que el Juez estime la solicitud, ordenará que se pongan a disposición los libros y documentos que proceda examinar, especificando el alcance de la exhibición, con identificación de los asientos o documentos contables imprescindibles para la finalidad con la que se formuló la petición. Además, requerirá a la persona obligada a llevar la contabilidad para que realice la exhibición en el día y hora señalados, pudiendo adaptarse a un horario concreto si así ha sido solicitado en la oposición o en la comparecencia por el requerido, “para no perturbar sus actividades”.

El auto dictado en este expediente será recurrible en apelación en el plazo de veinte días, el cual no tendrá efectos suspensivos (art. 20.2 LJV).

  • Modo de realizar la exhibición

Si bien con carácter excepcional, el Juez podrá acordar que la exhibición de libros o su soporte informático se lleve a cabo en el Juzgado, como norma general, se realizará ante el LAJ en el domicilio o establecimiento de la persona obligada, o mediante su aportación en soporte informático. El solicitante podrá examinar los libros, documentos o soportes especificados por sí o con la colaboración de los expertos que el Juez haya autorizado.

Del acto de la exhibición se levantará un acta por el LAJ, en la que se identificarán a los asistentes y se dejará constancia de si se permitió el acceso, total o parcial, a la documentación identificada en el auto, recogiendo, en su caso, las objeciones que pudieran manifestar los intervinientes.

La LJV regula el deber de colaboración de la persona obligada a la exhibición, quien debe facilitar el acceso a la documentación requerida. No obstante, en algunos casos puede resultar necesario acudir a la regulación prevista para instar el cumplimiento forzoso del auto. De ello se ocupa el art. 116 LJV, que regula dos mecanismos diferenciados: la imposición de multas coercitivas y el apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial.

Por último, una cuestión que se plantea habitualmente, y es si la exhibición contable permite obtener copias de la documentación. La LJV guarda silencio a este respecto y, en la práctica procesal, el criterio de los LAJs no es uniforme. Por norma general, la exhibición de libros debe limitarse al mero examen de la documentación o, como mucho, a la obtención de copias sólo de aquellos documentos que el solicitante tendría derecho a obtener aplicando las normas sustantivas, como, por ejemplo, un socio respecto de copias de actas (art. 26.2 CCom), certificaciones de los libros registro de socios (art. 105.2 LSC) o de acciones nominativas (art. 116.5 LSC).

  • Ventajas de este expediente respecto de las diligencias preliminares

El expediente de exhibición de libros contables de la LJV se compara típicamente con la diligencia preliminar prevista en el apartado 4º del art. 256 LEC, que, a los efectos de preparar un juicio, permite a un socio solicitar, de la sociedad o de otro socio, la exhibición de “los documentos y cuentas de la sociedad”.

Sin embargo, y a pesar de que ambas figuras guardan cierta similitud, también presentan importantes diferencias, siendo la diligencia preliminar mucho más restrictiva. A saber: (i) en cuanto a la legitimación, la diligencia preliminar sólo permite solicitar la información al socio; (ii) si bien el contenido u objeto de las diligencias preliminares y del expediente de exhibición de libros de la LJV puede coincidir, el alcance (más amplio en el caso del expediente de exhibición) y la finalidad perseguida con cada uno de ellos es distinta; así, mientras que el objeto principal del expediente de la LJV es el acceso a la información (sin necesidad de justificar necesariamente su utilidad para la preparación de un ulterior juicio), las diligencias preliminares exigen una utilidad vinculada a la “preparación” de un procedimiento judicial; (iii) además, a diferencia del expediente de la LJV, las diligencias preliminares requieren caución.

  • Conclusión

El expediente de exhibición de libros contables de la LJV puede resultar de gran utilidad en situaciones de conflicto entre socios o de falta de transparencia en la información proporcionada por la sociedad. Frente a otras alternativas como las diligencias preliminares, presenta ventajas significativas en términos de legitimación activa (más amplia), mayor alcance de la información accesible y ausencia de requisito de caución, lo que, unido a su tramitación sencilla y su coste moderado, explica su proliferación desde la entrada en vigor de la LJV (cumplida una década en el año 2025), que la ha consolidado como una herramienta clave al servicio de socios, acreedores y otros terceros con interés legítimo en el marco de los conflictos societarios.

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