Proposición de ley francesa sobre IA y derechos de autor

2023-11-15T09:25:00
Unión Europea

La proposición de ley prevé modificar el Código de la Propiedad Intelectual en relación con las obras creadas mediante inteligencia artificial 

Proposición de ley francesa sobre IA y derechos de autor
15 de noviembre de 2023

Existe un reto económico, cultural y jurídico mayor relacionado con el desarrollo desenfrenado de la inteligencia artificial (IA) que debe abordarse de manera urgente”. Con estas palabras arranca la Exposición de Motivos de la Proposición de Ley francesa registrada en la Asamblea Nacional el pasado 12 de septiembre (la “Proposición de Ley”), a fin de contextualizar la necesidad de una reforma del Código francés de la Propiedad Intelectual (“CPI”) en la materia.

Con esta Proposición de Ley, presentada por ocho diputados de la formación Renaissance, antes La République En Marche! -a la que pertenece el actual presidente de la República-, se pretende hacer frente a los riesgos que los vertiginosos avances en los sistemas de inteligencia artificial (en adelante, “IA”) suponen en el ámbito de la propiedad intelectual. Si bien esta Proposición de Ley merece ser reseñada por su enfoque y las novedades que supondría, varios aspectos nos llevan a considerar que no ha sido preparada con suficiente esmero por parte de los diputados que la firman, y que en todo caso sería difícil que prosperase y fuese aprobada en los términos en los que está redactada.

A continuación, resumimos el contenido de la Proposición de Ley, estructurada en una Exposición de Motivos y cuatro artículos, y procedemos a analizar algunas de las consecuencias que conllevaría la modificación normativa propuesta.

Exposición de Motivos

El texto articulado de la Proposición de Ley va precedido de una parte expositiva en la que se defiende la necesidad de que el legislador intervenga para hacer frente a los inminentes retos jurídicos derivados del uso de la IA, la cual estaría trastocando las categorías tradicionales en el ámbito de la propiedad intelectual. El principal objetivo declarado de la Proposición de Ley es lograr la protección de los derechos de autor para que las creaciones realizadas mediante sistemas de IA no vayan en detrimento de la creatividad humana.

Por ello, se asevera que un control estricto sobre la explotación de las obras generadas por IA facilitaría recaudar y garantizar una remuneración justa y equitativa a los autores, y contribuiría al fomento de la innovación y a la promoción de la diversidad artística.

Finalmente, aunque se aleje de cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual, se señalan los efectos negativos sobre la credibilidad general de fotografías, noticias y vídeos, como consecuencia de la facilidad con la que se pueden falsear esos contenidos mediante el uso de sistemas de IA.

Texto articulado

El artículo 1 de la Proposición de Ley prevé modificar el artículo L. 131-3 CPI, para establecer que la integración por parte de un sistema de IA de obras intelectuales protegidas por derechos de autor, así como su ulterior explotación, está sujeta a las disposiciones generales en materia de autorización de los autores o titulares de derechos sobre las obras afectadas.

Por su parte, el artículo 2 prevé añadir varios párrafos al artículo L. 321-2 CPI. Partiendo de la premisa de que las obras creadas mediante un sistema de IA “sin intervención humana directa” pertenecen a los autores o titulares de derechos de las obras que hayan permitido “concebir” la “obra artificial”, dispone que la gestión colectiva de los derechos sobre las obras generadas mediante IA pueda ser llevada a cabo por sociedades de autores u otros organismos de gestión colectiva, en tanto entidades autorizadas a representar a los titulares de derechos y a cobrar remuneraciones relativas a la explotación de la copia de las obras. La remisión del precepto proyectado a la remuneración contemplada en el artículo L. 133-1 CPI es equívoca, pues este último se refiere a la remuneración equitativa por préstamo público en bibliotecas. Cabe inferir que la Proposición de Ley está pensando en instaurar un derecho de tipo remuneratorio, pero ello se compadece mal con la proclamación de que el uso de obras protegidas para nutrir y explotar sistemas de IA está sujeto a la autorización de los autores o titulares de derechos.

En todo caso, este mecanismo de asignación de la titularidad de las obras generadas por IA a los autores o titulares de derechos de las obras que hayan servido para que el sistema inteligente pueda concebir la nueva obra, solo operaría cuando no haya existido intervención humana directa. A priori, todo apunta a que, cuando el usuario de un sistema de IA generativa formula un prompt o instrucción para que la inteligencia artificial trabaje en la generación del output, lleva a cabo una intervención directa sobre el resultado; en todo caso, se antoja difícil diferenciar entre una intervención directa y otra que no lo sea.

El artículo 3 de la Proposición de Ley prevé añadir un nuevo párrafo en el artículo L. 121-2 del CPI, en virtud del cual en el caso de que una obra haya sido generada por un sistema de IA, será imperativo colocar la mención: “obra generada por IA”, así como insertar el nombre de los autores de las obras que permitieron lograr tal obra. Esta previsión es desconcertante, pues parece atribuir la carga de insertar esta información a los usuarios de sistema de IA generativa, siendo así que quienes conocerán los nombres de los autores de las obras que hayan permitido lograr la obra artificial serán, en su caso, los desarrolladores del sistema.

La Proposición de Ley se aleja así del esquema de la Propuesta de Reglamento (UE) de Inteligencia Artificial, en cuya más reciente versión se dice que son los proveedores de sistemas de IA generativa, no sus usuarios, quienes deberán documentar y poner a disposición del público un resumen detallado del uso de los datos de entrenamiento protegidos por derechos de autor.

La aproximación de la Proposición de Ley resulta criticable por otro motivo, y es que lo importante no parece que sea informar in genere del nombre de los autores de las obras que hayan permitido crear una obra artificial, sino de cuantificar, si fuese posible, la medida en que las obras de cada autor hayan podido servir para alimentar el sistema de IA. Con la previsión francesa se daría el mismo peso a cualquier autor, con tal de que al menos una de sus obras haya servido de base de entrenamiento para la IA, pero lo relevante, sobre todo si se piensa instaurar un mecanismo de remuneración a favor de los autores afectados, sería poder establecer la medida en la que cada uno de esos autores se ha visto afectado.

Por último, el artículo 4 de la Proposición de Ley prevé un mecanismo compensatorio alternativo para el caso de que una obra intelectual sea generada por un dispositivo de inteligencia artificial a partir de obras cuyo origen no pueda determinarse, es decir, cuando no pueda establecerse la trazabilidad de las obras producidas por la IA respecto de autores concretos cuyas creaciones hayan sido utilizadas para entrenar o alimentar al sistema inteligente.

Dada esa falta de trazabilidad, que será probablemente la situación más común en la práctica y la que el prelegislador francés parece dar por descontado en último extremo, lo que prevé la Proposición de Ley es instaurar una tasa, destinada a la “valorización de la creación” y la cual recaudarían las mismas entidades de gestión que se han señalado como beneficiarias del derecho de remuneración contemplado en el artículo 2.

Potenciales consecuencias y valoración de la Proposición de Ley

Si esta modificación normativa llegase a prosperar en sus términos actuales:

  1. Se atribuiría la titularidad sobre los resultados obtenidos por la utilización de sistemas de IA generativa a los autores de las obras con las que el sistema se hubiese entrenado, a condición de que: (i) se pueda establecer la trazabilidad con esas obras anteriores, y (ii) las obras resultantes se hayan obtenido sin intervención humana directa. Es decir, el prelegislador francés no parece tener inconveniente en reconocer que los sistemas de IA pueden generar verdaderas obras protegibles, si bien cree que la solución pasa por atribuir su titularidad a los autores (humanos) de las creaciones antecedentes.
  2. Por consiguiente, la Proposición de Ley aboga -al menos formalmente- por una mayor protección de los derechos de autor de los titulares incumbentes, por más que cueste visualizar cuál sería el efecto real que en la práctica tendría una regulación como la proyectada. La aproximación francesa se separa de la que ha manifestado la Oficina del Copyright en Estados Unidos, según cuya posición las producciones de los sistemas de IA no son obras protegibles, al no poderse afirmar que sean fruto de un proceso activado por un ser humano que prediga o guíe el resultado creativo de forma lo bastante precisa. Por su parte, en el Reino Unido parece existir un estado de opinión favorable a que sea el sector de la IA el que monetice de algún modo la explotación de las obras generadas por la IA, a juzgar por las deposiciones de diversos expertos en una sesión del Comité de Ciencia, Innovación y Tecnología de la Cámara de los Comunes celebrada el pasado mes de mayo.
  3. A pesar de proclamar la necesidad de que los autores y titulares de obras preexistentes deben poder controlar el uso de sus creaciones para alimentar sistemas de IA, la Proposición de Ley no arbitra cauces para que dichos titulares pudiesen prestar la autorización correspondiente, sino que se contempla la instauración de un derecho de simple remuneración de gestión colectiva obligatoria, y en su defecto -en defecto de trazabilidad- una compensación de carácter tributario que no iría siquiera destinada a retribuir a autores concretos sino a financiar proyectos de puesta en valor de la creación.
  4. La obligación de identificar como tal todo contenido proveniente de un sistema de IA puede coadyuvar a lograr una mayor transparencia general sobre el uso de esos sistemas, evitando que los usuarios sean llamados a confusión sobre la naturaleza de los contenidos que se les difunden (en la línea de lo que explicábamos en una entrada anterior, en el caso de los deepfakes). Sin embargo, a falta de datos precisos sobre los autores y obras preexistentes concretamente afectados, no cumpliría una función estrictamente relacionada con los derechos de propiedad intelectual.
  5. La Proposición de Ley es mejorable desde el punto de vista sistemático, a la hora de prever dónde y cómo deberían incluirse las inserciones de los nuevos preceptos proyectados en el cuerpo del CPI. Este hecho, unido al resto de valoraciones que hemos efectuado, nos hace pensar que se trata de una propuesta sin excesiva solvencia jurídica y a la que cabe augurar un corto recorrido parlamentario, al menos tal y como está concebida.

Dicho lo cual, no es descartable que, tomando como referencia esta iniciativa francesa, otros países decidan optar por aproximaciones similares, promoviendo cambios en sus legislaciones de derechos de autor para reforzar la protección de los autores frente a los usos que se realizan en el marco del desarrollo y comercialización de sistemas de IA. En el ámbito europeo, si estas intervenciones legislativas proliferaran, pronto afloraría una dispersión normativa que, a su vez, podría propiciar una intervención armonizadora por parte del legislador de la Unión.

Desde el Área de Propiedad Intelectual de Cuatrecasas seguiremos informando sobre el curso posterior de esta iniciativa legislativa, y en general sobre las novedades que puedan surgir en las relaciones entre los sistemas de IA y los derechos de propiedad intelectual, materia a la que ya hemos prestado atención en entradas anteriores de este blog como esta y esta.  

Autores: Rafael Sánchez Aristi y Paula Álvarez Rodríguez, con la colaboración de Alexandra Martín.

15 de noviembre de 2023